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Buenas tardes;
Aportaré mi visión como personal sanitario sobre el acceso a la Historia Clínica.
Comentar que la Ley 41/2002 de 14 de noviembre; Básica reguladora de los Derechos de los Pacientes en materia de Información y Documentación Clínica es la que regula a nivel nacional los derechos y obligaciones de profesionales, ciudadanos e instituciones sanitarias sobre la Historia Clínica (HC).
El acceso a la HC por parte de los CyFSSEE no se contempla específicamente en la Ley 41/2002, pero sí la Ley Orgánica de Protección de Datos establece la recogida y tratamiento de datos para fines policiales , pero limitado a supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública, por lo que en el caso de la oposición no estaría motivado.
A nivel más informal, según cómo funciona el Sistema Nacional de Salud; ni entre los distintos escalones (Atención Especializada y Atención Primaria) pueden ver el historial clínico del paciente; y dado que la custodia de la HC es potestad de cada centro sanitario, dudo mucho que el CNP pueda acceder a datos de la HC. Otra cosa es aquellos datos que en un reconocimiento médico propio adquiera.
Los derechos del paciente frente a la HC son tales que ante un caso de diagnóstico de VIH si el paciente decide no manifestarlo a sus familiares, como médicos solamente podemos revelar el secreto médico en casos de interés para la Salud Pública.