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El preámbulo, apartado V, entre otras cosas, dice:
Además de eliminar el inadecuado y distorsionador período de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal de seguridad privada, en la formación del personal, junto al actual sistema de acceso a la profesión a través exclusivamente del Ministerio del Interior, se da cabida a otras posibilidades de acceso mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a las diferentes profesiones de seguridad privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Además, como bien sabeis, el artículo 29.1.a) recoge, sobre la formación que será necesaria:
a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).
A ver qué opinais.