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Justicar escribió:Cryber, puedes gritar cuanto quieras.
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toxxo escribió:Justicar escribió:Cryber, puedes gritar cuanto quieras.
Gritar en los foros son las mayúsculas
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Justicar escribió:toxxo escribió:Justicar escribió:Cryber, puedes gritar cuanto quieras.
Gritar en los foros son las mayúsculas
Esto, en mi opinión, también es gritar. Aquí tenéis una versión muy light de la netiqueta, entonces.
Para resaltar algo, sobra con aplicar negrita al texto.
Si no pongo todo en mayúsculas pero incremento el tamaño, el efecto es prácticamente el mismo. Será cosa mía, que tengo otra perspectiva del asunto.
Un saludo.
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Justicar escribió:Una pregunta, para los que trabajáis en Prosegur.
¿Os han explicado los sindicatos a los que estáis afiliados, o el propio comité de empresa, la regla del 90 + ERE + 90?
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Heaven escribió:¿ Sindicatos ?
¿ 90 + ERE + 90 ?
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Justicar escribió:Cryber, puedes gritar cuanto quieras.
Cuando digo que una baja, por sí sola, no sirve como motivo válido de despido, es precisamente porque para evitar que un despido se cimente en la misma sobra con romper el límite impuesto por la Dilatación Anal (aka, Reforma Laboral).
Tan simple como eso.
Y bajo circunstancias MUY concretas, se puede buscar y lograr el nulo. Porque las empresas son como son y suelen cometer determinados errores, y hay cosas que se salen de ese artículo.
Lo peor es que han pensado ya en el combo para impedir que el trabajador pueda romper ese límite, y esté de baja el tiempo justo para que puedan despedirle. Cuando pueda comprobar si han cambiado otro texto jurídico, dejaré caer por aquí qué pretenden hacer exactamente.
Un saludo.
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Vigileta escribió:Cryber, creo que te equivocas al decir que en el articulo 52 pone que te despiden por cualquier baja.
En este artículo se expone lo que no se considera ausencia laboral (a efectos de despido). Bajas médicas de màs de 20 días, enfermedades graves y accidente laboral, entre otras, no se consideran ausencia laboral.
Las que si se consideran ausencias son las intermitentes que superen un tanto por ciento de la jornada, es decir:
-Hoy me pongo de baja pq me duele la cabeza. Mañana voy a trabajar.
-Ahora me duele un pie, oye que no voy, cojo la baja. Ya voy en 2 días.
- Oye, que ahora he pillado catarro, ya voy mañana.
Estas bajas "Intermitentes" son las que entran en la posibilidad de despido, no las anteriores.
Lo pone en el artículo. No me lo invento.
Y le veo un poco de sentido a esto. Hoy vas a trabajar, mañana no, pasado sí... Aquí algo no cuadra. No le puede pasar todo siempre al mismo.
Lo que se puede hacer (en caso de querer echarle morro) en caso de bajas cortas e intermitentes para no ser despedido, es juntarlas todas en una sóla que dure más de 20 días, que esta pone que no se considera causa de despido (o ausencia laboral).
Un saludo
cryber escribió:Señor VS, tenga usted la carta de despido por casuas objetivas, atendiendo a sus faltas justificadas al trabajo, con su correspondiente indemnización de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades:Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
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