¿ Recurrir multas por no estar en español ?

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¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor Heracles » Mié Feb 08, 2012 8:59 pm



foropolicia.es
Quiero comprobar si la siguiente leyenda urbana que esta rulando por internet, que tiene de veracidad:

Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds saben esto:

Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Tú no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciendolo en la maquinita y pagando "solo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policia Local te envian la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.

BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.

Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellandote la copia que tu te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dandote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mi ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad. LA INSTANCIA DE DESCARGOS:

AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,MANIFIESTA:

Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe "notificación de denuncia de tráfico", número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

ALEGACION

El número de agente denuncianteque figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Por lo expuesto:

Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones. Lo que se pide en a de de dos mil

--

Subject: LAS MULTAS EN CCAA

Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.

Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales..

Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor cop22 » Mié Feb 08, 2012 10:57 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor Gudarii » Mié Feb 08, 2012 11:01 pm


Respecto al idioma, en la CAV las señales están en español y en euskera, así que por ahí no creo que valga el recurso.
De todas formas mi opinión es que pagar por estacionar en tu ciudad es un ROBO.
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor SombraGris » Mié Feb 08, 2012 11:11 pm


El caso es que yo la señal de prohibido parar y estacionar, esa roja con la cruz, no entiendo como se pone en otro idioma, es que en euskera la cruz son dos barrras rectas? o en catalan se pone en vez redondas cuadradas?? jajajaja

Insisto no se como se dibuja en otro idioma...
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
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¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor Usgo » Mié Feb 08, 2012 11:16 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Huy si hay uno parecido en un foro de automóviles...


Un saludo...


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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor Gudarii » Jue Feb 09, 2012 1:04 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
SombraGris escribió:El caso es que yo la señal de prohibido parar y estacionar, esa roja con la cruz, no entiendo como se pone en otro idioma, es que en euskera la cruz son dos barrras rectas? o en catalan se pone en vez redondas cuadradas?? jajajaja

Insisto no se como se dibuja en otro idioma...


Creo que se refiere a esta, en la cual vienen las condiciones en las que se puede estacionar:

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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor RiKrdO » Sab Feb 11, 2012 12:38 pm



intervencionpolicial.com
Un juez anula una multa a una valenciana porque Tráfico se dirigió a ella en catalán

Un magistrado de Lérida ha anulado una multa impuesta a una valenciana porque la Administración catalana se dirigió a ella siempre en catalán pese a que pidió expresamente que las comunicaciones escritas fueran en castellano.
La resolución del juzgado de lo Contencioso supone un severo varapalo a la forma de proceder de la Administración catalana y a su intento de imponer su lengua autonómica sobre otras comunidades.
La sanción de Tráfico se produjo en 2007. Fueron 240 euros, que se podrían haber quedado en unos 160 euros si la hubiera abonado dentro del periodo de descuento. Pero el abogado de la sancionada, Ernesto Carrascosa, decidió recurrir a los tribunales «por una cuestión de amor propio; orgullo». Cinco años más tarde obtiene un pronunciamiento favorable.
La sentencia explica cómo todas las notificaciones para que procediera al pago de la multa fueron realizadas en lengua catalana «cuando esta ni se habla ni es cooficial en la Comunidad». El magistrado recuerda que la cuestión ya quedó resuelta de manera «muy clara» en el Estatuto de Benicàssim en Peñíscola, que dispuso que serían cooficiales el valenciano y el castellano «sin hacer referencia ni siquiera indiciaria al catalán». Lo mismo ocurre tras la última reforma del Estatuto (2006).
El magistrado entiende que lo que no puede pretender la Generalidad de Cataluña es imponer su lengua cooficial a otra autonómía «pues ello supondría considerar menores de edad al resto». También expone sus críticas acerca de la «autoatribución» de querer ejercer una especie de «protectorado lingüístico-cultural». Esto equivale a un «ataque directo» a lo que libremente ha decidido otra región.
No queda ahí el argumentario del magistrado. En un paso más, califica la actitud de Cataluña como «falta de lealtad institucional» contra una autonomía que tiene el «mismo nivel competencial», que también «es una nacionalidad histórica» y que dispone de los mismos derechos para regular su lengua propia «sin recibir interferencias o condicionamientos exteriores». De hecho, la única posibilidad de que un documento redactado en catalán tenga validez es en las Islas Baleares. La sentencia concluye que si Cataluña quiere que sus resoluciones tengan eficacia jurídica «no le queda más remedio que traducirlas al castellano».
«Empecinamiento» catalán
No era la primera ocasión en que el mismo juzgado había resuelto asuntos relacionados con el «trato lingüístico» especialmente relacionado con las sanciones de Tráfico y que han conducido por «empecinamiento» en la anulación de muchas sanciones.
El juez recuerda sentencias similares. Llama la atención una de ellas porque recoge la 'extraña' discriminación que sufre el castellano. No ocurre lo mismo, por ejemplo, cuando los recursos se presentan en aranés. Entonces, la Administración catalana sí responde en la misma lengua que se le pregunta. La situación llega a definirse como «marginación lingüística».
La indefensión que esta forma de proceder causa al ciudadano es todavía más grave en los supuestos de Tráfico ya que son muchos los españoles que circulan por las carreteras de esa región y no conocen la lengua. La documentación que se les facilita siempre es en catalán incluso en el propio boletín de denuncia, que contiene al dorso una serie de indicaciones acerca de las consecuencias jurídicas. Además, incide en que se trata de una competencia que no le es propia a la autonomía sino que el Estado la traspasó en 1997.
El magistrado ordena que se envíe la sentencia a Les Corts y a la Generalitat Valenciana para que ejerciten -si consideraran que existe lealtad institucional- las acciones judiciales pertinentes.
El dinero para la cliente del letrado Carrascosa es lo de menos después de cinco años. Eso era más una anécdota dentro de la indignación que le produjo que no atendieran sus peticiones en Castellano. No obstante, exigirá a Hacienda que le devuelva los 240 euros -más los intereses- que le fueron retirados de la cuenta.

