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prodigo escribió:Hola, amigo satelite, tenemos un pequeño debate abierto sobre esta cuestión. Así que prepárate para este verano que vamos a batirnos el cobre. Pero vamos que como siempre dejas las cosas meridianamente claras.
Amigo botalta, no se a que cuerpo perteneces, pero por el avatar, entiendo que pertenece a la GC. Pues en SIGO tenéis un protocolo especifico para este tema. No me diga como se llama pero le digo que esta..... de hecho, DEPOSITO muchos vehículos por orden de aduanas, en virtud de vuestro protocolo que tienen la mala suerte de pasar por mi condado, y al pasar datos, sale la orden de precinto y deposito.
Un salu2
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Davidtra escribió:Entiendo las respuestas que dais. Pero y si el vehículo es conducido por una persona española que no es la titular del mismo (pongamos que el titular es un familiar mio portugues y me ha dejado su vehículo durante 5 meses)? Cómo lo voy a matricular si no soy el titular?
Un saludo
intervencionpolicial.com |
Dr. Fate escribió:Entonces, por ejemplo, un ciudadano de nacionalidad rumana que está residiendo en España (por ejemplo, desde el 01 de junio de 2013), lo cual se acredita mediante el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, ¿tendría un plazo de 30 días contados desde que introduce su vehículo con placas de Rumanía para matricularlo con las placas de España?
Academia Acceso Cnp |
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sattelite escribió:Dr. Fate escribió:Entonces, por ejemplo, un ciudadano de nacionalidad rumana que está residiendo en España (por ejemplo, desde el 01 de junio de 2013), lo cual se acredita mediante el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, ¿tendría un plazo de 30 días contados desde que introduce su vehículo con placas de Rumanía para matricularlo con las placas de España?
Correcto. Si constatamos que es residente, una vez que el rumano introduzca el turismo en España, dispone de 30 días para pagar el Impuesto Especial y matricularlo.
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