Vamos a ver, he buscado por el foro pero no encuentro nada reciente.
Un compi a denunciado a un extranjero por no exhibir documentacion cuando le han dado el alto para comprobar estado del vehiculo y demas... En la denuncia pone que alega habersela olvidado en casa.
Yo hubiera denunciado simplemente por trafico y no llevar documentacion encima.
Lo que no sabia es el articulo y real decreto que usa el compañero: Real decreto 557/ 2011, reglamento de la ley organica 4/2000, tras reforma de ley organica 2/2008.
Art. 205 ap 2
No exhibir extranjero los documentos cuando le fueran requeridos por autoridades o sus agentes en ejercicio de sus funciones.
Cuando se aplica esto? No lo veo nada claro...