http://www.lasprovincias.es/v/20120211/ ... 20211.html
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor alfas » Jue Feb 06, 2014 3:51 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Yo ya tengo hecho el recurso y el de reposición que me viene también desestimado por el Ayuntamiento de Gandía y estoy pensando en continuar hasta el final, lo que me frena y de eso se valen ellos, es pensar en los gastos que en principio pueda ocasionarme el seguir defendiendo mis derechos. Al fin y al cabo ellos no pierden nunca, si les es desfavorable y pagan costas lo pagamos los ciudadanos, ellos no. Y si ellos infringen la ley de tráfico con señales ilegales, no les pasa nada, no tienen responsabilidad, ni política ni legal. "Igualdad de derechos entre los españoles, JA". :muycabreado:
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor auxpol » Jue Feb 06, 2014 7:32 pm


alfas escribió:Yo ya tengo hecho el recurso y el de reposición que me viene también desestimado por el Ayuntamiento de Gandía y estoy pensando en continuar hasta el final, lo que me frena y de eso se valen ellos, es pensar en los gastos que en principio pueda ocasionarme el seguir defendiendo mis derechos. Al fin y al cabo ellos no pierden nunca, si les es desfavorable y pagan costas lo pagamos los ciudadanos, ellos no. Y si ellos infringen la ley de tráfico con señales ilegales, no les pasa nada, no tienen responsabilidad, ni política ni legal. "Igualdad de derechos entre los españoles, JA". :muycabreado:



Podías contar tu caso.
Es fácil hablar cuando no se va a decir toda la verdad.
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor alfas » Jue Feb 06, 2014 9:22 pm


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nola2hurtu.eus
Escrito de alegaciones (Denuncia de Tráfico)
LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE Gandía
DATOS DE LA DENUNCIA:
Boletín 00665982 de Fecha 31/07/2013 hora 09:20
D.________________ , mayor de edad, DNI;_______________ con domicilio en _____________, (Valencia) en el C/ C_______________ Teléfono _____________
MANIFIESTA:
Que el 31/07/2013 he sido denunciado y vehículo retirado al depósito municipal, por estacionar en lugar prohibido por obras. Una señal móvil escrita sólo en el idioma Valenciano, indica y así lo entiendo, que desde el 24/06/2013 a las 06:00h, ha finalizado la obra, por lo que ya puedo aparcar. (Se adjunta foto).
La denuncia asciende a un importe de 100 euros y lo pagado al depósito de vehículos para poderlo recuperar Nº5408 es de 60´10€, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa Estatal.
REFERENCIAS: Sentencias del Tribunal Constitucional nº 82, 83 y 84, de 26 de junio de 1986
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones, así como a la devolución del importe pagado (60’10€).
Lo que se pide en Gandía a 3 de Agosto de 2013.
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor alfas » Jue Feb 06, 2014 9:42 pm


Al responder mi recusación de que lo escrito en Valenciano sólo era un cartelito informativo que la señal estaba acompañada de una cuestión superflua que era una señal móvil. Que había una señal fija que prohibe estacionar.Y claro esta, no nombra nada del castellano, ni de la obligación de estar presente, sólo se limita a incidir sobre la legalidad de poder colocar el cartelito.

