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Un GRUPO DE SECUESTROS está integrado por policías de todas las categorías (consulta las categorías del CNP). Dependiendo de qué ciudad estemos hablando, puede que incluso ni siquiera haya un grupo especializado exclusivamente en secuestros, sino uno genérico de policía judicial. Si el secuestro es de mucho calado, como por ejemplo que sea perpetrado por una banda organizada, además, debes tener en cuenta, que existe una unidad especializada a nivel central, dependiente de la COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL, Con sede en Madrid (Canillas).
Las ‘salas’ donde están ubicados los grupos, no reciben ningún nombre en concreto. Suelen tener un número romano y su especialidad: GRUPO CUARTO, DELINCUENCIA ORGANIZADA, por ejemplo. Sí que hay alguna sala de interrogatorios o de declaraciones o de reconocimientos. Pero la labor del día a día de un grupo cualquiera de una ciudad cualquiera se realiza dentro de un único local. El jefe suele estar aparte, en un despacho en cuya puerta pone: JEFE DE GRUPO. Su categoría es la de inspector jefe o, en ocasiones, si el grupo es pequeño, inspector. Un grupo anda en torno a diez personas. Poli arriba o abajo.
La mayoría de grupos se integran en una BRIGADA DE POLICÍA JUDICIAL que, en la mayoría de ciudades, está ubicada en la propia comisaría. Si bien, hay ciudades como Madrid, Barcelona o Sevilla que por su tamaño la cosa no es así y dada la complejidad disponen de varios edificios.
Es complicado explicar esto, y ayudaría saber en qué ciudad desarrollas la acción de tu personaje, para poder ser un poco más concreto.
Date una vuelta por el foro. Pon en buscar: secuestros, desapariciones, unidades centrales, categorías, etc. Irá apareciendo documentación a raudales.
Respecto a un testigo de cualquier hecho delictivo, legalmente está obligado a declarar, sí, si no lo quiere hacer en comisaría porque se niega y no le da la gana, ya lo hará en el juzgado, citado oportunamente. Si es por miedo, le engañarán. Si es por renuencia, lo convencerán. Lo persuadirán, somos de una labia que ni te cuento. La única excepción a tomarle declaración en su casa sería por un impedimento físico del testigo o enfermedad grave. O algo así.
Mi consejo es que no te líes. Las declaraciones se hacen por escrito en un ACTA DE DECLARACIÓN, ante un instructor (que instruye) y un secretario (que hace constar), y van firmadas, en prueba de conformidad por los tres, y selladas. Es un documento, por eso es importante que se haga en dependencias policiales.
Un saludo.
PD: Asómate alguna vez por aquí y nos cuentas cómo te va el libro.