Acceso urbanización privada, duda

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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor Lurker » Jue Mar 20, 2014 2:57 pm


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emerito7 escribió:Una urbanzación privada entra dentro del precepto de "finca privada, con caminos o terrenos sustraidos al uso público, y destinado al uso exclusivo de sus propietarioS y sus dependienteS".


En realidad, no es exactamente así, ya que eso significaría que en esas calles no se aplicaría el reglamento de la circulación. Dicho lo cual, asumo toda la culpa de llevar a la confusión por escribir sin leerme todo lo que tenía que haberme leído. El mismo reglamento dice un par de párrafos mas abajo:

En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.

Lo que vuelve a indicar que es posible distinguir legalmente entre distintos lugares de una urbanización privada según su uso. P.e. yo no le puedo enseñar a conducir a mi retoño por las calles de una urbanización, ya que es menor y no tiene carnet. Sin embargo, teniendo el suficiente terreno para ello, si que podría hacerlo dentro de mi parcela.

Otro caso práctico: un perro peligroso no tiene que llevar bozal en casa -¿ese mismo perro se puede pasear sin bozal por las calles de una urbanización privada de acceso restringido?

La ley dice concretamente:

Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 02.html#a8
Lurker
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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor estrapayao » Jue Mar 20, 2014 4:00 pm


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La referencia un intangible como director supremo de los actos ya la invocó Antonio Tejero. Tus funciones en un cuerpo de naturaleza militar, o en uno jerarquizado, son las órdenes de tu inmediato superior...salvo que con mis impuestos pague al ejército de Pancho Villa, donde cada cual patrulle donde le apetezca y cuando le apetezca.
Y si a la autoridad política: alcalde, delgado del gobierno, etc. No le gusta el circo que ha montado la oposición, sobre que mientras la policía pagada por todos, patrulla por "las casas de los ricos" las calles son inseguras. Y le marca a tu superior jerárquico que ni asomes el capó del coche por la urbanización. ¡Tú no entrarás!


"La referencia un intangible..." ¿lo qué?. Mis funciones, como funcionario de carrera, agente de la autoridad y zetero, las tengo más o menos claras. Si mi trabajo se ciñese a lo que mandase mi "inmediato superior", casi nunca trabajaría. Nosotros trabajamos según nos requieran los ciudadanos y patrullando según nuestro criterio, más de tres cuartas partes del tiempo.

Y eso de que no entraré (¡y con signos de exclamación! :lol: ), porque lo marca mi "superior jerárquico"... Bueno, todavía no me ha ocurrido que un jefe me de una "orden" absurda como esa. A lo más que llegaron, hace casi veinte años, fue a decirnos que no nos dejásemos ver mucho por la casa de un ex-director general (posteriormente convicto), porque poníamos nerviosa a su familia (viendo donde terminó, lo entiendo)...Pero es que las ordenes de ese tipo no suelen darlas por escrito y, no siendo así, las acato en el margen de lo legal, lo posible y según el dictado del sentido común.

Ni que decir tiene que por la casa esa, pasábamos siempre que nos parecía oportuno. Ah, y era en una urbanización privada. Con vigilantes en la entrada, con los que JAMÁS tuvimos problema alguno.


Por otro lado, todos y cada uno de los servicios de seguridad privada están autorizados por un inspector de policía. Pero si al 30% de clientes de titularidad pública, le sumo el tanto por ciento de servicios impuestos por medidas de seguridad y dirigidos por un mando policial, más aquellos dirigidos por un exmando policial coordinado con sus excompañeros. Resulta que tu "ejercicio de tus funciones" se da de bruces con las órdenes directas de un inspector de policía, un comisario, un comandante de la GC o un coronel del ejército (como es mi caso), que supongo las darán también en el ejercicio de sus funciones...Yo soy el tonto de la puerta, y además no doy para mucho, por eso soy vigilante, a mí con que no entres mientras llamo al COS o a Intervención, lo demás me sobra.



Claro, claro. Tu interponte en el paso de unos policías de servicio, y ya veremos como termina la cosa. Los inspectores, comisarios y comandantes jubilados o en excedencia contratados por las empresas de seguridad, por lo que se ve, dan patente de corso para lo que sea...

