direccion carnet de conducir

Temas sobre tráfico y circulación víal

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direccion carnet de conducir

Notapor wasary » Sab Dic 07, 2013 8:22 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Hola
Alguien me puede indicar a que dirección.llegan las multas de trafico.Resulta que me mude y cambie la dirección de mi carnet de conducir pero no la del permiso de circulación por desconocimiento.Creo que trafico las envía a la dirección del carnet de conducir pero si alguien me puede confirmar si es así y si los ayuntamientos actúan de la misma manera gracias de antemano
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Re: direccion carnet de conducir

Notapor Mahonei » Sab Dic 07, 2013 10:43 pm


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
Las sanciones dirigidas contra el conductor, a la dirección del conductor... las dirigidas al titular del vehículo, a la dirección del titular del vehículo.
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Re: direccion carnet de conducir

Notapor wasary » Dom Dic 08, 2013 11:19 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Gracias por su respuesta Mahonei pero mi duda es que al ser una sancion que no identificaron al conductor es si la multa llega a la direccion que viene en el permiso de circulacion del vehiculo(que no es la correcta) o bien a mi direccion actual que es la que tengo en el carnet de conducir.El dueño del vehiculo y unico conductor soy yo.Gracias de antemano.
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Re: direccion carnet de conducir

Notapor Mahonei » Dom Dic 08, 2013 9:58 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
wasary escribió:Gracias por su respuesta Mahonei pero mi duda es que al ser una sancion que no identificaron al conductor es si la multa llega a la direccion que viene en el permiso de circulacion del vehiculo(que no es la correcta) o bien a mi direccion actual que es la que tengo en el carnet de conducir.El dueño del vehiculo y unico conductor soy yo.Gracias de antemano.



Pues creo que se está respondiendo usted mismo a la pregunta... si no identificaron al conductor, el titular del vehículo es el que debe identificarlo :silbando:
Pero la cuestión fundamental es si la DGT actualiza o no automáticamente la dirección de sus vehículos cuando usted cambia de dirección en su permiso de conducir, independientemente de que conste o no en papel. La respuesta, basándome en lo que he visto al realizar consultas en DGT, es que no siempre coincide la dirección del vehículo y la del titular (permiso del conducir) por tanto... :?

Le recomiendo que consulte el "Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico" (TESTRA) Puede que así salga de toda duda o preséntese en su jefatura de tráfico, consulte y de paso actualice datos si es necesario. Por cierto, creo que suelen ser 15 días para comunicar el cambio de domicilio.
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Re: direccion carnet de conducir

Notapor Cristian113 » Mar Dic 17, 2013 10:06 pm



foropolicia.es
Hola buenas e tenido un problema mu grande hoy me iban a contratar en una empresa y necesitaban consultar el saldo de puntos de mi carnet de conducir y al hacerlo en la pagina de la dgt resulta que ponia que tenia 0 puntos :shock: :shock: y no me an podio contratar...me he quedado muerto ya que solo me pusieron una multa por no llevar cinturon ace 3 o 4 años y otra este año por saltarme un semaforo y llevo 5 de carnet aunque me hubiesen quitao esos 7 me quedaria alguno y no me an notificao ni mandao ninguna carta de que se me aya retirado el carnet creo que puede haber algun error porque en mi carnet de conducir la fecha de nacimiento esta mal ya que se equivocaron al ponerla si podriais ofrecerme ayuda muchas gracias de antemano.
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Re: direccion carnet de conducir

Notapor TALOS » Mié Dic 18, 2013 1:48 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Cristian113 escribió:Hola buenas e tenido un problema mu grande hoy me iban a contratar en una empresa y necesitaban consultar el saldo de puntos de mi carnet de conducir y al hacerlo en la pagina de la dgt resulta que ponia que tenia 0 puntos :shock: :shock: y no me an podio contratar...me he quedado muerto ya que solo me pusieron una multa por no llevar cinturon ace 3 o 4 años y otra este año por saltarme un semaforo y llevo 5 de carnet aunque me hubiesen quitao esos 7 me quedaria alguno y no me an notificao ni mandao ninguna carta de que se me aya retirado el carnet creo que puede haber algun error porque en mi carnet de conducir la fecha de nacimiento esta mal ya que se equivocaron al ponerla si podriais ofrecerme ayuda muchas gracias de antemano.


Si hay algún error en los puntos de su permiso de conducción, la policía en nada le puede ayudar. Acuda al la Administración responsable, en este caso puede hacerlo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
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Re: direccion carnet de conducir

Notapor Davidtra » Dom Dic 29, 2013 8:56 pm


Hola a todos.

Voy a intentar aclarar el tema del domicilio desde mi experiencia:

1º.- Lo que dice la LSV (y lo que yo entiendo)

Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.
1. El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga (es decir tanto permiso de conducir como permiso de circulación). A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar a la Dirección General de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.
2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo (en la práctica y consultando el registro de vehículos, es el campo que pone “domicilio fiscal del vehículo”, que es el que en los permisos de circulación viejos salía impreso y que como pone este punto es sólo a efectos de tributos, es decir el impuesto de circulación o numerito)


Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.
1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico (si os dais cuenta esta ultima oración es muy similar a la del art. 59bis.1)


2º.- Conclusiones.

