SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor charles bronson » Jue Ene 30, 2014 11:33 am


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
yo tengo varios trabajos: psicologo, enfermero, asistente social, bombero, abogado, policia, etc pero solo cobro de uno y poco.
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charles bronson
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor Madriluco » Jue Ene 30, 2014 5:42 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
acuario75 escribió:A ver, yo inicié este tema.
Lo primero, y antes que nada es ageadeceros que compartais vuestras experiencias/conocimientos/opiniones del tema.
Lo segundo, me gustaría concretar, que lo que a mí me ronda por la cabeza como segundo trabajo para mi tiempo libre es concretamente dar clases en Academia para opositores al CNP,nada más, nada menos. Por ahí he leído que hasta un máximo de 75 horas no se necesita autorización de compatibilidad, aunque también es cierto que esas son pocas horas.
Me pregunto si para este tipo de actividad como segundo trabajo son más...condescendientes...si se meten mucho en eso o al contrario.
Saludos


La verdad que no me parece tan descabellado lo que preguntas, porque estoy seguro que mucha está interesada en esto mismo...

Como bien decía Tiotuso, son 75 horas, que no pueden ser si no entendí mal, de forma continuada... Pues una solución es hacerte un contrato de 15 horas, a 250 euros la hora de clase... Y luego lo que puedes hacer es ir a dar clases sin necesidad de cobrar, pues las que tú das remuneradas están dentro de la legalidad, y cada uno cobra lo que quiere, y si se lo pagan bienvenido sea... Es decir, tu puedes dar 3 meses clase pero cobrar solo 15 horas a el precio que tú quieras... Y así vas usando las horas de 15 en 15, y cumples la legalidad de todas todas... No te pasas de horas, ni lo haces de forma irregular... ¿no?

Un saludo
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor gk » Jue Ene 30, 2014 6:27 pm



intervencionpolicial.com
El problema de ese y otros razonamientos innovadores, es que se puede inferir razonablemente que es un chanchullo de libro. A la Administración no se le suele exigir mucho más para dar por buenas sus resoluciones sancionadoras en un contencioso, pero allá cada uno. Es un tema en el que yo no recomendaría andarse con ligerezas, porque las sanciones no suelen ser pequeñas y tiende a hablarse de años (en plural), que se dice pronto. Puestos a poner en práctica la ingeniería de la alegación, yo probaría a adquirir destreza en el recurso de la denegación de la compatibilidad, por lo menos en ese no te juegas el pan de tus hijos.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor abz » Jue Ene 30, 2014 7:02 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Para el que piense meterse en un contencioso, hasta la fecha, ninguna st de la audiencia Nacional ha fallado a favor del funcionario, no reconoce la compatibilidad, la única sentencia que hay, es una del TSJ de Madrid que fue anulada por el TS por falta de competencia, si me he perdido algo o ha cambiado la jurisprudencia de la AN me gustaría que alguien me lo confirmase.
Gracias.
abz
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor gk » Jue Ene 30, 2014 7:39 pm


Sobre eso, qué quieres que te diga: nunca hay una sentencia favorable... hasta la primera. Tampoco las había en la Guardia Civil, hasta la primera, y ahora hay cientos.

La Audiencia Nacional (Sentencia de 17/12/12) declaró que en atención a lo dispuesto en la L.O. 4/2010, en adelante eran de aplicación los mismos criterios seguidos por las innumerables sentencias de la Guardia Civil y, por tanto, cabía declarar como compatible el ejercicio de la abogacía (que era la profesión que se pleiteaba en ese caso). El recurrente (facultativo) perdió por la cuestión del complemento, que no deja de ser un problema, pero secundario.

Un saludo!
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Re: SEGURO SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Notapor tiotuso » Jue Ene 30, 2014 7:43 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Madriluco escribió:
acuario75 escribió:A ver, yo inicié este tema.
Lo primero, y antes que nada es ageadeceros que compartais vuestras experiencias/conocimientos/opiniones del tema.
Lo segundo, me gustaría concretar, que lo que a mí me ronda por la cabeza como segundo trabajo para mi tiempo libre es concretamente dar clases en Academia para opositores al CNP,nada más, nada menos. Por ahí he leído que hasta un máximo de 75 horas no se necesita autorización de compatibilidad, aunque también es cierto que esas son pocas horas.
Me pregunto si para este tipo de actividad como segundo trabajo son más...condescendientes...si se meten mucho en eso o al contrario.
Saludos


La verdad que no me parece tan descabellado lo que preguntas, porque estoy seguro que mucha está interesada en esto mismo...

Como bien decía Tiotuso, son 75 horas, que no pueden ser si no entendí mal, de forma continuada... Pues una solución es hacerte un contrato de 15 horas, a 250 euros la hora de clase... Y luego lo que puedes hacer es ir a dar clases sin necesidad de cobrar, pues las que tú das remuneradas están dentro de la legalidad, y cada uno cobra lo que quiere, y si se lo pagan bienvenido sea... Es decir, tu puedes dar 3 meses clase pero cobrar solo 15 horas a el precio que tú quieras... Y así vas usando las horas de 15 en 15, y cumples la legalidad de todas todas... No te pasas de horas, ni lo haces de forma irregular... ¿no?

Un saludo


Sería cuestión de estudiar esta propuesta por profesionales cualificados en derecho. No se pierde nada si se solicita la compatibilidad a la oficina de conflictos de intereses del MAP.........preguntando si efectivamente es compatible, ya que si se demuestra que son menos de 75 horas al año, que no es de forma habitual o permanente.......no hay argumento legal, o yo no lo veo, para que se metan con lo que es una empresa que decide pagar a su trabajador lo que le parezca oportuno.

Saludos de TT
tiotuso
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