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Derecho de rescate
46.3 El mutualista que haya abonado dos anualidades de cuotas podrá ejercer el derecho de rescate, solicitándolo por escrito a la MUTUALIDAD, y de conformidad con los siguientes límites:
a) Si el mutualista tiene menos de cincuenta y cinco (55) años de edad, el importe del valor de rescate estará constituido únicamente por el noventa por ciento (90%) de sus derechos consolidados a 31 de diciembre del ejercicio anterior al que lo solicite, y por el noventa por ciento (90%) de las cuotas netas de dicho ejercicio.
b) Si el mutualista tiene cincuenta y cinco (55) o más años de edad, el importe del valor de rescate estará constituido por el cien por cien (100%) de sus derechos consolidados a 31 de diciembre del ejercicio anterior al que lo solicite, y por el noventa por ciento (90%) de las cuotas netas de dicho ejercicio.
46.4 Como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate, el mutualista causará baja automáticamente en la MUTUALIDAD con pérdida de todos sus derechos y efectos en la misma.
46.5 En todo caso, el mutualista que solicite el derecho de rescate asumirá las consecuencias fiscales que del mismo se deriven.