Importante cuestión planteas. Bien el reglamento de armas Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS (BOE núm. 55, de 5 de marzo. Corrección de errores en BOE núm. 95, de 21 de abril), y su última modificación EL REAL DECRETO 976/2011, DE 8 DE JULIO (BOE núm. 163, de 9 de julio), interesante por el tema de armas inutilizadas, entre otras cosas y definición de armas lúdicas o de imitación.
Pues bien en el Capitulo VII sección 3ª te habla de las armas en espectáculos públicos, filmaciones o grabaciones, como bien sabrás;
Sección 3.ª Uso de armas en espectáculos públicos, filmaciones o grabaciones
Artículo 153.
1. Las armas que se necesiten usar en espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones de vídeo y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en este Reglamento y no ser aptas para hacer fuego real.
2. En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, éstas solamente se podrán utilizar con cartuchos de fogueo y habrán de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría.
Artículo 154.
Los Servicios de Armamento de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, con las garantías que estimen oportunas, y previa solicitud de los interesados en la cual deberán indicar necesariamente las características de las armas, así como su plazo de utilización, podrán facilitar en concepto de cesión temporal las armas adecuadas a las necesidades escénicas, cinematográficas o videográficas, si no hubiese existencias en las colecciones de industriales o coleccionistas en la localidad de que se trate.
Te habla de armas de fogueo y armas inutilizadas, asi como armas en normal funcionamiento, en estos casos deberán de tener guías de pertenencias, y ser cedidas por los servicios de armamento de la Policía o Guardia Civil, o bien fábricas de armento o coleccionistas. Pero bien tu duda sobre el transporte, la resuelves en el mismo reglamento, del articulo 146 al 149, haciendo incapie en el 146, ya que te habla en concreto de armas de 5ª, 6ª y 7ª categoría, de las cuales son de las caracteristicas de las que sueles transportar. Te puedo decir que si las vas a transportar sin que des comunicación a la Autoridad pertinente de ello, por que las emplearas en algun acto, no podrás tener ningún tipo de documento que justifique el por que las llevas encima, o si estas autorizado a llevarlas. Aunque siempre estarás expuesto al criterio del Agente que actue, y aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana.
Normalmente, si las llevas guardadas en sus recipientes o fundas, si es posible en algun maletin o arcón cerrado, en el maletero, y en el caso de las armas de fogueo separado el cargador y desde luego la munición de fogueo en maletin a parte, y las armas blancas con sin filo, y siendo tu recorrido desde el lugar del rodaje al lugar donde guardas el material, y con conocimiento la autoridad de la zona que llevas ese material y con las medidas de seguridad oportunas, no creo que tengas muchos problemas. Ahora bien, como particular ciñete a los criterios que tienen los tiradores de licencia F, en el transporte de las armas de fuego.