falsedad documental en abono transporte?

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falsedad documental en abono transporte?

Notapor fernax » Mar Ago 28, 2012 11:02 pm


Buenas noches.

Es cierto, lo reconozco. Sólo me acuerdo del foro cuando me surgen dudas que en mi entorno laboral no sabemos resolver, bueno, al menos con seguridad. Pido perdón, y vuelvo a recaer.

En esta ocasión la duda surge con la más o menos típica intervención en la que se nos requiere para la identificación de un individuo que ha manipulado el abono transportes, ya sea poniendo una foto distinta a la correspondiente, falseando algún dígito en la númeración del billete o de cualquier otro modo que suponga alteración del mismo.

El interventor requirente manifesta su intención de denunciar por lo que ya tenemos tercero perjudicado.

Yo creo que cabría el art. 393 del C.P. pero escribo en el foro para ver que opina el resto.

Mis aportaciones:

--En el buscador se ha tratado el asunto desde el punto de vista de usurpación de estado civil y de estafa, en el siguiente hilo se llegó a plantear la posibilidad de la falsedad pero sin conclusiones:

usurpacion-estado-civil-t18545-15.html

--Como digo mi consulta se centra en la posible calificación como falsedad documental. He encontrado alguna sentencia interesante en una búsqueda rápida en google:

TZ AIZPURUA BIURRARENA ARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00300/2006
SENTENCIA: 00300/2006
Rollo nº 192/2006
Procedimiento Abreviado nº 18/2006
Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid.

Resumen:
"FALSEDAD DOCUMENTAL. AUTORÍA MEDIATA Y MATERIAL. El recurrente alega error en la valoración de la prueba. Queda acreditado que el acusado intervino, al menos, en la operación de completar los elementos identificativos necesarios para que el ""cupón"" se asociara a la tarjeta de abono de transportes expedida a nombre del acusado y pudiera así cumplir la finalidad, la utilización de medios de transporte público. Tan autor del delito de falsedad es el que simula el documento auténtico, imitando sus características esenciales, como aquel que, tras recibirlo y siendo consciente de su falsedad, completa los datos necesarios para ponerlo en circulación. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación."

--En alguna otra sentencia, que ahora no encuentro, he podido ver que definen el abono transportes como Documento Mercantil.

-- Por último en internet también aparece que cuando "Metro" se persona en el Juzgado que Instruye aporta escrito de acusación como el que sigue:

SEGUNDA: Los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial y mercantil, previsto y penado en el art. 392, en relación con el articulo 390.1.1º, ambos del codigo penal, y de una falta de estafa del art. 623.4 del mismo texto legal.

ALTERNATIVAMENTE a lo anterior, los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsedad de uso de documento oficial y mercantil del art. 393 del Código Penal, en relación con los articulos 390.1 y 392 de dicho texto legal y de una falta de estafa del art. 623.4 del mismo texto.

ALTERNATIVAMENTE a los supuestos anteriores, los hechos tambien podrían considerarse como constitutivos de una falta de estafa del art.623.4 del Código Penal.

TERCERA: Es responsable criminalmente la acusada de los hechos descritos en concepto de la autora, conforme al art.28 del Código Penal.

CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA: Procede imponer a .......... la pena de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros - quedando sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de esta última- y costas, por el delito de falsificación de documento oficial y mercantil, y a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros - quedando tambien sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento- y costas, por la falta de estafa.

ALTERNATIVAMENTE Procede imponer a ....... la pena de 3 meses de prisión, multa de 3 meses a una cuota diaria de 6 euros y multa de un mes a 6 euros al dia........ ( *** todo lo demas igual similar a lo anterior)

ALTERNATIVAMENTE Procede imponer a ....... la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros.... y costas por la falta de estafa

¿qué pensais? Gracias y Un saludo.
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falsedad documental en abono transporte?

Notapor Celedon » Mié Ago 29, 2012 10:07 am


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Re: falsedad documental en abono transporte?

Notapor RBN24 » Mié Ago 29, 2012 11:24 am


Yo no detengo. Filiacion, minuta, y si quiere, el de negro, que condene.

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Re: falsedad documental en abono transporte?

