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SEBASTIÁN escribió:La retirada del pasaporte como medida cautelar tomada por el Juez para evitar una fuga , evidentemente está obsoleta ( en una Ley de 1882 ) . Cualquiera sabe que tirando en coche puede atravesar media Europa , y parte del extranjero ( con trucos que aquí no diré ) El DNI es a efectos de identificación por lo que no se puede privar de él como medida cautelar. El artículo al que te refieres es el 10-4 de la LO 1/92 y no el 4 ( a ver si nos fijamos mejor al escribir ) . Entiendo que el 10-4 se refiere por ejemplo a la pérdida de la nacionalidad española ( por ejemplo por renuncia al tomar otra nacionalidad ) Entonces el Ministerio del interior te reclamaría el Pasaporte y el DNI español y te daría un documento , donde constara tu nombre y apellidos a los sólos efectos de identificación , ya que el DNI sólo lo pueden tener los españoles.
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