pornografía, intimidad?

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Re: pornografía, intimidad?

Notapor CNP_22 » Lun Mar 24, 2014 2:35 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
farmer escribió:
Drizzt escribió:Es un delito de distribución de pornografía infantil art 189.1 CP. Una lectura rápida al art 197 descarta totalmente el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Es cierto, aunque la reforma del CP que está actualmente en tramitación prevé una modificación del 197.4bis para recoger la conducta de la que habla el OP.

Actualmente, cuando el sujeto del material pornográfico es mayor de edad, viene castigándose por injurias, para evitar la laguna de impunibilidad.

Más info: http://www.togas.biz/articulos/Derecho- ... untad.html



Correcto el material pornográfico debe ser algo más que eso. El tema de la reforma lo desconozco
Si alguien ha seguido algún que otro hilo de lo que preguntaron en Subinspector este año esa fue una de las preguntas que hicieron ( caso Hormigos).Eran Atípico y sólo perseguible por jurisdicción civil
En el caso de menores supongo que por analogía sería lo mismo pero que opinen los másters del foro.
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Re: pornografía, intimidad?

Notapor Drizzt » Lun Mar 24, 2014 3:21 pm



intervencionpolicial.com
farmer escribió:
Drizzt escribió:Es un delito de distribución de pornografía infantil art 189.1 CP. Una lectura rápida al art 197 descarta totalmente el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Es cierto, aunque la reforma del CP que está actualmente en tramitación prevé una modificación del 197.4bis para recoger la conducta de la que habla el OP.

Actualmente, cuando el sujeto del material pornográfico es mayor de edad, viene castigándose por injurias, para evitar la laguna de impunibilidad.

Más info: http://www.togas.biz/articulos/Derecho- ... untad.html


Sí, y me parece un cambio necesario.

Respecto a la STS que cuelga el creador del post, me parece que se refiere a las clásicas fotografías del hijo/sobrino/primo de vacaciones en la playa con la colita al aire, de las que todos tenemos. Por lo tanto, no se aplicaría a una foto que, en su origen, fue tomada como manifiesto instrumento de provocación sexual para el destinatario primigenio.
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Re: pornografía, intimidad?

Notapor harrico » Lun Mar 24, 2014 11:24 pm


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Me parece que no has leído bien la sentencia que puse. No creo que se refiera a menores en la playa bañándose desnudos, habla claramente de menores o adultos independientemente del sexo.
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Re: pornografía, intimidad?

Notapor Drizzt » Lun Mar 24, 2014 11:53 pm


harrico escribió:Me parece que no has leído bien la sentencia que puse. No creo que se refiera a menores en la playa bañándose desnudos, habla claramente de menores o adultos independientemente del sexo.


Lo sé, lo sé. Dije lo que dije pues es la única forma en que podemos aplicar la tesis de esa sentencia a supuestos de impunidad en el caso de fotografías de menores desnudos.
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Re: pornografía, intimidad?

Notapor Duelsinth » Mar Mar 25, 2014 3:51 am


Conviértete En Ertzaina

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Es un caso en el que nuestro Derecho penal vigente tiene poco o nada que decir, a menos que queramos acudir a las injurias como cajón de sastre y forzando un poco el tipo. En el descubrimiento y revelación de secretos no encaja porque la obtención de la imagen fue lícita. En la distribución de pornografía tampoco porque una foto en topless no parece que pueda sobrepasar, en la generalidad de los casos, lo meramente erótico, amén de que en la obtención del material no se ha atentado en ningún momento contra el libre desarrollo sexual de la menor (dando por hecho que la foto se la ha tomado la propia menor y sin participación de otras personas), que es el bien jurídico protegido por los tipos de corrupción de menores.

Que no tenga encaje penal no significa que la conducta no sea ilícita, pues constituye un ilícito civil en toda regla contra el que existen mecanismos civiles de reacción. Concretamente nos encontramos ante una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de la menor, prevista en el artículo 7.5 de la L.O. 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil de los Derechos al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen, y contra la que la propia ley articula diferentes medidas, entre las que se incluye la indemnización del daño moral producido.

Policialmente se podría coger como comparecencia no penal, filiaciones y al juzgado, y éste sobreseerá o incoará juicio de faltas por injurias todo lo más.

Salvo mejor opinión.
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Re: pornografía, intimidad?

Notapor Drizzt » Mar Mar 25, 2014 1:20 pm


Duelsinth escribió:Es un caso en el que nuestro Derecho penal vigente tiene poco o nada que decir, a menos que queramos acudir a las injurias como cajón de sastre y forzando un poco el tipo. En el descubrimiento y revelación de secretos no encaja porque la obtención de la imagen fue lícita. En la distribución de pornografía tampoco porque una foto en topless no parece que pueda sobrepasar, en la generalidad de los casos, lo meramente erótico, amén de que en la obtención del material no se ha atentado en ningún momento contra el libre desarrollo sexual de la menor (dando por hecho que la foto se la ha tomado la propia menor y sin participación de otras personas), que es el bien jurídico protegido por los tipos de corrupción de menores.