Notapor Cuervoo » Mié Ago 29, 2012 2:39 pm


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En primer lugar en cuanto a la naturaleza de dicho documento, la jurisprudencia lo trata como documento mercantil, os cito un extracto de la SAP Madrid 309/2007

El motivo no puede prosperar. Así y respecto a la naturaleza del documento falsificado debe indicarse que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Mayo de 2000 (RJ 2000\4881 ) señala que como documento mercantil, «ha de entenderse, según consolidada doctrina de esta Sala todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas -SSTS de 3 de febrero de 1989 (RJ 1989\1422), 21 de febrero de 1989 entre otras muchas, añadiendo la Sentencia de 18 de marzo de 1992 (RJ 1992\2361 ) que tienen carácter mercantil aquellas representaciones gráficas del pensamiento destinadas a acreditar la ejecución de contratos, tales como facturas, albaranes de entrega y otros semejantes. En idéntico sentido SSTS de 22 de septiembre de 1997 (RJ 1997\7709), 10 de mayo de 1998 y 6 de octubre de 1998 (RJ 1998\7108 )». Consecuentemente, señala la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2003 , que será mercantil el documento con relevancia jurídica respecto a contratos efectivamente mercantiles, o como dice la sentencia del mismo Tribunal de 16 de Febrero de 2006 (RJ 2006/993 ), son "documentos mercantiles, no sólo los expresamente regulados como tales en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquéllos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas". Y en base a lo expuesto sólo puede concluirse, como acertadamente señala el Juez a quo, que el cupón mensual del abono transporte es un documento mercantil en cuanto que refleja un contrato de transporte y es el título que habilita para dicho transporte.


Otro tema que hay que tener en cuenta es que no sea una falsificación burda y que recaiga sobre aspectos esenciales del documento... cito otro extracto de la misma SAP.

Con relación a la segunda cuestión planteada por el apelante debe indicarse que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sustentado apenas sin variación que la falsedad jurídica tiende a proteger un bien jurídico y por ello sólo protege determinadas apariencias que sean capaces de inducir a error a una persona de capacidad media, exigiendo el delito de falsedad documental entidad suficiente para entrar en el tráfico jurídico y una clase de idoneidad, ya de la legitimidad que nace del documento, ya de su veracidad para inducir a error a un hombre medio. La «mutatio veritatis» debe recaer sobre elementos capitales o esenciales del documento y debe tener suficiente entidad para afectar a los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito únicamente los mudamientos de la verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documento.


Por tanto, mi opinión en los casos que planteas de alteración del nombre o de la foto, es claramente un delito del art. 392.1 CP al menos por cooperación necesaria, puesto que aunque no conste que él haya realizado la falsificación sí ha tenido que prestar su foto, o dar su nombre, etc... Aparte habría que ver la posibilidad de falta de estafa.

En cuanto al tema de usar el abono de otra persona porque se parecen físicamente... no considero que sea usurpación de estado civil al hacer falta "algo más" que eso para integrar el tipo. Pero la reforma de la LO 5/10 introdujo el art. 400 bis

Artículo 400 bis.

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.


Por tanto a quien realice esa conducta considero que se le puede aplicar el art. 400bis en relación con el art. 393 CP. Si alguien ha visto sentencias recientes que traten esto estaría bien que las citara.


Por último realizar un apunte.. buscando sentencias que traten el tema, aunque la mayoría sigue la corriente de que estamos ante una falsedad en documento mercantil, como las Sentencias de la AP Madrid 359/2009, 309/2007, 294/2011, 51/2011, 44/2010, 520/2009 o la SAP Toledo 26/2011, he encontrado alguna que dice lo siguiente:

Auto AP 3163/2007

Debe tenerse en cuenta que la conducta de falta de título de transporte válido, dentro de la que debe incluirse tanto el viajar sin título, como con título manipulado o hacerlo con el título o cupón correspondiente a otra persona, está expresamente contemplada como un ilícito administrativo en el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid. En la Exposición de Motivos de esta norma se dice que con la misma "se pretende, asimismo, crear un instrumento útil de represión del fraude, adecuando la cuantía de las multas a las establecidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, medida disuasoria y aconsejable ante la última corriente legislativa que parece tender a la despenalización de la figura tradicionalmente conocida como "polizonaje", conducta que, en otros sectores de transporte ha pasado a enmarcarse en el cuadro de los ilícitos administrativos".

