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siemprebetis escribió:Después del ERE de la Coca-Cola, 2014 suma y sigue con el anuncio de otro despido masivo, esta vez en una de las empresas líderes de la seguridad privada, Prosegur SL. La compañía ha comunicado este viernes a los trabajadores "la intención de la empresa de iniciar el procedimiento de Despido Colectivo", aunque no especifica a cuántos de sus varios miles de empleados en España quiere despedir.
La misiva, a la que ha tenido acceso ELMUNDO.ES, anuncia además que la empresa pretende iniciar los procesos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo e Inaplicación de Convenio Colectivo, para descolgarse así del convenio de la seguridad privada en España, como le permite la última reforma laboral, algo que afectará "a la totalidad de los centros". En su carta, Prosegur emplaza a los representantes sindicales a constituir en un plazo de siete días la comisión de interlocutores en el proceso, que de todos modos puede seguir adelante sin este trámite.
Prosegur sigue así los pasos de otra gigante del sector, Securitas, que acaba de anunciar también esta semana a su plantilla la apertura del proceso para descolgarse del convenio, lo que se traducirá en una reducción de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores. Los ejemplos de Securitas y Prosegur previsiblemente animarán a otras empresas del sector a imitarlos.
Una fuente de los trabajadores en Prosegur ha explicado a ELMUNDO.ES que de hecho ya se estaban produciendo numerosos despidos con un "ERE encubierto" en los últimos meses que, por ejemplo, ha afectado en los últimos meses a alrededor de un 10% del alrededor del medio millar de los empleados de la sede de Sevilla. En varios de estos casos, los despidos han sido recurridos por los afectados alegando que Prosegur ha esgrimido para ello como excusa supuestas faltas profesionales sin probar.
http://www.elmundo.es/andalucia/2014/01/24/52e26faf22601d54328b457b.html
foropolicia.es |
Estratos escribió:Recientemente se han reunido Sindicatos y Patronal y no han llegado a un acuerdo en lo que se refiere de este año hasta el 2017.
Estratos escribió:Entonces como medida de presión anuncian los despidos colectivos y el descuelgue del convenio.
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kacuna escribió:
Es totalmente cierto, a mi gestor operativo lo echaron en octubre/noviembre, no lo recuerdo, y recurrió el despido porque le acusaron de falta de profesionalidad sin aportar pruebas, después de 20 años en la empresa.
Un saludo.
siemprebetis escribió:Hogueras con sidra escribió:En los argumentos que expones, Emerito7, ni yo ni nadie tiene nada que objetar.
La obligación de actuar ante un ilícito penal, en especial un delito, impide otras razones.
Dejarse agredir no entra en el salario de ningún trabajador.
Y el plante ante ese cliente debe ser enérgico, pero seamos conscientes de que llevar la contraria al cliente puede tener un precio muy elevado, el puesto de trabajo.
Y en eso yo no doy consejos, salvo el que se debe hacer lo que uno crea correcto, si doblegarme al cliente implica riesgo para mi persona o no tener tranquila mi conciencia por pensar que no hago lo correcto, mejor es hacer las cosas como pienso que deben ser y defender mis actos y asumir que me pueden cambiar de destino o despedir, pero dormiré por las noches y después tomaré las medidas oportunas.
Pero si yo no comparto la línea de trabajo de mi jefe, veo más fácil cambiar de puesto que cambiarle la mentalidad. Por eso digo que si el cliente elige v.s todos son más felices.
Exacto, yo si me quieren cambiar de servicio vale por mi perfecto, no quiero estar en un sitio en el que he recibido agresión, estoy de baja medica por las lesiones , y me vengan diciendo que me excedí en mis funciones cuando lo que hice fue defenderme y para mas inri pida mi salida de allí , estoy de acuerdo
Peeeeero ahora entra en conflicto con otra contradición, si en SP no hay apenas trabajo y me sacan de un servicio estatico, con sus turnos de trabajo, dias de descanso , etc. No es salir perjudicado? como se suele decir (encima de pu.ta, apaleá), teniendo que estar a expensas de aver a que sitio me mandan, que horarios, etc. Ó directamente ir despedido al no haber trabajo?
Resumiendo, lo mire por donde lo mire me están dando la mar de bien que voy a tener que ir encargando un cojín anal para poder sentarme
siemprebetis escribió:kacuna escribió:Vale, tienes razon desde un punto de vista responsable. Pero es loable que esta persona después de lo ocurrido acuda a su puesto de trabajo como si nada.
Un saludo.
PD: Cuestión a parte es el tema de no querer coger la baja por miedo a un despido, lo que explica lo lamentable que es nuestra actualidad laboral.
Desde cuando coger una baja laboral es motivo de despido? si eso le ocurriera lo tiene facilísimo para irse al juzgado por despido improcedente
Yo precisamente estoy de baja por unas lesiones a las que comenta la noticia, estoy tomando diazepan, yendo a rehabilitación, antes tambien he tenido que tomar ibuprofeno y dogmatil.
Llevo de bajas desde el 27 de Agosto con el 100% y no me han llamado para darme carta de despido ni nada...
Muy respetable su decision por supuesto, pero no la comparto
Desde cuando coger una baja laboral es motivo de despido? si eso le ocurriera lo tiene facilísimo para irse al juzgado por despido improcedente
Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Justicar escribió:Una cosilla.Desde cuando coger una baja laboral es motivo de despido? si eso le ocurriera lo tiene facilísimo para irse al juzgado por despido improcedente
Bajo circunstancias MUY concretas, se puede buscar incluso el nulo (intentaré localizar una sentencia relacionada con esto, la tengo en un pendrive). Pero aunque la baja laboral, por sí sola, no es motivo válido de despido, es evidente que intentarán camuflar el tema de otro modo.
Un saludo.
Boligrafo Kubotan |
28? |
materialpolicial.com |
siemprebetis escribió:Justicar escribió:Una cosilla.Desde cuando coger una baja laboral es motivo de despido? si eso le ocurriera lo tiene facilísimo para irse al juzgado por despido improcedente
Bajo circunstancias MUY concretas, se puede buscar incluso el nulo (intentaré localizar una sentencia relacionada con esto, la tengo en un pendrive). Pero aunque la baja laboral, por sí sola, no es motivo válido de despido, es evidente que intentarán camuflar el tema de otro modo.
Un saludo.
Aquí tienes el otro modo. Lo mío no es por la baja laboral, sino porque dicen que me excedí en mis funciones... y que "apaleé" a una persona
Pero es curioso que no me ha llegado denuncia alguna respecto a eso...
intervencionpolicial.com |
siemprebetis escribió:Aquí tienes el otro modo. Lo mío no es por la baja laboral, sino porque dicen que me excedí en mis funciones... y que "apaleé" a una persona
Oposiciones Cnp 2013 |
sector115.es |
Justicar escribió:Una cosilla.Desde cuando coger una baja laboral es motivo de despido? si eso le ocurriera lo tiene facilísimo para irse al juzgado por despido improcedente
Bajo circunstancias MUY concretas, se puede buscar incluso el nulo (intentaré localizar una sentencia relacionada con esto, la tengo en un pendrive). Pero aunque la baja laboral, por sí sola, no es motivo válido de despido, es evidente que intentarán camuflar el tema de otro modo.
Un saludo.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
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