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yeyuno escribió:A qué os referís con que cabe distinguir entre SÍNTOMAS DE EMBRIAGUEZ y CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS? Queréis decir que si los síntomas no afectan a la conducción (eso es posible?) no cabría denuncia?
Y así, en conclusión, si el drogotest y el etilómetro dan negativo (pero los síntomas persisten), la actuación correcta es trasladar a centro médico?
Gracias a todos por vuestros aportes .
Sería desestimada la vía penal, pues el delito se comete al conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o substancias.
De ahí lo importante de realizar un acta de sintomatología clara, concreta y detallada.
Si se denuncia una tasa de 0'90, y en sintomatologia no se aprecian los efectos a los que hace referencia el articulado, por mucho ticket que presentes, el juzgado se inhibirá en favor de la administración que representen los agentes.
Un saludo
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