Que no tenga encaje penal no significa que la conducta no sea ilícita, pues constituye un ilícito civil en toda regla contra el que existen mecanismos civiles de reacción. Concretamente nos encontramos ante una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de la menor, prevista en el artículo 7.5 de la L.O. 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil de los Derechos al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen, y contra la que la propia ley articula diferentes medidas, entre las que se incluye la indemnización del daño moral producido.

Policialmente se podría coger como comparecencia no penal, filiaciones y al juzgado, y éste sobreseerá o incoará juicio de faltas por injurias todo lo más.

Salvo mejor opinión.


Bien fundado, pero yo no estoy de acuerdo:

Según la consulta FGE 3/06 aclara que los tipos del 189.1 b y.2 no protegen el tradicional BJ que citas, sino la indemnidad, seguridad y dignidad de la infancia en abstracto, además de proteger la posibilidad de que se fomenten conductas pedófilas en menores concretos. Recordemos que este es uno de los casos en los que no es necesaria denuncia para la persecución del delito. Por cierto, la 1/82 también sería de aplicación aun existiendo procedimiento penal, podemos darle caña por los dos lados... :twisted:

Dicho esto, que la menor tomara la fotografía -que habría que verla para valorar con precisión todo el asunto, pero bueno- ya es un indicativo suficiente de que ésta tiene como objeto "desbordar los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético con finalidad de provocación sexual", como dice el TS, pues su destinatario es su novio, al que, digo yo, querrá "provocar". Naturalmente, amen de mi desconocimiento de la práctica judicial y policial del mundo real, lo más probable es que esté sobrevalorando la conducta del chaval, de escasa relevancia, sí, si lo comparamos con otros casos en los que se aplicó el 189.1b. En cualquier caso, yo no dudaría en ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial competente, que será quien decida.
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Re: pornografía, intimidad?

Notapor farmer » Mar Mar 25, 2014 3:40 pm


Fundas Para Arma Corta

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Drizzt escribió:
Duelsinth escribió:Es un caso en el que nuestro Derecho penal vigente tiene poco o nada que decir, a menos que queramos acudir a las injurias como cajón de sastre y forzando un poco el tipo. En el descubrimiento y revelación de secretos no encaja porque la obtención de la imagen fue lícita. En la distribución de pornografía tampoco porque una foto en topless no parece que pueda sobrepasar, en la generalidad de los casos, lo meramente erótico, amén de que en la obtención del material no se ha atentado en ningún momento contra el libre desarrollo sexual de la menor (dando por hecho que la foto se la ha tomado la propia menor y sin participación de otras personas), que es el bien jurídico protegido por los tipos de corrupción de menores.

Que no tenga encaje penal no significa que la conducta no sea ilícita, pues constituye un ilícito civil en toda regla contra el que existen mecanismos civiles de reacción. Concretamente nos encontramos ante una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de la menor, prevista en el artículo 7.5 de la L.O. 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil de los Derechos al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen, y contra la que la propia ley articula diferentes medidas, entre las que se incluye la indemnización del daño moral producido.

Policialmente se podría coger como comparecencia no penal, filiaciones y al juzgado, y éste sobreseerá o incoará juicio de faltas por injurias todo lo más.

Salvo mejor opinión.


Bien fundado, pero yo no estoy de acuerdo:

Según la consulta FGE 3/06 aclara que los tipos del 189.1 b y.2 no protegen el tradicional BJ que citas, sino la indemnidad, seguridad y dignidad de la infancia en abstracto, además de proteger la posibilidad de que se fomenten conductas pedófilas en menores concretos. Recordemos que este es uno de los casos en los que no es necesaria denuncia para la persecución del delito. Por cierto, la 1/82 también sería de aplicación aun existiendo procedimiento penal, podemos darle caña por los dos lados... :twisted:

Dicho esto, que la menor tomara la fotografía -que habría que verla para valorar con precisión todo el asunto, pero bueno- ya es un indicativo suficiente de que ésta tiene como objeto "desbordar los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético con finalidad de provocación sexual", como dice el TS, pues su destinatario es su novio, al que, digo yo, querrá "provocar". Naturalmente, amen de mi desconocimiento de la práctica judicial y policial del mundo real, lo más probable es que esté sobrevalorando la conducta del chaval, de escasa relevancia, sí, si lo comparamos con otros casos en los que se aplicó el 189.1b. En cualquier caso, yo no dudaría en ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial competente, que será quien decida.


Compro tu argumento, pero le doy la vuelta: ¿podemos defender que, en el caso que plantea el OP, exista un ataque a la dignidad de la infancia en abstracto? ¿Que con esa distribución se esté fomentando las conductas pedófilas? Creo que para nada. Simplemente es la rabieta de un ex-novio despechado, que lo que intenta es atentar contra la dignidad y la estima que tiene el sujeto pasivo, pero en ningún caso creo que estemos ante comportamientos pedófilos. Si la imagen ha sido tomada con el consentimiento, pleno y consciente, no coactivo ni mediante engaño, de la adolescente, entonces considero que su distribución no puede considerarse lesiva de su indemnidad sexual -ni, mucho menos, de esos otros BJP abstractos que mencionas-, sino que estamos ante un mero ataque a su persona en su honor, que es lo que, en este caso, es digno de protección civil y penal.
farmer
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Re: pornografía, intimidad?

Notapor mamsat » Vie Mar 28, 2014 12:44 am


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