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Hogueras con sidra escribió:Si quisieran decir que no se debe hacer y que es ilegal lo habrían dicho.
Pero seguro que si se pone una demanda en el juzgado por dicho asunto se gane y entonces haya una sentencia que obligue al CNP, a cambiar el procedimiento.
Y de paso que pongan otra para obligar a los Juzgados a no poner nombre y apellidos del v.s en el papel de la puerta de la sala de vistas, que dicho papel no sirve para identificar ante la autoridad judicial a quien tiene que comparecer.
luismi33 escribió:El problema tambien esta en los juzgados, que no se ponen ellos ni de acuerdo... el otro dia el oficial del juzgado me queria dar el justificante de haber asistido a juicio con mis datos personales en vez de poner mi carnet profesional... logicamente al final me lo dio con mi numero pero a regañadientes diciendo que no tenia porque hacerlo asi...
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emerito7 escribió:Hogueras con sidra escribió:Si quisieran decir que no se debe hacer y que es ilegal lo habrían dicho.
Pero seguro que si se pone una demanda en el juzgado por dicho asunto se gane y entonces haya una sentencia que obligue al CNP, a cambiar el procedimiento.
Y de paso que pongan otra para obligar a los Juzgados a no poner nombre y apellidos del v.s en el papel de la puerta de la sala de vistas, que dicho papel no sirve para identificar ante la autoridad judicial a quien tiene que comparecer.
Transcribo de la sentencia:
...A).- Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad...
...En primer lugar, el artículo 68 del Reglamento de Seguridad Privada establece la obligación de identificación de los profesionales de la seguridad privada, con exhibición de su Tarjeta de Identidad Profesional tanto ante la Policía y la Guardia Civil como ante los ciudadanos afectados.
Así pues, la obligación de identificación en los términos señalados podría llegar a suponer, en función de los datos que deban exhibirse, una vulneración de la legislación de datos de carácter personal...
...Tampoco puede acogerse la alegación de la Administración demandada de que el número del DNI es un número abstracto, puesto que se muestra junto con el nombre y apellido del vigilante, por lo este número se concreta y adquiere relevancia en el ámbito de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad...
Y por lo demás, si la AN no mete en el fallo la obligación de no recoger la denuncia del VS con sus datos personales, es por que ya da por hecho que es como se hace, y como se debe hacer, según, a su juicio YA DICE la legislación vigente, no siendo, con menos razón aún, algo aplicable al caso enjuiciado, lo cual también en otra parte de la sentencia deja claro, que no tratará lo que no sea directamente aplicable al caso enjuiciado. Aquí las partes en las que da por hecho y como correcto que la identificación del VS, incluso por la policía, debe ser a través del TIP:
En primer lugar, el artículo 68 del Reglamento de Seguridad Privada establece la obligación de identificación de los profesionales de la seguridad privada, con exhibición de su Tarjeta de Identidad Profesional tanto ante la Policía y la Guardia Civil como ante los ciudadanos afectados
Finalmente, la identificación de los vigilantes de seguridad resulta del conjunto de los datos expresados en la tarjeta de identidad profesional (incluido su número)
Un saludo.
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metro123 escribió:emerito7 escribió:Hogueras con sidra escribió:Si quisieran decir que no se debe hacer y que es ilegal lo habrían dicho.
Pero seguro que si se pone una demanda en el juzgado por dicho asunto se gane y entonces haya una sentencia que obligue al CNP, a cambiar el procedimiento.
Y de paso que pongan otra para obligar a los Juzgados a no poner nombre y apellidos del v.s en el papel de la puerta de la sala de vistas, que dicho papel no sirve para identificar ante la autoridad judicial a quien tiene que comparecer.
Transcribo de la sentencia:
...A).- Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad...
...En primer lugar, el artículo 68 del Reglamento de Seguridad Privada establece la obligación de identificación de los profesionales de la seguridad privada, con exhibición de su Tarjeta de Identidad Profesional tanto ante la Policía y la Guardia Civil como ante los ciudadanos afectados.
Así pues, la obligación de identificación en los términos señalados podría llegar a suponer, en función de los datos que deban exhibirse, una vulneración de la legislación de datos de carácter personal...
...Tampoco puede acogerse la alegación de la Administración demandada de que el número del DNI es un número abstracto, puesto que se muestra junto con el nombre y apellido del vigilante, por lo este número se concreta y adquiere relevancia en el ámbito de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad...
Y por lo demás, si la AN no mete en el fallo la obligación de no recoger la denuncia del VS con sus datos personales, es por que ya da por hecho que es como se hace, y como se debe hacer, según, a su juicio YA DICE la legislación vigente, no siendo, con menos razón aún, algo aplicable al caso enjuiciado, lo cual también en otra parte de la sentencia deja claro, que no tratará lo que no sea directamente aplicable al caso enjuiciado. Aquí las partes en las que da por hecho y como correcto que la identificación del VS, incluso por la policía, debe ser a través del TIP:
En primer lugar, el artículo 68 del Reglamento de Seguridad Privada establece la obligación de identificación de los profesionales de la seguridad privada, con exhibición de su Tarjeta de Identidad Profesional tanto ante la Policía y la Guardia Civil como ante los ciudadanos afectados
Finalmente, la identificación de los vigilantes de seguridad resulta del conjunto de los datos expresados en la tarjeta de identidad profesional (incluido su número)
Un saludo.
Emerito, hogueras tiene razón, hay que dar más pasos. Olvidas que no es lo mismo identificarnos como vigilantes (TIP) que tener que, además, tramitar una denuncia, y que para los juzgados también existe la LECRIM, y que no somos ya agentes de la autoridad y hasta la nueva ley se ha quedado en nada.
De todas formas, es bueno saber que la AN piensa así, de cara a futuras demandas. O igual podrían aprovechar el trámite de la LSP en el Senado para dejar claro lo de nuestro número de TIP y para modificar con una disposición adicional la LECRIM de cara a los trámites en los juzgados.
Un saludo muy cordial.
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Hogueras con sidra escribió:Que no, Emerito, que tú interpretas las cosas a tu gusto y tu gusto no es Ley, aunque lo pienses.
Y si a la AN no le ha quedado claro como se identifica a los vv.s en los juicios, alguien vía demanda se lo tendrá que explicar para solicitar esa medida.
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metro123 escribió:La AN puede tener muy claro como debemos identificarnos, pero hasta que eso no esté en la parte dispositiva de una sentencia (FALLO) no obliga a la administración ni a nadie. Otra cosa es que tomen nota, si quieren.
Un saludo muy cordial.
ferru sanma escribió:Yo siempre que filio a un VS solo me interesa su número de TIP, empresa, domicilio y número de teléfono de la misma para que le localicen.luismi33 escribió:El problema tambien esta en los juzgados, que no se ponen ellos ni de acuerdo... el otro dia el oficial del juzgado me queria dar el justificante de haber asistido a juicio con mis datos personales en vez de poner mi carnet profesional... logicamente al final me lo dio con mi numero pero a regañadientes diciendo que no tenia porque hacerlo asi...
Salu2
¿Cómo va a poder saber tus datos si solo llevas carnet profesional y placa al Juzgado?
Como es lógico no se lo vas a dejar a él no sea que se le pierda y haya un problema.
Y si ya se pone la cosa tensa pues a hablar con quien lo pueda entender.
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