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Hola, a ver, creo que mezclamos conceptos. Para empezar la normativa esta transcrita en nuestro ordenamiento jurídico, en este caso desde el año 2009, y posteriormente con la modificación, es decir en nuestro reglamento de conductores. (entiendo que cuando dice permiso de circulación, quiere decir permiso de conducir). Es decir, que administrativamente dicho permiso no tiene validez, y se debe de EXAMINAR COMO SI NUNCA HUBIERA TENIDO PERMISO, en España para poder obtener el PNC Español, pero no ve el delito?. Yo creo que es un fraude de ley. Que es un acto NULO DE PLENO DERECHO, y por tanto se debe de retrotraer al momento en que NUNCA HA OBTENIDO PERMISO DE CONDUCIR. Pero bueno, que si al final se queda en administrativa, pues vale, mas dinero para las arcas y luego diran que es medida recaudatoria.
En cuanto al tema de EXTRANJERÍA. creo que mezcla conceptos, ya que de lo que hablamos es de la RESIDENCIA NORMAL, que no es lo mismo que la RESIDENCIA LEGAL. Es decir, que si yo vivo mas de 185 dias en un país, es mi residencia normal. Por lo que si me voy un mes al país de origen, no puedo "empadronarme" decir uqe es mi residencia normal, volver de vacaciones, y volver a empadronarme en España, ya que es OTRO FRAUDE DE LEY.
En fin, que como he dicho, me gustaría que alguno no se conformase (joer debo de picar de cine que los abogados de oficio/particulares, no se arriesgan a ir a penal), vayamos a penal, yo defenderé mi atestado, el abogado hará su parte, y el juez CON SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS, dará su veredicto, y son esos fundamentos los que quiero ver....
uN SALU2
PD. por cierto, el JEFE DE SANCIONES DE LA JPT de mi provincia, tiene claro que admite a trámite esas denuncias, ya que la normativa esta transpuesta en la normativa española, y se esta denunciando la EXPEDICIÓN, y la RENOVACIÓN. Del tema penal se abstiene de hablar, ya que no es quien tiene que juzgar.