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Hogueras con sidra escribió:La valoración de que es un peligro real para la seguridad pública, mejor lo dejamos a la Policía, que para eso entra dentro de sus competencias. En una oposición a policía se debe valorar si esa persona está capacitada para portar un arma de fuego y para emplearla según las leyes, creo que el historial médico puede ser de mucha utilidad, en especial los datos sobre enfermedades mentales.
Yo como policía no entro a valorar que es un peligro para la salud pública, salvo que esa conducta venga contemplado en el Código Penal como tal.
Si no lo sabe se lo digo, la Policía accede a archivos de lo más variado, se llama investigación y hay distintos métodos para ello, todos legales, por supuesto.
Gracias por la aclaración.
Sobre el primer punto, comentarle que en ningún momento he querido manifestar que los sanitarios valoremos quién es un peligro para la seguridad pública, en absoluto; es tarea propia de la Policía. Lamento que hay podido expresarme tan mal como para dar a entender eso, disculpeme.
Sobre el punto sobre la investigación, y uniendo lo que comenta de la oposición, sigo sin poder darle la razón, en este caso porque es la Ley quien impide el acceso a la Historia Clínica a la Policía.
Según la citada Ley 41/2002, tienen libre acceso a la HC: profesionales asistenciales implicados del Centro Sanitario; es decir, que solo los profesionales que estén atendiendo al paciente en cuestión pueden tener acceso a la HC (ocurre como en el CNP, que el acceso al archivo deja una huella digital de quién ha accedido y es punible el acceso sin motivación), y por requerimiento judicial al Juez, donde siempre se requerirá la solicitud a través de un oficio que estará dirigido al Centro.
En el caso particular de la Policía Judicial, y siempre en el caso de requerimiento judicial, tendrá acceso restringido a datos con carácter administrativo, siempre previa identificación y realización de una diligencia; por lo que los datos clínicos del paciente, como son las anamnesis, diagnósticos médicos y tratamientos no serán accesibles por la Policía.
Por eso comentaba que en el caso de la oposición el CNP no puede acceder a los datos de la HC si no es mediante requerimiento judicial y exclusivamente a los datos de carácter administrativo y, por tanto, no clínicos.