Duelsinth escribió:Es un caso en el que nuestro Derecho penal vigente tiene poco o nada que decir, a menos que queramos acudir a las injurias como cajón de sastre y forzando un poco el tipo. En el descubrimiento y revelación de secretos no encaja porque la obtención de la imagen fue lícita. En la distribución de pornografía tampoco porque una foto en topless no parece que pueda sobrepasar, en la generalidad de los casos, lo meramente erótico, amén de que en la obtención del material no se ha atentado en ningún momento contra el libre desarrollo sexual de la menor (dando por hecho que la foto se la ha tomado la propia menor y sin participación de otras personas), que es el bien jurídico protegido por los tipos de corrupción de menores.
Que no tenga encaje penal no significa que la conducta no sea ilícita, pues constituye un ilícito civil en toda regla contra el que existen mecanismos civiles de reacción. Concretamente nos encontramos ante una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de la menor, prevista en el artículo 7.5 de la L.O. 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil de los Derechos al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen, y contra la que la propia ley articula diferentes medidas, entre las que se incluye la indemnización del daño moral producido.
Policialmente se podría coger como comparecencia no penal, filiaciones y al juzgado, y éste sobreseerá o incoará juicio de faltas por injurias todo lo más.
Salvo mejor opinión.
Bien fundado, pero yo no estoy de acuerdo:
Según la consulta FGE 3/06 aclara que los tipos del 189.1 b y.2 no protegen el tradicional BJ que citas, sino la indemnidad, seguridad y dignidad de la infancia en abstracto, además de proteger la posibilidad de que se fomenten conductas pedófilas en menores concretos. Recordemos que este es uno de los casos en los que no es necesaria denuncia para la persecución del delito. Por cierto, la 1/82 también sería de aplicación aun existiendo procedimiento penal, podemos darle caña por los dos lados...
Dicho esto, que la menor tomara la fotografía -que habría que verla para valorar con precisión todo el asunto, pero bueno- ya es un indicativo suficiente de que ésta tiene como objeto "desbordar los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético con finalidad de provocación sexual", como dice el TS, pues su destinatario es su novio, al que, digo yo, querrá "provocar". Naturalmente, amen de mi desconocimiento de la práctica judicial y policial del mundo real, lo más probable es que esté sobrevalorando la conducta del chaval, de escasa relevancia, sí, si lo comparamos con otros casos en los que se aplicó el 189.1b. En cualquier caso, yo no dudaría en ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial competente, que será quien decida.
Escala Ejecutiva 2013: APTO.