Sioen Ballistic Protection |
Proteccion balistica anticorte y punzon |
uspsuministros.com |
Visto el texto de los acuerdos de modificación de los artículos 41 y 42, así como de las tablas de retribuciones y demás conceptos económicos para el año 2014, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el «BOE» de 25 de abril de 2013, acuerdos de modificación que fueron suscritos, con fecha 28 de febrero de 2014, de una parte por las asociaciones empresariales APROSER, FES y UAS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FES-UGT y FTSP-USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Tablas valores quinquenios año 2014e) Complementos de puesto de trabajo (artículo 69):
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de transporte conductor y vigilante de seguridad de transporte ascenderá a 139,02 euros.
El importe del plus de peligrosidad par los vigilantes de seguridad de transporte de explosivos-conductor y vigilantes de seguridad de transporte de explosivos ascenderá a 148,05 euros.
El importe del plus de peligrosidad para el vigilante de seguridad de explosivos ascenderá a 162,72 euros.
Los vigilantes de seguridad de vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 139,02 euros al mes o un precio por hora de 0,86 euros.
Los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma percibirán un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,62 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones.
El personal que realice las funciones de escolta establecidas en el artículo 22 A.3 c) percibirán como mínimo por tal concepto la cantidad de 269,72 euros mensuales o 1,66 euros por hora efectiva como complemento durante el año 2014.
El importe del plus de actividad para el personal de transporte de fondos (vigilante de seguridad de transporte-conductor y vigilante de seguridad de transporte) queda fijado en 162,46 euros.
El plus de actividad en relación con los contadores-pagadores queda establecido en 62,06 euros.
El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,28 euros por hora efectiva de trabajo.
El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia básica en puestos de trabajo que no fueran instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice dicho servicio.
Cada hora nocturna se abonará de acuerdo con la siguiente tabla:
Valores Horas Nocturnas 2014El plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos para los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia ascenderá a 0,86 euros.
f) Pluses de noche buena y noche vieja (artículo 70): Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 65,94 euros.
g) Complemento de vencimiento superior al mes (artículo 71): El importe de las gratificaciones de julio, Navidad y beneficios para el año 2014 será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial del año 2014, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.
h) Indemnizaciones o suplidos (artículo 72): El importe del plus de distancia y transporte asciende en cómputo anual a 1.278 euros, y se redistribuirá en doce mensualidades.
El plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario se redistribuirá en doce mensualidades según se establece en la columna correspondiente en el Anexo de salarios y otras retribuciones.
i) Premio de vinculación (artículo 76): El premio de vinculación para los trabajadores que acepten la propuesta de causar baja voluntaria en la empresa tendrá el siguiente importe:
j) Póliza de responsabilidad civil (artículo 81): Las empresas adscritas al convenio vendrán obligadas a suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de, al menos, 142.725,12 euros.
k) Anexo de salarios y otras retribuciones: Los términos de la tabla del anexo de salarios y otras retribuciones para el año 2014 serán los siguientes:
Anexo de salarios y otras retribuciones año 20144. Nueva redacción de los artículos 41 y 42 del Convenio Colectivo.
Artículo 41. Jornada de trabajo.
Artículo 42. Horas extraordinarias.
_____________________________________________
Ese absurdo convenio donde un Escolta gana menos que un Guarda Particular del Campo...