Mi ejercicio de funciones, que suele ser el cumplimiento de la ley, la persecución del delito, etc., no suele requerir de ordenes directas que me vayan recitando minuto a minuto, como pareces creer o, al menos, decir. Pero, claro, también dices que los servicios de seguridad son "órdenes directas de un inspector de policía, un comisario, un comandante de la GC o un coronel del ejército", lo cual es, en la inmensa mayoría de los casos, inexacto, por decirlo suavemente.


Pd.- La verdad es que no se ni porque me molesto en contestar en un hilo de polémica-ficción como este. Y es que, en el mundo real, no he tenido nunca un problema con acceso a prácticamente ningún lugar al que, por mi trabajo (no, no vamos a pasearnos), haya tenido necesidad de ir y hubiese seguridad privada controlando el acceso. Bueno, casi nunca. Hubo un par de ocasiones en las que los "intrusistas" (no eran VSs) tuvieron que afrontar las consecuencias de su "exceso de celo". Y no, que yo sepa no fueron a la cárcel. Solo detenidos.
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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor juanrra » Jue Mar 20, 2014 6:47 pm


Camiseta Policia Foral Navarra

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Sigo sin oírte ni una palabra contraria a usar la placa para entrar gratis a ver el fútbol. Y viendo tu empecinamiento en entrar en urbanizaciones, te haré otra pregunta. ¿Qué opinión te merece patrullar por urbanizaciones privadas con vigilancia con un vehículo policial en horas de servicio y recibir una compensación económica o equivalente por parte de los vecinos de alto poder adquisitivo que allí residen?
estrapayao escribió:"La referencia un intangible..." ¿lo qué?. Mis funciones, como funcionario de carrera, agente de la autoridad y zetero, las tengo más o menos claras. Si mi trabajo se ciñese a lo que mandase mi "inmediato superior", casi nunca trabajaría. Nosotros trabajamos según nos requieran los ciudadanos y patrullando según nuestro criterio, más de tres cuartas partes del tiempo.

Sí verás, yo en mi condición de... simple conserje que echa unas horillas como camionero, no tengo ningún "peso", ni "responsabilidad" de esos que dices, ni represento a nada, ni nadie. Y el que me toque pringar medio uniformado y con un revolver, no me da ningún tipo de relevancia social. Otros deben creer que un sueldo de funcionario del grupo D y una pistola les debe poner en algún lugar cercano al de "Master del Universo" en la escala social.
Así que debo entender que un agente de policía coge un coche público y un combustible que pago con mis impuestos y sin recibir órdenes o instrucciones de ninguna clase, va a "apratrullar" por esos mundos de dios sin más directriz que su personalisimo y particular criterio :shock: él decide si acude o no, donde va y desde donde lo hace. Es decir que pueden acudir veinte o no aparecer nadie,...realmente alguna vez he llegado a pensarlo :sonrojar:

estrapayao escribió:Y eso de que no entraré (¡y con signos de exclamación! :lol: ), porque lo marca mi "superior jerárquico"... Bueno, todavía no me ha ocurrido que un jefe me de una "orden" absurda como esa. A lo más que llegaron, hace casi veinte años, fue a decirnos que no nos dejásemos ver mucho por la casa de un ex-director general (posteriormente convicto), porque poníamos nerviosa a su familia (viendo donde terminó, lo entiendo)...Pero es que las ordenes de ese tipo no suelen darlas por escrito y, no siendo así, las acato en el margen de lo legal, lo posible y según el dictado del sentido común.

Ni que decir tiene que por la casa esa, pasábamos siempre que nos parecía oportuno. Ah, y era en una urbanización privada. Con vigilantes en la entrada, con los que JAMÁS tuvimos problema alguno.

Pues porque no trabajas en el lugar donde sí ha ocurrido. En concreto cuando la policía local de un municipio entero desaparece (más desaparecida de lo que estaba ya) para reaparecer en la urbanización privada del alcalde y algunos concejales, motivando el cabreo tanto de ciudadanos, como de vecinos del alcalde que tenían que pasar un control cada 50 metros. Ni que decir tiene que en periodo electoral desaparecieron de allí. Pero debo entender que los agentes decidieron por su cuenta donde y cuando patrullar y cuando dejar de hacerlo.
Lo otro, lo del "escrache" policial a un cargo público, es muy edificante. O sea, que ibas de servicio a la puerta de un director general para poner nerviosa a su familia :shock: ¿Y esto lo seguís haciendo de forma habitual?

estrapayao escribió:Claro, claro. Tu interponte en el paso de unos policías de servicio, y ya veremos como termina la cosa. Los inspectores, comisarios y comandantes jubilados o en excedencia contratados por las empresas de seguridad, por lo que se ve, dan patente de corso para lo que sea...

