Muy buenas:
Parece ser esa que planteas la eterna duda, pero si tenemos en cuenta una serie de conceptos, es fácil saber y distinguir entre el robo y el hurto.
Para apreciar la fuerza en las cosas, deben de concurrir unos requisitos legales, no es lo que nosotros veamos, la fuerza que se haya ejercido sobro algo determinado etc, noooo, ahí se suele producir el error. Se trata de un concepto normativo, con lo cual para calificarlo como tal, debe de reunir una serie de requisitos, siendo el primero de ellos, el que la fuerza, debe ejercerse para acceder al lugar donde se encuentre el objeto que se va a sustraer.
En el caso de la máquina recreativa que se pone de ejemplo y que inicia la consulta, se sustrae sin ejercer ningún tipo de fuerza para acceder al lugar donde estaba situada, por tanto el resto es sencillo suponerlo.
Como ejemplo diríamos que fracturar un candado que sujeta una bicicleta a una farola, no constituye robo, pues como se ha dicho, no se ha empleado la fuerza para acceder al lugar donde se encuentra la bicicleta, ya que está en la vía pública sujetada a una farola con un candado cadena o similar.
PUeden presentarse problemas interpretativos respecto a lo que debe entenderse por lugar, pero está claro, que es un espacio físico, cerrado y por supuesto independiente de la cosa que se sustrae y en la que ésta se halla, siendo característico, por lo general, que la fuerza ha de ser anterior a la aprehensión de la cosa. La fuerza subsequens no es típica.
Debes tener en cuenta también, que , no todo acceso a lugar es constitutivo de fuerza típica, sino que los art.238 y 239 del CP contienen una lista tasada a tales efectos.
Lo que deba entenderse por fuerza en las cosas no coincidirá siempre con el concepto vulgar o habitual de fuerza. Se trata por tanto de un concepto normativo y no descriptivo, esto es, el concepto jurídico no coincide con el gramatical (su concepto básico viene recogido en el art. 237 del CP, con unos márgenes conceptuales propios). Requiere un elemento final en la dirección dada a la conducta: la fuerza ha de emplearse "para acceder al lugar donde éstas [las cosas muebles] se encuentran", expresa el art. 237, y este es el único concepto de fuerza delimitado por el legislador. Debe dirigirse al ingreso en el lugar cerrado donde está la cosa a sustraer.
Espero haberte podido ayudar y que haya quedado claro el concepto de robo con fuerza y como se distingue del simple hurto, aunque a veces si no se tiene bien claro el concepto cueste distinguir un hecho de otro.
Un saludo.