Cierto murguinson, unos se ciñen a sus estrictas competencias y se niegan a no hacer la que no les corresponde y otros asumen como propias competencias que no están claras en la legislación, pero aún así unas se dejan de hacer y otras se empiezan a ejercer sin que el legislador se moleste en cambiar un ápice legislación alguna, y en todo caso serán los tribunales en caso de conflicto quien despeje el asunto.
El magistrado Daniel Álamo publicó un libro con ese título y ese asunto y es un estudio jurídico sobre la posibilidad legal de dictar sentencia de dacion en pago cuando concurrieran ciertos requisitos, a ese libro le siguieron otros y luego unos cambios legislativos. Por supuesto todo es legal, pero recordemos que el derecho es pura interpretación y el verdadero derecho al final será el que se dicte en la sentencia.
Un trabajo demasiado extenso, laborioso, mal pagado, y para el único objeto de averiguar si es una falta administrativa constitutiva de amonestarlos o suspenderles varios días de empleo y sueldo. Créame mi tiempo es limitado he preferido contribuir con ideas generales que puedan ser aplicadas en todos los casos evitando problemas y no sólo a los bomberos sino también a los policías y a los ciudadanos.
Un saludo