No lo entiendes, en mi caso, lo que se interpone entre el supuesto agente correcaminos y donde quiere entrar es una puerta de cero 20 centímetros de espesor con el emblema del Ejército. Y esos "jubilado" están en activo y son los que dan las órdenes al personal de seguridad privada. Más allá del Mercadona, estamos desde hace muchos años en toda suerte de instalaciones públicas, cuyas normas de seguridad son las que dictan esos "jubilados".

estrapayao escribió:Mi ejercicio de funciones, que suele ser el cumplimiento de la ley, la persecución del delito, etc., no suele requerir de ordenes directas que me vayan recitando minuto a minuto, como pareces creer o, al menos, decir. Pero, claro, también dices que los servicios de seguridad son "órdenes directas de un inspector de policía, un comisario, un comandante de la GC o un coronel del ejército", lo cual es, en la inmensa mayoría de los casos, inexacto, por decirlo suavemente.

Todos los servicios de seguridad privada están autorizados por Policía o Guardia Civil. Y de esos, la mayoría de los prestados a instituciones públicas, más todos los que se han establecido en calidad de medidas de seguridad reglamentaria, son órdenes directas de quien te he dicho.

estrapayao escribió:Pd.- La verdad es que no se ni porque me molesto en contestar en un hilo de polémica-ficción como este. Y es que, en el mundo real, no he tenido nunca un problema con acceso a prácticamente ningún lugar al que, por mi trabajo (no, no vamos a pasearnos), haya tenido necesidad de ir y hubiese seguridad privada controlando el acceso. Bueno, casi nunca. Hubo un par de ocasiones en las que los "intrusistas" (no eran VSs) tuvieron que afrontar las consecuencias de su "exceso de celo". Y no, que yo sepa no fueron a la cárcel. Solo detenidos.

En eso sí te voy a dar parte de la razón. Si yo estuviese en una urbanización, y entrase un coche patrulla, lo apuntaría entre el de Telepizza y el electricista y seguiría viendo la película. Si fuese un policía de paisano y de noche, por supuesto no le preguntaría nada (y espero que no intente contarme nada), apuntaría la tip y seguiría "reposando".

El tema se complica, como te han explicado compañeros tuyos, cuando salimos del ámbito de la urbanización privada y entramos en el de recintos (públicos o privados) de acceso restringido, lo que para algún compañero tuyo es sinónimo de "vía pública" :risitas: . Allí la simple exhibición de una placa no siempre vale, a veces debe ir acompañada de algún tipo de explicación y en otras, de una explicación mucho más prolija (no a mí, que no pinto nada, sino a ese "jubilado" que dices); para terminar en algunas instalaciones donde ni explicación ni placa, te van a facilitar el acceso; pero no te preocupes, si la autoridad competente ha decidido que debes entrar ya lo habrá hablado con tus superiores, mis jefes y tendré la autorización correspondiente.
Respecto a estas continuas referencia al código penal, la cárcel y demás zarandajas, te repito lo mismo, no conozco a ningún vigilante encarcelado por solicitar una autorización al responsable de una instalación. Por último, una cosa para aquellos que trabajan ninguneando a sus mandos y responsables, que tú pases de ellos, no significa que ellos pasen de ti. Y por experiencia propia, nada interesa más a los que llevan estas cosas, que un agente de autoridad especialmente empeñado en entrar según donde... :silbando:
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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor Gudarii » Jue Mar 20, 2014 7:46 pm


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juanrra escribió:Sigo sin oírte ni una palabra contraria a usar la placa para entrar gratis a ver el fútbol. Y viendo tu empecinamiento en entrar en urbanizaciones, te haré otra pregunta. ¿Qué opinión te merece patrullar por urbanizaciones privadas con vigilancia con un vehículo policial en horas de servicio y recibir una compensación económica o equivalente por parte de los vecinos de alto poder adquisitivo que allí residen?
estrapayao escribió:"La referencia un intangible..." ¿lo qué?. Mis funciones, como funcionario de carrera, agente de la autoridad y zetero, las tengo más o menos claras. Si mi trabajo se ciñese a lo que mandase mi "inmediato superior", casi nunca trabajaría. Nosotros trabajamos según nos requieran los ciudadanos y patrullando según nuestro criterio, más de tres cuartas partes del tiempo.

