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ramonhr escribió:Una pregunta un poco tonta: ¿por qué, si era un delito contra la seguridad vial, no se le detuvo en el momento?
Eso lo hacen con todos...
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gifa escribió:ramonhr escribió:Una pregunta un poco tonta: ¿por qué, si era un delito contra la seguridad vial, no se le detuvo en el momento?
Eso lo hacen con todos...
porque lo primero que te enseñan en la academia que cuando se detiene a un togas lo primerisimo que tienes que hacer es comunicarselo a tu superior echando ostias para que el gestione y comunique al fiscal que un juez esta detenido, -lo segundo- para quitarte de lios e inflarte a atestados si el delito que se comete es menor de 3 años .yo te aconsejo que le imputes el delito,le entregues la diligencia del dia de personacion del juicio rapido y a correr,y asi te ahorras llamada de abogado de oficio o personal ,a familiar,hacer atestado,tomarle declaracion esperar 3 horas y si no viene el abogado llamar al colegio de abogados,mas realizar otras tantas diligencia,etc etc etc,porque como el control de alcoholemia,o punto de verificacion,se haga a las 05:30 de la mañana y detengas por delito contra la seguridad vial minimo a 3,cuando vayas al puesto y al compañero entrante le cuentes la pelicula y que siga el con la instruccion porque son las 7 y te vas a casita,tu compañero se va a cagar en tu calavera,
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gifa escribió:ramonhr escribió:Una pregunta un poco tonta: ¿por qué, si era un delito contra la seguridad vial, no se le detuvo en el momento?
Eso lo hacen con todos...
porque lo primero que te enseñan en la academia que cuando se detiene a un togas lo primerisimo que tienes que hacer es comunicarselo a tu superior echando ostias para que el gestione y comunique al fiscal que un juez esta detenido, -lo segundo- para quitarte de lios e inflarte a atestados si el delito que se comete es menor de 3 años .yo te aconsejo que le imputes el delito,le entregues la diligencia del dia de personacion del juicio rapido y a correr,y asi te ahorras llamada de abogado de oficio o personal ,a familiar,hacer atestado,tomarle declaracion esperar 3 horas y si no viene el abogado llamar al colegio de abogados,mas realizar otras tantas diligencia,etc etc etc,porque como el control de alcoholemia,o punto de verificacion,se haga a las 05:30 de la mañana y detengas por delito contra la seguridad vial minimo a 3,cuando vayas al puesto y al compañero entrante le cuentes la pelicula y que siga el con la instruccion porque son las 7 y te vas a casita,tu compañero se va a cagar en tu calavera,
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BandidoGC escribió:Pues yo sí detengo porque eso de invitar a nadie a que me acompañe para imputarle no va conmigo. Luego diligencia de puesta en libertad con su citación para Juicio rápido y punto. Dudo que me lleve 10 minutos más que aquellos que deciden imputar.
Si bien es cierto que en el caso de la noticia era un control de alcoholemia, caso distinto a los que se me presentan a mi, que no estoy en una unidad de Tráfico.
Un saludo
P.D: Sebastiàn, mándame esa circular por favor, porque si ya entrecomillas el consejo de la Fiscalía, me da que tu interpretación no es muy objetiva.
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gifa escribió:vamos a ver, la imputacion se realiza si tienes en ese momentos los medios para realizar las diligencias como el equipo de atestados de la atgc,
gifa escribió:si es de seguridad ciudadana,o especialidad distinta,no se le mete por seguridad vial, si es porque se ha dado a la pira,se le mete por resistencia desobediencia y delito contra la seguridad colectiva,que en su conjunto de delitos excede de 3 años y por supuesto que se le ponen los grillos, yo me referia en tema de alcoholemia
Edición 175 Aniversario Gc |
45 |
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BandidoGC escribió:Pues yo sí detengo porque eso de invitar a nadie a que me acompañe para imputarle no va conmigo. Luego diligencia de puesta en libertad con su citación para Juicio rápido y punto. Dudo que me lleve 10 minutos más que aquellos que deciden imputar.
Si bien es cierto que en el caso de la noticia era un control de alcoholemia, caso distinto a los que se me presentan a mi, que no estoy en una unidad de Tráfico.
Un saludo
P.D: Sebastiàn, mándame esa circular por favor, porque si ya entrecomillas el consejo de la Fiscalía, me da que tu interpretación no es muy objetiva.
foropolicia.es |
BandidoGC escribió:gifa escribió:vamos a ver, la imputacion se realiza si tienes en ese momentos los medios para realizar las diligencias como el equipo de atestados de la atgc,
Exacto. Y ni aún así siempre.gifa escribió:si es de seguridad ciudadana,o especialidad distinta,no se le mete por seguridad vial, si es porque se ha dado a la pira,se le mete por resistencia desobediencia y delito contra la seguridad colectiva,que en su conjunto de delitos excede de 3 años y por supuesto que se le ponen los grillos, yo me referia en tema de alcoholemia
¿Einnnnn?
Conducir bajo la influencia del alcohol o de drogas es un delito contra la seguridad vial, y le detendré por eso. Todos los DCSV son delitos contra la seguridad colectiva. Aquí nadie habló de fugas ni cosas raras.
pues como detengas siempre por conducir bajo influencias de drogas,un dia un abogado que sepa un poco te va a meter una barita,de infraccion a delito van 0,60 en aire expirado que segun los fiscales de vial PRESUNTAMENTE hasta 0,70 no les imputan delito,pero a lo que me refiero yo es que no siempre hay que detener tan rapido, estando en un puesto principal a lo mejor si porque se lo comen los de atencion ciudadana, pero los que un dia hace tiempo estuvimos en puestos ordinarios ,no se tiraba tan rapido de grillos,solamente la diferencia entre imputado y detenido es que no en la imputacion no se llama al abogado ni al familiar si no quiere y en calidad de detenido mas vale que realices las diligencias esas aunque le dejes en libertad,porque sino un dia vas a tener un disgusto compañero,un saludo
Un saludo
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