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Yo tengo montadas en el coche ruedas con la medida 215 45 r17
Resulta que las 225 45 r17 son más baratas, y según el R.D 736/88 y la Orden CTE. 3191/02 se admite una diferencia de hasta un 3% siempre que los índices de carga y velocidad sean iguales o superiores.
En el caso expuesto la modificación es en torno al 1,4 % por lo que entra dentro de los márgenes legales.
Mi consulta es la siguiente, teniendo presente que resulta imposible memorizar todas las equivalencias de todas las medidas, al parar un coche cuya medida difiera de la que esta homologada en la ficha, ¿qué sistema se utiliza para sancionar?
Desconozco si lleváis algún manual escrito en el que constan las equivalencias, y de detectarse que es legal no se sanciona, o si por el contrario se emite la denuncia en todo caso, siendo posteriormente el denunciado el que debería de recurrirla ( con el engorro que ello supone claro)
Muchas gracias anticipadas por las respuestas.