udico escribió:Bueno quiero consultaros una duda que me ha surgido haciendo test de nuestra amada escala ejecutiva
en especial del tema 14 (el primero de derecho penal)...
es del último libro de test de la editorial mad que me ha surgido la duda, a ver si vosotros me podéis echar una mano..
la pregunta dice lo siguiente:
3. El principio de legalidad:
a) Excluye la analogía en todo caso
b) Excluye la analogía si beneficia al reo
c) Excluye la analogía si perjudica al reoMi respuesta fue la A. "Excluye la analogía en todo caso" ... ya que entiendo que el principio de legalidad "nullum crimen, nulla poena, sine previa lege", implica que ningún hecho pueda considerarse delito si una ley no lo ha declarado con anterioridad a su perpetración, ni tampoco puede imponerse pena alguna que no estuviera previamente establecida por la ley. Y la analogía a mi entender es un método para resolver dudas en los supuestos de lagunas legales, método que considero prohibido por el derecho penal.. Por lo tanto únicamente se pueden "sancionar", "perseguir", aquellos hechos que vengan recogidos previamente en una ley..
pero claro.. corrijo el test y Mad me dice que la respuesta correcta es la C. "Excluye la analogía si perjudica el reo".. Acto seguido me metí en la web de mad porque es habitual que este tipo de manuales se equivoquen y bueno, "suelen" colgar las erratas, y hay de otras preguntas pero de esa en concreto no... y ya me ha surgido la duda si existe algún supuesto especial o algo...
bueno.. a ver si alguno de vosotros me podéis dar vuestra opinión y salgo de dudas!!
la respuesta correcta es la c, si se admite la analogia cuando beneficia al reo por ejemplo en la aplicación de las atenuantes, es el caso de la atenuante analogia del articulo 21.7cp
Artículo 21
Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.