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metro123 escribió:Diegocaminero escribió:Ares. escribió:Muy buen articulo, todo apunta a que habrá un buen cambio.
Aunque no estoy de acuerdo en algunas cosas. Eso de que me insulten y escupan y no pueda hacer nada...
Hombre, la ley es clara:
Artículo 1.
Objeto.
1.
Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o
jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada...
Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la
seguridad pública.
Artículo 31.
Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el
personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad
privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De la ley se desprende claramente que, toda vez que al ser considerada la actividad de seguridad privada como complementaria y subordinada de la seguridad pública, automáticamente quedas protegido por el artículo 31 ya que sólo con ser vigilante estas cooperando con la seguridad pública, subordinado a ella (por tanto bajo su mando). Siempre que lleves uniforme de vigilante estás protegido por el artículo 31.
Siento discrepar. La doble condición "en cooperación" y "bajo el mando" entiendo que circunscribe muy restrictivamente el alcance de dicho artículo a aquellos servicios en los que haya también policia (local, autonómica o nacional) o guardia civil. Como ocurre en aeropuertos, prisiones, partidos de futbol, comisarias, academias de policia o algunos edificios oficiales.
Y en cuanto a las acciones que no impliquen agresión, como insultarnos:6.- Sexto, con oidos sordos. Los insultos entran por un oído y salen por otro. Nuestra impasibilidad nos hará ganar más respeto que entrar a las provocaciones. No somos chusma que salta como un gallito a la primera de cambio: somos la autoridad. Y sólo puede ser magnánimo quien es fuerte. Además, no estamos para crear problemas, sino para evitarlos y solucionarlos.
Y esos insultos ni nos rozan ni nos afectan. En realidad, un insulto son sólo palabras, pero se vuelven contra quienes los dicen, pues los que están alrededor se van dando cuenta de quien actúa bien y quien no. Eso ha hecho que en más de una ocasión los propios ciudadanos hayan parado los pies verbalmente al que insulta, para luego dirigirse a ti con aprecio y respeto diciendote: "hay que ver lo que tenéis que aguantar".
Un saludo muy cordial.
Seguís cayendo en el error de hablar de servicios tal... mientras que la ley habla de actividades tal... El primer artículo también concuerda en la doble condición (bajo el mando de = subordinadas / en cooperación = en complementariedad), y ambos hablan de las actividades, no habla, por contra, el artículo 1 de servicios. Fijate además en el 41, que sí habla de servicios con la policía, en dos tipos distintos de combinación, y observa la diferencia con lo que dice el 31.
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Un saludo.