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La pregunta de gezadel está provocada por la actuación habitual de las autoridades de fronteras de otros países y es frecuente (casi diaria) en las oficinas de Pasaportes, aunque en sentido inverso al de su consulta:
El niño/a viaja a mi país (Ecuador, Colombia, Perú…): ¿Necesitaré algún permiso de su padre/madre para que le dejen salir de allí?
Estos niños, o tienen doble nacionalidad o la legislación de muchos de esos países establece que el nacido fuera de su territorio no es nacional MIENTRAS NO SE ENCUENTRE ALLÍ. En otras palabras: al pisar suelo de aquel país, se convierte en nacional y se le trata como tal. Y su normativa suele establecer que para abandonar el país, el menor ha de contar con el permiso de ambos progenitores.
En otras ocasiones, aún sin convertirse en nacional, sus normas exigen el consentimiento, al menos, del padre/madre que sea ciudadano de allí, para salir del país.
En mi opinión, la respuesta que debe darse a estas personas es la siguiente:
Por parte de España, sólo necesita el pasaporte. Ahora bien; las normas fronterizas de un país extranjero debe consultarlas a las autoridades de dicho país. Pregúntelo en el consulado, que es quien las representa en España y, si es necesario el permiso, que le digan como gestionarlo.
En España, el pasaporte por su propia naturaleza legal es un documento DE VIAJE y en el caso de los menores no necesita requisito adicional alguno ya que, con carácter previo a su expedición, se ha obtenido el consentimiento del padre o madre (o tutor legal, en su caso). Esto nos puede gustar más o menos, convencer o no, adaptarse o no a la casuística actual. Pero así está contemplado en nuestra legislación.
El permiso de menores para que viajen con el DNI, que hacemos en Policía, tiene otro ámbito legal –Consejo de Europa- Acuerdo sobre el Régimen de Circulación de personas entre los países miembros-París, 1957-ratificado por España en 1982-párrafo C del instrumento español de ratificación.-Permiso de menores.
Por cierto: estoy sumamente interesado en conocer la cobertura legal que ampara el permiso de menores que expide la Guardia Civil y que incluye la posibilidad de expedir dicho permiso para viajar con el pasaporte. Aún conociendo el contenido del Reglamento 562/2006 del Parlamento y el Consejo de la UE, no lo veo por ninguna parte.
Sobre el contenido del recorte de “Educa y disfruta”, me reservo la opinión, aunque puntualizo que donde dice que, además del pasaporte se exige el permiso de menores expedido por la policía debería decir “
Documento de descargo de responsabilidad” (impreso normalmente facilitado por las propias compañías aéreas), firmado por los padres.
Por último, decirle a gezadel que no necesita, ni existe necesidad de justificante alguno del padre para que su hija abandone España provista de pasaporte español.