Conductor NO RESIDENTE.Hola. Cuando el conductor NO es residente, puede circular por España durante 3 meses en situación de simple estancia y otros 3 (6 en total) si solicita la residencia. Si NO solicitase la residencia, debe abandonar pasados los 3 primeros meses que aludíamos antes. En cuanto al coche, si se detiene el vehículo pasados esos 6 meses se formularía denuncia por el artículo 1.1.5 A del RGVeh, procediendo a levantar la correspondiente acta al código aduanero. Seguidamente se procedería a su inmovilización y para levantar la inmovilización nos debería de aportar un oficio de aduanas, con las placas temporales y el correspondiente seguro.
Conductor RESIDENTE.Si el conductor es residente se aplica la LIE, 30 días desde que fija la residencia e inicia su utilización aquí en España o 60 días si es por traslado de residencia. Si ya era residente, verificar la fra. de compra o fecha de introducción en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1. Fecha de adquisición del medio de transporte o 2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España. Todo ello en aplicación del Art. 65.1 d) de la Ley de Impuestos Especiales en concordancia con la Disposición Adicional Primera.
- Se redactaría Acta de inmovilización a Aduanas concediendo un plazo de 5 días para su regularización. Si pasados 5 días no te presenta el pago del Impuesto (Modelo 576), procedería inmovilización y depósito hasta que te presente el Impuesto, formulando además Boletín por Art. 1.1.VEH. El vehículo saldrá del depósito con el impuesto satisfecho, las placas temporales verdes o definitivas y el SOA en vigor.
Te recomiendo que fijes un criterio de actuación entre tu Jefatura, tú Oficina Provincial de Aduanas y tu Jefatura Provincial de Tráfico. No en todas las provincias se actúa igual y no en todas las provincias vale el mismo protocolo. Quizá la LIE y el RVEH esté claro, pero por acuerdos particulares entre algunas Jefaturas de Policía y JPT, se actúa de otro modo, pero únicamente en lo que al depósito de vehículos se refiere. Es decir, en algunas plantillas cuando tienen conocimiento de que un vehículo lleva más de 30/60 días (según el caso) proceden a inmovilizar por REG.VEHICULOS y no ponen a disposición de Aduanas, sobretodo si el coche es viejo y se presume que NO va a satisfacer el pago y es posible que MUERA en el depósito municipal, creando un perjuicio para el Ayuntamiento y teniendo que tramitar como RSUrbano. Otro cantar es cuando hablamos de vehículos de ALTA GAMA. Esos seguro que proceden al pago del impuesto y por tanto, no hay problema en inmovilizar por LIE y VEH.
Espero que sea de utilidad la explicación.