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Me gustaría saber si la Ley Concilia se aplica por igual a hombres y mujeres en nuestro colectivo...
Mi supuesto es que soy padre de dos niñas y mi mujer trabaja a tiempo partido, por lo cual el mejor horaria para la conciliación seria turnos de mañanas el cual realizo. En el supuesto que hubiese una compañera en el mismo destino que el mio y en la misma situación familiar....podrían obligarme en un hipotético caso a relegarme hacer tardes en favor de la conciliación a la compañera o la ley se nos aplica a igualdad de sexos, conservando ambos el turno de mañana?.
Gracias de antemano por vuestras respuestas!.