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Lo voy a explicar muy sencillito y muy muy facilito para que todos lo comprendan :
Existe la Competencia Geográfica CNP LO 2/86 art.11-2-a) ( capitales de provincia como Palma de Mallorca )
GC LO 2/86 art.11 2-b) ( el resto del territorio )
CNP y GC LO 2/86 art. 3 y 4 permite saltarse la norma anterior
Existe la Competencia Funcional ( también llamada "Material" ) CNP LO 2/86 art.12-1A ( por ejemplo el Ae , en materia de droga para el CNP )
GC LO 2/86 art 12-1B ( por ejemplo el B-b contrabando para GC , como por ejemplo la droga que entra de contrabando en España )
Luego existe el art 5--4 de la Ley O 2/86 " en cualquier tiempo y lugar "
Y también está el art. 262 y 284 de La Lecrim.
O sea ,resumiendo , que si yo voy a Tomelloso a ver a mi amigo Plinio, y me encuentro con un delito "in fraganti" tengo la obligación de actuar ( en determinados casos y valorando la situación antes , claro )
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.