A ver compañeros:
Me ha surgido una duda en relación con enviar o no, las denuncias por pérdida de documentación al Juzgado, es decir, DNI, tarjetas de crédito, permisos de conducir.
Tengo compañeros que dicen que no hace falta enviar las denuncia al Juzgado, que simplemente se hace el señalamiento en BDSN, y se quedan en comisaría.
Otros dicen que si se envían al Juzgado, por una parte para evitar posibles responsabilidades del ciudadano y, por otra, porque el ciudadano puede pensar que la ha perdido cuando en realidad se la han robado/hurtado.
Por otro lado me comentan que podíamos estar incurriendo en un delito del artículo 408 de CP.
¿Qué os parece?