Sí verás, yo en mi condición de... simple conserje que echa unas horillas como camionero, no tengo ningún "peso", ni "responsabilidad" de esos que dices, ni represento a nada, ni nadie. Y el que me toque pringar medio uniformado y con un revolver, no me da ningún tipo de relevancia social. Otros deben creer que un sueldo de funcionario del grupo D y una pistola les debe poner en algún lugar cercano al de "Master del Universo" en la escala social.
Así que debo entender que un agente de policía coge un coche público y un combustible que pago con mis impuestos y sin recibir órdenes o instrucciones de ninguna clase, va a "apratrullar" por esos mundos de dios sin más directriz que su personalisimo y particular criterio :shock: él decide si acude o no, donde va y desde donde lo hace. Es decir que pueden acudir veinte o no aparecer nadie,...realmente alguna vez he llegado a pensarlo :sonrojar:

estrapayao escribió:Y eso de que no entraré (¡y con signos de exclamación! :lol: ), porque lo marca mi "superior jerárquico"... Bueno, todavía no me ha ocurrido que un jefe me de una "orden" absurda como esa. A lo más que llegaron, hace casi veinte años, fue a decirnos que no nos dejásemos ver mucho por la casa de un ex-director general (posteriormente convicto), porque poníamos nerviosa a su familia (viendo donde terminó, lo entiendo)...Pero es que las ordenes de ese tipo no suelen darlas por escrito y, no siendo así, las acato en el margen de lo legal, lo posible y según el dictado del sentido común.

Ni que decir tiene que por la casa esa, pasábamos siempre que nos parecía oportuno. Ah, y era en una urbanización privada. Con vigilantes en la entrada, con los que JAMÁS tuvimos problema alguno.

Pues porque no trabajas en el lugar donde sí ha ocurrido. En concreto cuando la policía local de un municipio entero desaparece (más desaparecida de lo que estaba ya) para reaparecer en la urbanización privada del alcalde y algunos concejales, motivando el cabreo tanto de ciudadanos, como de vecinos del alcalde que tenían que pasar un control cada 50 metros. Ni que decir tiene que en periodo electoral desaparecieron de allí. Pero debo entender que los agentes decidieron por su cuenta donde y cuando patrullar y cuando dejar de hacerlo.
Lo otro, lo del "escrache" policial a un cargo público, es muy edificante. O sea, que ibas de servicio a la puerta de un director general para poner nerviosa a su familia :shock: ¿Y esto lo seguís haciendo de forma habitual?

estrapayao escribió:Claro, claro. Tu interponte en el paso de unos policías de servicio, y ya veremos como termina la cosa. Los inspectores, comisarios y comandantes jubilados o en excedencia contratados por las empresas de seguridad, por lo que se ve, dan patente de corso para lo que sea...

No lo entiendes, en mi caso, lo que se interpone entre el supuesto agente correcaminos y donde quiere entrar es una puerta de cero 20 centímetros de espesor con el emblema del Ejército. Y esos "jubilado" están en activo y son los que dan las órdenes al personal de seguridad privada. Más allá del Mercadona, estamos desde hace muchos años en toda suerte de instalaciones públicas, cuyas normas de seguridad son las que dictan esos "jubilados".

estrapayao escribió:Mi ejercicio de funciones, que suele ser el cumplimiento de la ley, la persecución del delito, etc., no suele requerir de ordenes directas que me vayan recitando minuto a minuto, como pareces creer o, al menos, decir. Pero, claro, también dices que los servicios de seguridad son "órdenes directas de un inspector de policía, un comisario, un comandante de la GC o un coronel del ejército", lo cual es, en la inmensa mayoría de los casos, inexacto, por decirlo suavemente.

Todos los servicios de seguridad privada están autorizados por Policía o Guardia Civil. Y de esos, la mayoría de los prestados a instituciones públicas, más todos los que se han establecido en calidad de medidas de seguridad reglamentaria, son órdenes directas de quien te he dicho.

estrapayao escribió:Pd.- La verdad es que no se ni porque me molesto en contestar en un hilo de polémica-ficción como este. Y es que, en el mundo real, no he tenido nunca un problema con acceso a prácticamente ningún lugar al que, por mi trabajo (no, no vamos a pasearnos), haya tenido necesidad de ir y hubiese seguridad privada controlando el acceso. Bueno, casi nunca. Hubo un par de ocasiones en las que los "intrusistas" (no eran VSs) tuvieron que afrontar las consecuencias de su "exceso de celo". Y no, que yo sepa no fueron a la cárcel. Solo detenidos.

