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alfa-30 escribió:Justicar escribió:O nos estamos volviendo tarumbas, o, definitivamente, nos gusta escupir sobre las normas que nos son favorables y creernos las consultas no vinculantes y ultrachachis de los mozos ultramolones.
Compañero, no pienso discutir mas sobre el tema del espray.
Desde mi punto de vista y haciendo interpretación de la ley NO creo que un vigilante de seguridad pueda portar un espray de defensa por decisión propia en el desempeño de sus funciones.
Tú tienes tu propia interpretación de la ley yo tengo la mía.
Espero que si algún otro compañero tiene dudas en base a tus aportaciones y las mías saque sus propias conclusiones.
Pero la responsabilidad…. Caerá sobre él… únicamente.De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:
1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.
2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.
Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados espray de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.
3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el espray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.
Alfa, este es un tema delicado, sin duda, por lo delicado que lo ha vuelto la UCSP, no por otra cosa... pero lo cierto es que es delicado, y ahí lo dejo para no entrar en disputas.
Ahora bien, no puedes imponer una circular NO VINCULANTE de la UCSP a la normativa (LEYES) que te cita el compañero, y que no hacen excepción en ningún caso.
Si os fijáis, ni siquiera la propia LSP o el RSP prohibe el spray como tal, sino medios de defensa (que obviamente, deben interpretarse que son los que no estén ya autorizados para todo quisqui).
Ahora bien, que cada uno siga pensando como crea oportuno, y actúe en consecuencia.
Un saludo.