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jonhy7 escribió:osea me tienen que dar el resguardo de la denuncia si o no
Sí.
Y si no te lo dieron pues muy mal hecho.
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jonhy7 escribió:osea me tienen que dar el resguardo de la denuncia si o no
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Ricart escribió:jonhy7 escribió:osea me tienen que dar el resguardo de la denuncia si o no
Sí.
Y si no te lo dieron pues muy mal hecho.
jonhy7 escribió:osea me tienen que dar el resguardo de la denuncia si o no
Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento , así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
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jonhy7 escribió:osea que no teneis ni idea gracias
jonhy7 escribió:osea me tienen que dar el resguardo de la denuncia si o no
PeLoTaSoo escribió:SI y NO, me explico. Para esto nos vamos al RD 320/1994 (Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, etc...) Este reglamento en su artículo 10 dice lo siguiente:Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento , así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Como podrás observar hay varios motivos en los que no es necesario notificar la denuncia, uno de ellos es cuando el vehículo está estacionado que en ese caso no se puede identificar al conductor y por lo tanto no puede ser notificado (dejar la denuncia en el parabrisas no se considera notificación). Otro motivo es una gran afluencia de tráfico, este es el caso en el que hay un agente regulando el tráfico y ve pasar un vehículo cuyo conductor está hablando por móvil y no puede darle el alto porque colapsaría la circulación, en este caso el agente anota la matrícula y procede a denunciarle más tarde haciendo constar este hecho (esto es lo que yo llamo "denunciar a traición" y no suele estar muy bien visto entre los compañeros), la misma forma de proceder en caso de meteorología adversa, obras en la calzada y cualquier otra causa que pueda hacer peligroso el parar el vehículo para identificar y notificar al conductor.
Y como habrás podido leer hay un último motivo y es cuando el agente tiene captada mediante imágenes o videos la infracción que no es necesaria la notificación en el acto, pero este no es el caso.
En definitiva, según tu pregunta te contesto. Si te pararon y avisaron a la PL sería lo más seguro para proponerte para sanción, dudo mucho que lo hicieran para solicitarte la documentación ya que eso lo puede hacer perfectamente un policía nacional y en caso de observar alguna infracción llamar a la PL para realizar la correspondiente denuncia. Segundo, si te denunciaron y no te notificaron muy mal que hizo el policía local que actuó de instructor en la denuncia que es quien tiene obligación de identificar, notificar y dar copia a ambas partes en las denuncias voluntarias. Dudo mucho que te sirva de algo saber todo esto, si te han denunciando y la autoridad competente finalmente te sanciona ya puedes alegar lo que quieras que o pagas o vas al contencioso, los pliegos de alegaciones no suelen tener mucho éxito salvo contados casos.
Y ahora voy a corregir un par de cosillas que la gente suele decir y son incorrectas.
- El policía ni multa ni sanciona, propone para sanción o denuncia como querais llamarlo.
- Quien sanciona (multa) es la autoridad competente.
Por lo tanto decir "el otro día me multó un policía" está mal dicho, y aquí se equivoca hasta la Real Academia de la Lengua que pone como ejemplo el que he dicho antes.
Un saludo.
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KaYSeR escribió:Eso es algo que depende.
Ante todo deberias recalcar que la Policia encargada de las multas que te refieres se llama "Policia Local"
Si cierto es que la Policia Local, consta de un bloc serigrafiado con los apartados que debe rellenar el Policia Local a la hora de denunciarte. Cada denuncia consta de Original y Copia, Obviamente el original se lo queda el Policia Local la copia "SUPUESTAMENTE" es para tí.
En mi ciudad al menos la nueva moda en Multas de Policia Local es mediante cámara fotográfica, de video y vehiculos con cámaras adosadas al techo y gobernadas por una pantalla tactil que utiliza el Co-piloto en el momento de la denuncia.
Esta moda es muy beneficiosa para ellos porque ahorran el tiempo de parar, rellenarte tu multa, darte tu copia y revisar papeles y documentación. Parece que todos estos trámites no son demasiado importantes como para prescindir de ellos.
La denuncia, al ser digital no te brindan la opción de conseguir algun resguardo o documento que justifique que tu vehiculo o tu persona, ha sido denunciado por diversos motivos.
Esta moda está siendo muy efectiva en la Policia Local de mi ciudad dado que aprobechan más el tiempo a la hora de denunciar y repito que no pierden en cersiorarse de la vigoricidad y veracidad de algunos documentos a mi entender, indispensables para la conducción, circulación y tenencia de vehiculos.
Con todo esto quiero informarte de la evolución de los medios que poseen los efectivos de la Policia Local para denunciar uno o varios vehiculos.
Esta evolución conlleva demasiados aspectos negativos, entre ellos que el usuario denunciado no tenga conocimiento mediante ningun medio de que ha sido denunciado y los motivos.
En fin, esto es algo que creo que debes de aclarar directamente con la Policia Local de tu ciudad ya que se rigen por el ayuntamiento y cada ayuntamiento tiene necesidades diversas que la mayoria son la Policia Local, quien se encarga de abastecer.
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