En eso sí te voy a dar parte de la razón. Si yo estuviese en una urbanización, y entrase un coche patrulla, lo apuntaría entre el de Telepizza y el electricista y seguiría viendo la película. Si fuese un policía de paisano y de noche, por supuesto no le preguntaría nada (y espero que no intente contarme nada), apuntaría la tip y seguiría "reposando".

El tema se complica, como te han explicado compañeros tuyos, cuando salimos del ámbito de la urbanización privada y entramos en el de recintos (públicos o privados) de acceso restringido, lo que para algún compañero tuyo es sinónimo de "vía pública" :risitas: . Allí la simple exhibición de una placa no siempre vale, a veces debe ir acompañada de algún tipo de explicación y en otras, de una explicación mucho más prolija (no a mí, que no pinto nada, sino a ese "jubilado" que dices); para terminar en algunas instalaciones donde ni explicación ni placa, te van a facilitar el acceso; pero no te preocupes, si la autoridad competente ha decidido que debes entrar ya lo habrá hablado con tus superiores, mis jefes y tendré la autorización correspondiente.
Respecto a estas continuas referencia al código penal, la cárcel y demás zarandajas, te repito lo mismo, no conozco a ningún vigilante encarcelado por solicitar una autorización al responsable de una instalación. Por último, una cosa para aquellos que trabajan ninguneando a sus mandos y responsables, que tú pases de ellos, no significa que ellos pasen de ti. Y por experiencia propia, nada interesa más a los que llevan estas cosas, que un agente de autoridad especialmente empeñado en entrar según donde... :silbando:


No te imaginas el ridículo que haces, tu sigue ahí viendo "tu película"
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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor juanrra » Jue Mar 20, 2014 9:28 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Gudarii escribió:No te imaginas el ridículo que haces, tu sigue ahí viendo "tu película"
Ya, ¡Y qué quieres que haga! :llorando: :perdon: Dios no me dio un RH negativo y la vida no me dejó ser funcionario...
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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor SEBASTIÁN » Jue Mar 20, 2014 10:57 pm



foropolicia.es
Bueno , para quitar "hierro" al asunto , un pensamiento oriental ( creo que es de Confucio ) :

Sólo cuando un mosquito se posa en tus testículos , te das cuenta que todo en la vida no se soluciona con violencia

Por cierto una batallita :viejo: ... A mi una vez me sugirieron que no pasara por delante del domicilio de un Delegado del Gobierno porque se sentía agobiado con tanta escolta y protección ... ¿ adivináis lo que pasó en los 6 meses siguientes ? Pues fue el político más seguro de España , por lo menos en mi turno . A veces somos como niños , basta que nos digan que no podemos hacer una cosa para que la hagamos .

Y ahora una reflexión : cada caso y situación tiene una respuesta distinta.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor luismi33 » Vie Mar 21, 2014 1:02 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
La "tip", funcionario del tipo "d"... algunos no saben que ciertas cosas han cambiado...
ORGULLOSO DE PERTENECER AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
GG.A.C. MADRID
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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor emerito7 » Vie Mar 21, 2014 4:29 am


Lurker escribió:
emerito7 escribió:Una urbanzación privada entra dentro del precepto de "finca privada, con caminos o terrenos sustraidos al uso público, y destinado al uso exclusivo de sus propietarioS y sus dependienteS".


En realidad, no es exactamente así, ya que eso significaría que en esas calles no se aplicaría el reglamento de la circulación. Dicho lo cual, asumo toda la culpa de llevar a la confusión por escribir sin leerme todo lo que tenía que haberme leído. El mismo reglamento dice un par de párrafos mas abajo:

En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.

Lo que vuelve a indicar que es posible distinguir legalmente entre distintos lugares de una urbanización privada según su uso. P.e. yo no le puedo enseñar a conducir a mi retoño por las calles de una urbanización, ya que es menor y no tiene carnet. Sin embargo, teniendo el suficiente terreno para ello, si que podría hacerlo dentro de mi parcela.