La configuración e interpretación de la acción como infracción administrativa responde al principio de intervención mínima del Derecho Penal, que no cabe extender a conductas que, por su menor entidad, tienen un encaje y sanción adecuada en el Derecho Administrativo, el cual da una respuesta más proporcional que la derivada de una jurisdicción criminal que ha de reservarse para conductas más perversas y productoras de daños contra los intereses colectivos.

En los delitos de falsedad documental, el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, que es el que se ve perturbado por la inautenticidad, irregularidad o mendacidad del documento. La falsedad también puede generar una situación de peligro en otros bienes, sobre todo de naturaleza económica, pero el bien jurídico no son los intereses particulares de los directamente afectados por el contenido del documento falso, sino los intereses generales encarnados por la seguridad del tráfico y la fe pública depositada de los instrumentos públicos, oficiales o de comercio.

Por ello, en consideración al bien jurídico protegido, se viene añadiendo a la descripción típica de la falsedad la necesidad de ciertas exigencias atinentes al antijuricidad material, como son el daño efectivo para el tráfico jurídico o, simplemente, su aptitud potencial para causar un perjuicio en la vida jurídica, de modo que el delito debe rechazarse cuando la anomalía no presenta la entidad suficiente o la idoneidad precisa para perturbar y alterar el tráfico jurídico o la legitimidad y veracidad intrínseca del documento (SSTS 14.7.94, 9.3.95, 8.11.95, 3.4.96, 21.11.96, 3.2.97, 22.9.97 )

En idéntico sentido, y partiendo de que se persigue la asimilación de la falsificación del cupón del abono de transportes a la falsificación de un documento mercantil, no puede olvidarse que la especial protección que concede el Código Penal a los documentos mercantiles (equivalente a los documentos públicos y oficiales) exige encontrar alguna diferencia entre tales documentos y todos los que se generan en la actividad empresarial y en el mundo mercantil y esa diferencia sólo puede provenir de su especial fuerza probatoria.

Así pues, atendida la anterior doctrina, es evidente que dada la escasa incidencia que en el tráfico jurídico podría tener la falsificación del cupón del abono de transportes, no es posible el castigo penal de la conducta.


Como siempre pasa, empiezas a escarbar un poco y tienes para hartarte...

Saludos!
Cuervoo
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Re: falsedad documental en abono transporte?

Notapor prodigo » Jue Ago 30, 2012 2:20 am


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
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Hola, madrid capital, detiene por estos delitos. Grillos y para CNP y sin problema. Es mas, hay muchas periciales realizadas por el servicio de documentacion forense de la PMM, y no solo con abonos, sino con tarjetas de minusválidos, muchas periciales ordenadas por juzgados de grafistica, amen de todas las colaboraciones que se hacen FUERA DE SU MUNICIPIO.
Un salu2
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Re: falsedad documental en abono transporte?

Notapor fernax » Jue Ago 30, 2012 5:16 pm


Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
Una vez más el foro al rescate!! jeje!!

Muchas gracias por las aportaciones...me sirven.

Conclusión que saco:
-Policíalmente habrá que estar a cada caso (por lo el tipo de falsedad o lo burda que pueda o no ser), pero la imputación estaría justificada.
-Si nos metemos en jurisprudencia, creo que la balanza se inclina a favor del encaje en el tipo, aunque como decís si te pones a leer y leer, al final no sabes que pensar...a veces la curiosidad por resolver una duda, sólo nos lleva a más dudas. Resuelves unas y surgen otras...pero esa es la gracia. No hay respuestas absolutas.


Un Saludo.
fernax
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Re: falsedad documental en abono transporte?

Notapor brs » Mié Mar 05, 2014 3:36 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
"Cuervoo"

Hola! Muy interesante este foro, me viene de lujo la información para un tema que estoy tratando, gracias por las aportaciones.

Me interesa mucho el Auto AP 3167/2007 al que se refiere "Cuervoo", he intentado encontrarlo en bases de datos de jurisprudencia, pero no consigo dar con él, podrías ayudarme? dónde lo encontraste tú?

Saludos!
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