Insigne escribió:http://www.unav.es/penal/crimina/topicos/armasoinstrumentospeligrosos.html
En el apartado 4, sección 1, apartado g)
http://webs.ono.com/califa/legislacion/ ... armas.htmlg) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas,
combinadas con armas blancas. Por lo tanto el que la portara a la vista o no, ya es un delíto.
El problema de nto. código penal es que se antepone la idea de ----
El TS entiende que los medios no son peligrosos en función de su finalidad o naturaleza, sino por su potencialidad lesiva en manos del autor que crea un riesgo para el sujeto pasivo, y disminuye la capacidad de oposición y defensa de la víctima (STS de 5 de octubre de 1993).
Yo hubiera disparado a las partes no vitales del supuesto agresor/a que accedió a dicha comisaría de Policía, pues entiendo que es un agravante para el delíto(el del Agresor/a) ya que es un lugar oficial y notorio de representación de la seguridad o sus Fuerzas reglamentarias de un país.[no es la calle, sitio privado-público, etc..]
Además existe la posibilidad de eximente de pena o culpa ( el dolo) al que se defiende, pues parece ser que la atacante armada estaba alterada y/o perturbada.
Así lo entiendo yo.
No se puede criminalizar al Agente o Agentes de la Autoridad, pues los Agentes basan la seguridad en lo que perciben, no son peritos de armas o <Maestros armeros donde la situación es anómala o no es común que ocurra en la seguridad de algo que se protege.
Pues a todos los efectos y para el caso en cuestión el agresor va armado, y hay
una finalidad o propósito de intimidación o conseguir un fin.Sería diferente en dicho caso, si no intimida o no se percibe de esa manera, pues por ejemplo sería, el poseer dicha arma ilícita oculta o no, sin
mostrar o percibirse muestras o indicios de lo referido por/para el Agente de la Autoridad.
Bueno cada situación es diferente, y dificil, comentar (desde fuera) es muy fácil cuando todo está tranquilo y no se ha pasado por esa/s situación/es.
Sin conocer o tener más datos para valoras o comentar, pero decir que;
Yo hubiera hecho:Tiro al aire..(dependiendo de lo que hiciera el agresor, estado, credibilidad o percepción de ésta hacia el agresor/a..)
a)Sí hay contestación de arma de fuego por el agresor/a:Repeler la agresión y responder con fuego ----- A las partes no vitales del agresor/a.
Valoración instintiva en el momento en dicha situación por respuesta de fuego.
b)No hay contestación de arma de fuego por el agresor/a:Lo que mande el protocolo de seguridad, Agente de Seguridad.
Prevención - Detección - Contramedidas - Actuación - Defensa u Ataque - Reducción - Evasión/Escape.Son segundos, y hay una frase para describir lo mencionado de forma natural y coloquial siendo :- O ella o Yo..(por la Agresora y el Agente de la Autoridad.)
- Lo siento, pero mí vida no la valora un juez (su señoría), la valoro yo.
El tema de respuesta varia en algunos factores que suele afectar a los diferentes Cuerpos de Seguridad en
su personal operativo, y es casi siempre, así lo he percibido yo desde hace años y colaborando con dichas
Fuerzas la preocupación de si hay o no presente -----
PÚBLICO -----
Es la Inteligencia adaptada al medio que le rodea, LA PREVENCIÓN.Comentario_adcional :Una vez me dijo un compañero V.S., ésto( refiriendose a las armas de fuego del V.S.)
lo tenemos de adorno.
No le hice caso.
Recuerdo hace años (en el Punto 0) Comisaría C. de la Policía Nacional de mí ciudad natal, como estaban
situados en las garitas la Policía Nacional con las ¨zetas¨.
Hoy en dia, y desde hace tiempo los políticos no tienen constancia de la labor del Agente
de Seguridad que se juega la vida y en los momentos menos inesperados.Donde el policía
o Agente de la Seguridad se expone a muchos peligros por la supuesta cercanía al ciudadano.