Otro caso práctico: un perro peligroso no tiene que llevar bozal en casa -¿ese mismo perro se puede pasear sin bozal por las calles de una urbanización privada de acceso restringido?

La ley dice concretamente:

Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 02.html#a8

No, eso sí que no es exactamente así. Partes del error inicial de categorizar los espacios públicos/privados, según una normativa que no les atañe, y desde un prisma bastante generalista, cuando el tema que tratamos es bastante más complicado, y que ahora que al fin tengo un rato para dedicarle a esto, procuraré explicar del modo más exacto posible.
El año pasado se aprobó una ley de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, la ley 8/2013, en la que se define y se diferencia entre dos conceptos distintos, el de complejo inmobiliario privado, y complejo inmobiliario urbanístico:

Art. 2

5. Complejos inmobiliarios:

5.1 Complejo inmobiliario privado: aquel complejo inmobiliario sujeto al régimen de
organización unitaria de la propiedad inmobiliaria a que se refiere el artículo 17.6 del texto
refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, así como a los regímenes especiales de propiedad establecidos por el artículo 24
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
5.2 Complejo inmobiliario urbanístico: el integrado, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, por superficies superpuestas,
en la rasante y el subsuelo o el vuelo, destinadas a la edificación o uso privado y al
dominio público.


El complejo inmobiliario privado, como reza el apartado del artículo citado, goza de las garantías que la ley de propiedad horizontal les da en su artículo 24, donde ya venían recogidos, y esta ley expone:

Artículo 24

1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.
b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.
c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.
La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrá menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.



La constitución de un complejo de estas características, constituiría necesariamente la creación de una persona jurídica, cuyo domicilio sería considerado en todo caso el recinto (sus espacios comunes privados, en copropiedad, a su vez, de los propietarios de las parcelas particulares que se encuentren en dicha urbanización), tal como reza el artículo 41 del Código Civil, y obviamente, dentro deberían respetarse unas normas de convivencia, y "no contravenir la normativa de circulación" (lo cual, en aplicación real, creeme, no quiere decir que todo tenga que hacerse tal y como habría de hacerse en la vía pública (pues como podrás ver en cualquier hotel, hay vehículos a motor -eléctrico- circulando, incluso sin matrícula, los cuales pueden ser conducidos incluso por personas que no tengan ningún tipo de permiso de conducción).

En cualquier caso, como quiera que se trata de un complejo inmobiliario privado, diferenciado de un complejo inmobiliario urbanístico, y a su vez se constituye como domicilio de persona jurídica, si un policía entrara sin consentimiento de los propietarios, y sin justificar mínimamente esta incursión a la persona encargada de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a dicho recinto, podrían incluso incurrir en un ilícito penal tipificado en el artículo 534 del C.P:

Artículo 534

1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.


Lo cual no es óbice para poder entrar de cualquier modo, tal como hemos comentado más arriba, aun no constituyéndose como domicilio, y aunque fuera simplemente una propiedad privada, pues podrían entonces llegar a incurrir en otro ilícito penal reflejado en el art. 542:

Artículo 542

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.


Pues no hay que obviar que las propiedades privadas, también tienen su protección y sus garantías en la Constitución y las leyes.


Dicho sea de paso, creo que algunos aquí obvian que YO también me encuentro EN EL EJERCICIO DE MIS FUNCIONES, como personal con la misión legal de velar por los derechos de los ciudadanos (en el caso que comentamos, especialmente, de los usuarios de dicha urbanización), habilitado por el Ministerio del Interior y por las leyes para ello, y especialmente para denegar la entrada al lugar objeto de mi protección a quien no cumpla los requisitos para entrar en dicho lugar.
Y creo también, sinceramente, que muchos saben PERFECTAMENTE que pueden, LLEGADO EL CASO, y sin problema alguno, acreditar mínimamente cual es el objeto de la incursión en el recinto, sin dar demasiados detalles, y eso lo saben ellos y lo sabemos nosotros.
Dicho esto, y aunque no tendría porqué, quiero resaltar nuevamente que YO no tengo inconveniente alguno en disfrutar de la prestación del servicio en conjunto con los COMPAÑEROS (pues así lo son para mí, a excepción de que ellos no me lo consideren a mi, razón por la cual para mi dejan de serlo, pero no dejando por ello de ser profesionales con los que comparto un fin común, y a los que igualmente respeto) de la pública, pero que, repito, no siempre todo depende de lo que yo quiera o no quiera.
Aún dicho esto por quincuagésima vez, verás como todavía alguno intenta aparentar que yo me quiero superponer a los policías en el desarrollo de su trabajo, que no los respeto, o que es a mi a quien no me gusta que estén en mi servicio, y por ello quiero ponerles trabas... en fin.