RECURSO DE REPOSICION
(Denuncia de Tráfico)
AL SR. D. Francisco Javier Reig Garrigues Coordinador General de asuntos de Alcaldía: Seguridad, Movilidad y Tránsito DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE Gandía
DATOS DE LA DENUNCIA:
Boletín 00665982 de Fecha 31/07/2013 hora 09:20
NOTIFICACION: Decreto Num. 2013-6233
OFICINA QUE TRAMITA: Multas
ASUNTO: Notificación Decreto de Alegaciones EDE 13/2124

D. ________________ , mayor de edad, DNI;_____________con domicilio en __________, (Valencia) en el C/ __________ Teléfono ____________________
MANIFIESTA:
En primer lugar, Señor D. Francisco Javier Reig, Los fundamentos de mis alegaciones no aluden únicamente al abuso del Ayuntamiento por pretender "la aplicación de la legalidad desde la más absoluta ilegalidad", sino que suponen un completo argumentario jurídico basado en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio de 2010, sobre el Estatuto de Cataluña. El castellano "no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" y la Administración, "no teniendo derecho alguno a dirigirse exclusivamente a los ciudadanos en la lengua valenciana, tampoco puede presumir en estos su conocimiento, y por tanto, formalizar esa presunción como un deber de los ciudadanos valencianos"; así pues, la Generalidad Valenciana, como sus Ayuntamientos no tienen "derecho alguno a dirigirse exclusivamente a los ciudadanos en la lengua valenciana".
Examinada su RESOLUCION , sus FUNDAMENTOS DE DERECHO sobre los ANTECEDENTES DE HECHO, tengo que estar en desacuerdo en todos y cada uno de los puntos tratados, ya que usted interpreta las normas a su interés, con la única intención de esquivar la responsabilidad de este Ayuntamiento en sus malas acciones o ilegalidades, incumpliendo las normas del Reglamento General de Circulación.
1º En respuesta y estando en desacuerdo con sus puntos en ANTECEDENTES DE HECHO le expongo:
Sus Puntos 3 y 4.- Nombra usted el Artículo 137, pero sólo el apartado 1 y omite el punto 2.
Inscripciones
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, …

Por lo tanto, no sólo es una “cuestión superflua que no puede invalidar la señal” como dice usted, ya que como bien dice el Reglamento, sirve para concretar el significado de la señal, limitar su alcance o determinados periodos. O sea que, sí que tiene una función de regular y no sólo de informar, al igual que el horario de vados, horario en zonas de carga, etc. Cuando una señal prohíbe el estacionamiento y un cartel adjunto regula horarios y demás, es el cartel el que predomina sobre la señal. Por lo tanto, al no estar en Castellano, no sólo incumple su función y el Reglamento, sino que confunde y eso dificulta o anula el cumplimiento correcto que usted pretende conseguir con esta señales.
Por otro lado, no insista en su incumplimiento del Reglamento recordándome lo que dice el cartel “hora desde 06 fins a fi dóbra”, ya ha quedado claro que debe estar en Castellano, primero para que se cumpla el Reglamento y sea legal, en segundo lugar para que sea entendible y no confunda cualquier otra interpretación, que para mí lo que indica es “puede aparcar a partir de las 06 por fin de la obra”. Y no tengo porque saber otra interpretación, es usted quien debe cumplir con el Reglamento o auto sancionarse por incumplirlo, por la igualdad de derechos entre los españoles. Aplíquese el Artículo 138.
Idioma de las señales
Las indicaciones escritas que se incluyan “o acompañen” a los paneles de señalización
de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma reconocida en el respectivo Estatuto de Autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.

Sobre la cuestión de la señal fija, el artículo 133. Orden de prioridad
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la
vía y señales de balizamiento fijo.

Por lo tanto, es la señal móvil con su cartel en “VALENCIANO que incumple el Reglamento” quien tiene prioridad y modifica el régimen normal de la fija.

