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ruben12 escribió:Pongo un ejemplo practico.
Observamos como un señor rebasa en fase roja dos semáforos, se procede a dar el alto y vemos como tiene síntomas de embriaguez por lo que se comisiona alcoholimetro dando como resultado en la prueba final 0.50. ¿En este caso en el que hay una infracción que afecte al trafico + una alcoholemia de mas de 0.25 y menos de 0.60 procede la detención?
Esta claro que si da como resultado mas de 0.60 es delito por lo que procede la detención (teniendo en cuenta el margen de error del alcoholimetro.)
Me han estado comentando que el caso que expongo si que es delito pero me gustaría saber mas opiniones y si colgarais el link de alguna sentencia mejor.
Muchas gracias.
En este caso lo importante no es saltarse los semáforos, porque se los pudo haber saltado de forma totalmente consciente y adrede y "controlando" la situación. Lo importante es que se los haya saltado precisamente por esa influencia de alcohol, sin necesidad de que haya creado algún peligro concreto para los demás usuarios pero reflejando en el atestado todas las circunstancias del tráfico en ese momento, visibilidad o no en los cruces y especialmente los signos externos que pueda presentar esa persona, en esto último es donde se va a centrar principalmente para considerar que estaba bajo los efectos del alcohol y por eso se saltó los semáforos y entraría dentro del 379.2 . Todo lo anterior suponiendo que se encuentre por debajo de 0,60 mg/litro de aire expirado, ya que si estuviera por encima es evidente que entra en el tipo sin necesidad de más evidencias.
En el caso de que haya un peligro concreto para los demás usuarios ( por ejem causar un accidente) habría que mirarse el 380, y si fuera con total desprecio hacia la vida de los demás ( por ejem kamikaze) habría que mirarse el 381.
Las pruebas a realizar pueden ser por etilometro de mano, pero si da positivo tienen que realizarse necesariamente en un etilometro más preciso, con impresión de ticket con los resultados, debiendo repetirse dicha prueba con un intervalo de 10 minutos y además en el caso de que sea positivo el resultado se le debe ofrecer a la persona el contraste del resultado con un análisis de sangre.
El etilometro debe estar homologado y revisado en la fecha que le corresponda. Dependiendo de la última fecha de revisión se le añadirá un margen de error o podría desvirtuarse totalmente la prueba si no ha pasado revisión.
La circular de la fiscalía viene a decir que COMO NORMA GENERAL se acuse por encima de 0,60 cuando venga acompañado de las pruebas pertinentes (etilometro), entre 0'40 y 0,60 cuando se cometan infracciones que denoten peligro o descuido, síntomas de embriaguez, un accidente (de los de chapa y pintura). Y que por debajo de 0'40 no ejercerá acusación alguna.
Y estos márgenes están establecidos de esa forma porque se ha entendido que por debajo de 0'40 el alcohol no suele influir en las personas de tal forma que le afecte en su estado sicofisico para que se pueda considerar una acción típica penal.
¿Y podría haber delito por el 379.2 por debajo de esos 0'40? Sí sí podría haberlo si la persona en concreto es especialmente sensible a los efectos del alcohol y ha influido en su estado sicofisico y por tanto en la conducción, ya se expuso antes que la circular de la fiscalía es como norma general y que pueden haber excepciones.
Pero ojo que la detención de una persona por tener una tasa por debajo del 0'40 podría fácilmente derivar en una detención ilegal si luego no se pueden demostrar todas esos síntomas que parecía que presentaba esa persona durante la conducción.
Las cantidades de 0'40 y 0'60 se refieren a mg/l de aire expirado.