Un saludo.
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emerito7
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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor rampin86 » Mié Mar 26, 2014 3:38 pm


emerito7 escribió:
Lurker escribió:
emerito7 escribió:Una urbanzación privada entra dentro del precepto de "finca privada, con caminos o terrenos sustraidos al uso público, y destinado al uso exclusivo de sus propietarioS y sus dependienteS".


En realidad, no es exactamente así, ya que eso significaría que en esas calles no se aplicaría el reglamento de la circulación. Dicho lo cual, asumo toda la culpa de llevar a la confusión por escribir sin leerme todo lo que tenía que haberme leído. El mismo reglamento dice un par de párrafos mas abajo:

En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.

Lo que vuelve a indicar que es posible distinguir legalmente entre distintos lugares de una urbanización privada según su uso. P.e. yo no le puedo enseñar a conducir a mi retoño por las calles de una urbanización, ya que es menor y no tiene carnet. Sin embargo, teniendo el suficiente terreno para ello, si que podría hacerlo dentro de mi parcela.

Otro caso práctico: un perro peligroso no tiene que llevar bozal en casa -¿ese mismo perro se puede pasear sin bozal por las calles de una urbanización privada de acceso restringido?

La ley dice concretamente:

Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 02.html#a8

No, eso sí que no es exactamente así. Partes del error inicial de categorizar los espacios públicos/privados, según una normativa que no les atañe, y desde un prisma bastante generalista, cuando el tema que tratamos es bastante más complicado, y que ahora que al fin tengo un rato para dedicarle a esto, procuraré explicar del modo más exacto posible.
El año pasado se aprobó una ley de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, la ley 8/2013, en la que se define y se diferencia entre dos conceptos distintos, el de complejo inmobiliario privado, y complejo inmobiliario urbanístico:

Art. 2

5. Complejos inmobiliarios:

5.1 Complejo inmobiliario privado: aquel complejo inmobiliario sujeto al régimen de
organización unitaria de la propiedad inmobiliaria a que se refiere el artículo 17.6 del texto
refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, así como a los regímenes especiales de propiedad establecidos por el artículo 24
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
5.2 Complejo inmobiliario urbanístico: el integrado, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, por superficies superpuestas,
en la rasante y el subsuelo o el vuelo, destinadas a la edificación o uso privado y al
dominio público.


El complejo inmobiliario privado, como reza el apartado del artículo citado, goza de las garantías que la ley de propiedad horizontal les da en su artículo 24, donde ya venían recogidos, y esta ley expone:

Artículo 24

1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.
b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.
c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.
La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrá menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.



La constitución de un complejo de estas características, constituiría necesariamente la creación de una persona jurídica, cuyo domicilio sería considerado en todo caso el recinto (sus espacios comunes privados, en copropiedad, a su vez, de los propietarios de las parcelas particulares que se encuentren en dicha urbanización), tal como reza el artículo 41 del Código Civil, y obviamente, dentro deberían respetarse unas normas de convivencia, y "no contravenir la normativa de circulación" (lo cual, en aplicación real, creeme, no quiere decir que todo tenga que hacerse tal y como habría de hacerse en la vía pública (pues como podrás ver en cualquier hotel, hay vehículos a motor -eléctrico- circulando, incluso sin matrícula, los cuales pueden ser conducidos incluso por personas que no tengan ningún tipo de permiso de conducción).

En cualquier caso, como quiera que se trata de un complejo inmobiliario privado, diferenciado de un complejo inmobiliario urbanístico, y a su vez se constituye como domicilio de persona jurídica, si un policía entrara sin consentimiento de los propietarios, y sin justificar mínimamente esta incursión a la persona encargada de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a dicho recinto, podrían incluso incurrir en un ilícito penal tipificado en el artículo 534 del C.P:

Artículo 534

1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:

1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.


Lo cual no es óbice para poder entrar de cualquier modo, tal como hemos comentado más arriba, aun no constituyéndose como domicilio, y aunque fuera simplemente una propiedad privada, pues podrían entonces llegar a incurrir en otro ilícito penal reflejado en el art. 542:

Artículo 542

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.