2º Para demostrarle la mala gestión de su departamento, en las fotos que le adjunto, demuestro la confusión que provocan por su inoperancia y no cumplir correctamente con sus funciones. Da igual la señal que colocan, ya que los vecinos y visitantes aparcan o no siguiendo, no la señal, si no su criterio de “hay o no obras hoy”. Días que se permite impunemente aparcar sin ninguna sanción y otros que sí se sanciona, estando siempre la misma señal. Eso es incitar al incumplimiento de las normas y una gestión deplorable por parte de su departamento.
Hacer las cosas bien es tapar la señal cuando se permite aparcar o colocar carteles que cumplan con el Reglamento en “castellano y valenciano” que regulen y no esperar a que el ciudadano adivine cuando denuncian o no.
3º Siguiendo con la mala gestión de su departamento, su notificación la envió el 21 de Octubre del 2013 y nunca hubiera llegado a su destino, se me entrega el 16 de Enero del 2014, porque yo me he interesado en reclamarla, si me quedo esperando, recargos indebidos, publicación en el BOE, etc. La envían a una dirección desconocida teniendo mi dirección correcta en el Registro del Ayuntamiento, en el encabezado de su propia notificación, en la D.G. de Tráfico, así como la Fiscal. Lo más grave del asunto es el no preocuparse de comprobar el por qué se devuelve el certificado, creando molestias innecesarias al ciudadano.
Es evidente que todos nos equivocamos, pero los únicos que no reconocen sus errores y pagan por ello son usted y su departamento.
Por lo expuesto:
SOLICITO que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de recurso de reposición en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones, así como a la devolución del importe pagado (60’10€) del servicio de grua.
Lo que se pide en Gandía a 16 de Enero de 2014.
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor auxpol » Vie Feb 07, 2014 2:02 pm


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Yo comento una cosa, y es mi opinión, las señales deben estar en castellano y luego si quieren en otro idioma, un tirón de orejas a la administración.

Pero luego hay que ser cautos, efectivamente un texto bajo una señal de prohibición suele ser limitativa de la prohibición (limitarla a un horario, a unos determinados vehículos,...), quien no entienda la lengua autonómica (supongo que usted no entiende el valenciano) y dude de su significado, debe actuar con sentido, antes de aparcar donde una señal lo prohibe, mejor informarse de que limitación pone el texto a la señal que ignorar tanto el texto como la señal.

Mas que nada lo digo por que no es el ciudadano de a pie quien tiene potestad para determinar que una actuación administrativa es ilegar y está obligado a cumplir las obligaciones que se le imponen, de no reconocer la administración su mala actuación, son solo los tribunales quienes la pueden obligarla a rectificar, y aun así pueden declaran anulable la actuación de la administración, pero no anular las sanciones impuestas por imcumplir estos actos anulables.
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor alfas » Vie Feb 07, 2014 2:59 pm


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No estamos en lo que estamos. Un cartel limita la acción de la señal siempre que para eso se coloca. Esas señales se colocaron por motivo de las obras del colegio y parquing del recinto del Prado. En vez de tapar la señal cuando la obra está parada para que se puedan aparcar, colocan placas móviles adicionales que con un catel escrito te aclaran la prohibición "cuando sí y cuando no, etc" que me parece muy bien, que para eso se fabricaron, pero para un correcto uso y cumpliendo la Ley. Pues bién, primero es ilegal si no está en castellano y eso no es discutible, la Ley para todos, comenzando por el que quiere aplicársela a los ciudadanos, que se la aplique primero. En segundo lugar no tengo porque entender lo que pone por lo que puedo inerpretar mal y equivocarme de su contenido y eso les da responsabilidad a ellos y no a mí. Todo lo demás es marear la perdiz para evitar responsabilidades.
Las Leyes son muy claras al respecto y si yo debo cumplirlas ellos tambien, no olvidando que el 2 va después del 1 y no antes.
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Re: ¿ Recurrir multas por no estar en español ?

Notapor alfas » Vie Feb 07, 2014 3:16 pm



militariapiel.es
Dices: [tachar]Mas que nada lo digo por que no es el ciudadano de a pie quien tiene potestad para determinar que una actuación administrativa es ilegal.[/tachar]
No lo dice un ciudadano, lo dicen los Artículos que regulan esa Ley y sí,cualquier ciudadano tiene la facultad de poder denunciar cuando una Ley se incumple y sólo un Juez la de determinar quien tiene o no razón.
El ciudadano esta hasta los mismos de aguantar injusticias y la más aberrante es que los mismo que tienen la obligación de hacer cumplir las Leyes se las pasan por el forro impunemente.
No se trata de opinar sobre si esta bien o mal la Ley que regula el uso de los idiomas, se trata de cumplir lo que hay y punto. Si hay que cambiar las normas o no es otro asunto que nada tiene que ver con esto. Cuando aparcas mal el agente no te pregunta tu opinión o interpretación, multa y a pagar, que es lo suyo. si no te gusta esa placa o esa norma, te aguantas y así debe ser.Muchas veces se han cambiado normas por obsoletas, etc. Pero mientras sean vigentes a cumplir.
Po otro lado, si acatamos esta injusticia y pagamos sin más, seguirá haciendose mal como si fuera lo correcto.
Artos ya de aguantar estamos. http://www.vozbcn.com/2013/05/26/140649/ayuntamiento-tribunales-espanol-senales/
alfas
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