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prodigo escribió:Hola, a ver, creo que mezclamos conceptos. Para empezar la normativa esta transcrita en nuestro ordenamiento jurídico, en este caso desde el año 2009, y posteriormente con la modificación, es decir en nuestro reglamento de conductores. (entiendo que cuando dice permiso de circulación, quiere decir permiso de conducir). Es decir, que administrativamente dicho permiso no tiene validez, y se debe de EXAMINAR COMO SI NUNCA HUBIERA TENIDO PERMISO, en España para poder obtener el PNC Español, pero no ve el delito?. Yo creo que es un fraude de ley. Que es un acto NULO DE PLENO DERECHO, y por tanto se debe de retrotraer al momento en que NUNCA HA OBTENIDO PERMISO DE CONDUCIR. Pero bueno, que si al final se queda en administrativa, pues vale, mas dinero para las arcas y luego diran que es medida recaudatoria.
En cuanto al tema de EXTRANJERÍA. creo que mezcla conceptos, ya que de lo que hablamos es de la RESIDENCIA NORMAL, que no es lo mismo que la RESIDENCIA LEGAL. Es decir, que si yo vivo mas de 185 dias en un país, es mi residencia normal. Por lo que si me voy un mes al país de origen, no puedo "empadronarme" decir uqe es mi residencia normal, volver de vacaciones, y volver a empadronarme en España, ya que es OTRO FRAUDE DE LEY.
En fin, que como he dicho, me gustaría que alguno no se conformase (joer debo de picar de cine que los abogados de oficio/particulares, no se arriesgan a ir a penal), vayamos a penal, yo defenderé mi atestado, el abogado hará su parte, y el juez CON SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS, dará su veredicto, y son esos fundamentos los que quiero ver....
uN SALU2
PD. por cierto, el JEFE DE SANCIONES DE LA JPT de mi provincia, tiene claro que admite a trámite esas denuncias, ya que la normativa esta transpuesta en la normativa española, y se esta denunciando la EXPEDICIÓN, y la RENOVACIÓN. Del tema penal se abstiene de hablar, ya que no es quien tiene que juzgar.
Voy a intentar explicarme otra vez, pero no creo que haya mezclado nada, salvo quizás no haberme explicado con la claridad requerida y teniendo en cuenta que esto es un foro de debate. En todo caso yo no digo que sea delito, ni tampoco que no lo sea, pero encuentro varias cosas para defender que no sea delito.
La directiva europea esta transcrita en el estado español como usted bien indica desde el año 2009, aunque el plazo para trancribir esa directiva era superior y yo al menos desconozco sí en el momento que el señor obtuvo el permiso de conducir , en su país ya estaba transcrita en ese su país y como lo hicieron,efectivamente me refería a dicho permiso disculpe.
Necesariamente hay que acudir a la normativa rumana para saber si ese permiso inicial es valido o nulo y para ello hay que mirar que requisitos de residencia exigía Rumanía antes de incorporar la directiva y después.
También habría que mirar según la normativa rumana que entienden ellos por un acto totalmente nulo o uno anulable, para saber si el único requisito de una residencia en su país de x tiempo es nulo o anulable.O bien a través de expertos jurídicos rumanos con copias debidamente traducidas o bien como una cuestión prejudicial al TJCE.
Sí miramos el requisito de la residencia para obtener el carnet de conducir bajo el prisma de la legislación española yo lo calificaría más como un acto anulable, que pierde sus efectos desde el momento de la denuncia, que como un acto nulo de pleno derecho, que perdería sus efectos desde el mismo momento que obtuvo dicho permiso de conducir como sí nunca lo hubiese obtenido. Suponiendo todo ello claro que haya cumplido de forma legal con los otros requisitos para obtenerlo, examen, pruebas etc, pues de lo contrario estaríamos ante una falsificación que sí encajaría en el tipo.
El tema de la residencia en cuanto a la legislación Española es de iuris tantum osea que admite prueba al respecto, ya sea para confirmarla o desvirtuarla, y en España se encuentra usted con diferentes registros indicadores del mismo, el registro policial, el empadronamiento, el domicilio fiscal, y el domicilio en donde se reside efectivamente, es cierto que la mayoría de las veces y en las mayoría de las personas todos coinciden pero otras veces no, y en los casos en los que no coincide se admiten pruebas para demostrar cual es su verdadera residencia. Dicho lo cual, y suponiendo transcrita la directiva Europea que requiere 6 meses, algún ciudadano puede haber estado en su país durante ese tiempo, teniendo que demostrarlo, y ser valido tanto su carnet de conducir como su residencia permanente en España, ya que esta ultima no se pierde salvo saliendo del país por un tiempo de dos años.
Por tanto y desde mi punto de vista es defendible que no se pueda tipificar como delito si el acto de obtener el carnet de conducir es anulable. Y se puede defender que sea totalmente valido incluso a efectos de convalidacion si ha cumplido con todos los requisitos en su país aun teniendo el permiso de residencia permanente. Evidentemente todo esto depende de lo que quieran interpretar los diferentes tribunales.
Otra cosa es por vía administrativa, por no haberlo canjeado etc
En las JPT se atienen a tramitar según instrucciones recibidas y rara vez es la que la administración da su brazo a torcer hasta que no recibe sentencia al respecto que hace cambiar los procedimientos.
No tengo mucho tiempo para ponerme a buscar sentencias de conformidad, pero en las mismas tienen que estar los fundamentos de derecho que se han aplicado. El porque se ha llegado a esa conformidad se escapa de cualquier resolución, el derecho internacional es complicado, igual el abogado no tenia muchas ganas de pelear y la condena era mas asumible, igual el cliente escondía que efectivamente el carnet era falso totalmente y no quería que se le sumasen varios delitos etc. En todo caso en sala y aun recibiendo denuncia o atestado con imputación de un delito el que va a calificar realmente el mismo va a ser el ministerio fiscal, la acusación particular de haberla, y/o la acusación particular de ser procedente, por el principio acusatorio.
En tanto en cuanto la Unión Europea se vaya consolidando estos problemas irán haciendose menores en beneficio de la libertad de movimientos.
Un saludo