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Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo
Artículo 7 Faltas muy graves:
entre otras
b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
Artículo 8 Faltas graves: entre otras
y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.