Cartera Mossos D`esquadra |
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enguardia escribió:¿Y qué sucede si el que deja el coche a su hijo no es el titular del vehículo, sino que es la pareja sentimental de éste?
Por ejemplo el padre es el titular del vehículo y es la madre la que enseña al hijo. Según parece se imputa al titular del vehículo, pero si nos referimos a la lógica y además al art. 9.1 5c se entiende que también seria cooperadora necesaria no?
Un saludo.
Parece que das a entender que se le imputa a los tres.Vámos a ver,yo entiendo(Sí,interpreto,mira que es malo)que el Padre Titular Propietario desconoce los hechos.Que la Madre Conductora Habitual, es la cooperadora del delito,al permitir que el señorito Hijo P. C. (Vaya apellido le ha quedado ) es quién consuma el delito.(dos personas)
Es que si segumos, casi podríamos denunciar al Estado,por dejarnos tener coche o que podríamos denunciar al propietario de un coche de ser cómplice en el caso de que le roben el coche ,por poseerlo.No digamos ya que si lo usan para "alunizar" algún escaparate.