Pues no hay que obviar que las propiedades privadas, también tienen su protección y sus garantías en la Constitución y las leyes.


Dicho sea de paso, creo que algunos aquí obvian que YO también me encuentro EN EL EJERCICIO DE MIS FUNCIONES, como personal con la misión legal de velar por los derechos de los ciudadanos (en el caso que comentamos, especialmente, de los usuarios de dicha urbanización), habilitado por el Ministerio del Interior y por las leyes para ello, y especialmente para denegar la entrada al lugar objeto de mi protección a quien no cumpla los requisitos para entrar en dicho lugar.
Y creo también, sinceramente, que muchos saben PERFECTAMENTE que pueden, LLEGADO EL CASO, y sin problema alguno, acreditar mínimamente cual es el objeto de la incursión en el recinto, sin dar demasiados detalles, y eso lo saben ellos y lo sabemos nosotros.
Dicho esto, y aunque no tendría porqué, quiero resaltar nuevamente que YO no tengo inconveniente alguno en disfrutar de la prestación del servicio en conjunto con los COMPAÑEROS (pues así lo son para mí, a excepción de que ellos no me lo consideren a mi, razón por la cual para mi dejan de serlo, pero no dejando por ello de ser profesionales con los que comparto un fin común, y a los que igualmente respeto) de la pública, pero que, repito, no siempre todo depende de lo que yo quiera o no quiera.
Aún dicho esto por quincuagésima vez, verás como todavía alguno intenta aparentar que yo me quiero superponer a los policías en el desarrollo de su trabajo, que no los respeto, o que es a mi a quien no me gusta que estén en mi servicio, y por ello quiero ponerles trabas... en fin.


Un saludo.



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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor Hogueras con sidra » Mié Mar 26, 2014 5:11 pm


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Yo sigo perdido, ¿qué prestación del servicio en conjunto cuando yo hago mis funciones legales en una urbanización y no preciso de nadie una vez dentro?
Aunque me tuviera que llevar de la mano el v.s para no perderme, porque soy así de torpe, el servicio lo presto yo con mi compañero, si lo llevo.
Aunque como parece ser que eso me va a provocar la inhabilitación, mejor me quedo fuera y arreglado, ya seguiré otra vía.
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Re: Acceso urbanización privada, duda

Notapor Lurker » Mié Mar 26, 2014 7:30 pm


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emerito7, yo también te agradezco el esfuerzo. Pero me quedan muchas dudas. Las principales son relativas a lo que sostienes aquí:

emerito7 escribió:La constitución de un complejo de estas características, constituiría necesariamente la creación de una persona jurídica


Corrígeme si me equivoco en algunos de los siguientes 2 puntos:

1. Según la propia ley que citas,

Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán: a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios


Dado que las comunidades de propietarios en España no tiene carácter de personalidad juridíca, parece que la primera opción de la ley ya elimina la necesidad de crear una personalidad jurídica.

Aquí te dejo una resolución reciente donde se impide que una comunidad de propietarios inscriba un local precisamente por carecer de dicha personalidad.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2013-10349

la opcion b) tampoco implica creación de una personalidad juridica, ya que la misma ley que citas dice:

La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios


2. Por último, la ley les permite constituirse de otras maneras atípicas, donde pudiera caber lo de crear una personalidad jurídica. Pero esta opción me parece muy poco probable, ya que si otorgas personalidad juridica a un complejo inmobiliario privado, los propietarios de parcelas y casas de dicha urbanización dejarían de ser propietarios y pasarían a ser socios dentro de esa personalidad jurídica. El texto de la ley que citas dice claramente que los complejos inmobiliarios privados debe estar *integrados* por dos o mas edificaciones o parcelas independientes y no solamente por los elementos comunes. Por lo tanto, su personalidad juridica debe *integrar* también esos edificios y/o parcelas. Como digo, veo muy difícil que ningún comprador, por mucho dinero que tenga (de hecho, especialmente si tiene dinero) se meta en un embolado similar, que como minimísimo añade un montón de riesgo incierto a la operación. Una cosa es asumir que un presidente de la comunidad chorizo te meta un pufo con la factura de la recogida de basura. Otra muy distinta es asumir que te pueda meter un pufo que afecta a la propiedad de tu casa.

Un cordial saludo
Lurker
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