• En la práctica existe un sólo domicilio a efectos de notificaciones que es el que consta en el Registro de Conductores (el que ponemos cuando renovamos o sacamos el permiso de conducir y que antiguamente salía en los permisos “rosas”) y que siempre coincide con el que tiene esa persona si además es titular de un vehículo. Se puede comprobar buscando a alguien en el Registro de Conductores y después buscando su vehículo en el Registro de Vehículos; el domicilio que sale al principio es el mismo siempre.
• Existe otro domicilio en el Registro del Vehículo que podrá ser diferente a efectos de tributos. En el Registro de Vehículos sale como “domicilio fiscal del vehículo” y es el que salía antiguamente en los permisos de circulación.
• Pueden no coincidir porque una persona se renueve el permiso de conducir antes o después de comprar su coche y en ese tiempo cambie de domicilio y no lo comunique a Tráfico parar cambiarlo en la otra autorización administrativa
• Todas las multas, por tanto, van a ese único domicilio a efectos de notificaciones. Como explique antes el que aparece en el Registro de Conductores y en el Registro de Vehículos en los datos del titular del mismo.
• Otra cuestión es que según la propia LSV, sentencias al respecto y demás, si en ese único domicilio a efectos de notificaciones no se pudiese entregar la multa por desconocido, dirección incorrecta, etc, se debiera intentar en otros domicilios, ya sea el “domicilio fiscal del vehículo”, Ayuntamiento, Agencia Tributaria, etc.

Un saludo
Davidtra
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Re: direccion carnet de conducir

Notapor auxpol » Dom Dic 29, 2013 9:33 pm


Davidtra escribió:Hola a todos.

Voy a intentar aclarar el tema del domicilio desde mi experiencia:

1º.- Lo que dice la LSV (y lo que yo entiendo)

Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.
1. El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga (es decir tanto permiso de conducir como permiso de circulación). A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar a la Dirección General de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.
2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo (en la práctica y consultando el registro de vehículos, es el campo que pone “domicilio fiscal del vehículo”, que es el que en los permisos de circulación viejos salía impreso y que como pone este punto es sólo a efectos de tributos, es decir el impuesto de circulación o numerito)


Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.
1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico (si os dais cuenta esta ultima oración es muy similar a la del art. 59bis.1)


2º.- Conclusiones.

• En la práctica existe un sólo domicilio a efectos de notificaciones que es el que consta en el Registro de Conductores (el que ponemos cuando renovamos o sacamos el permiso de conducir y que antiguamente salía en los permisos “rosas”) y que siempre coincide con el que tiene esa persona si además es titular de un vehículo. Se puede comprobar buscando a alguien en el Registro de Conductores y después buscando su vehículo en el Registro de Vehículos; el domicilio que sale al principio es el mismo siempre.
• Existe otro domicilio en el Registro del Vehículo que podrá ser diferente a efectos de tributos. En el Registro de Vehículos sale como “domicilio fiscal del vehículo” y es el que salía antiguamente en los permisos de circulación.
• Pueden no coincidir porque una persona se renueve el permiso de conducir antes o después de comprar su coche y en ese tiempo cambie de domicilio y no lo comunique a Tráfico parar cambiarlo en la otra autorización administrativa
• Todas las multas, por tanto, van a ese único domicilio a efectos de notificaciones. Como explique antes el que aparece en el Registro de Conductores y en el Registro de Vehículos en los datos del titular del mismo.
• Otra cuestión es que según la propia LSV, sentencias al respecto y demás, si en ese único domicilio a efectos de notificaciones no se pudiese entregar la multa por desconocido, dirección incorrecta, etc, se debiera intentar en otros domicilios, ya sea el “domicilio fiscal del vehículo”, Ayuntamiento, Agencia Tributaria, etc.

Un saludo


Hola sobre el último párrafo comentar que si tras el intento de notificar en el domicilio no pudo hacerse, se publica en el tablón de edictos del ayuntamiento, el Bop, el diario oficial de la cominidad o el Boe (normalmente es en el Bop de la provincia del órgano sancionador).
Es fácil hablar cuando no se va a decir toda la verdad.
auxpol
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Re: direccion carnet de conducir

Notapor MASAM » Lun Dic 30, 2013 12:50 am


DEPOL Guardia Civil

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Davidtra escribió:Hola a todos.

Voy a intentar aclarar el tema del domicilio desde mi experiencia:

1º.- Lo que dice la LSV (y lo que yo entiendo)

Artículo 59 bis. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV) de los titulares de una autorización administrativa.
1. El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga (es decir tanto permiso de conducir como permiso de circulación). A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar a la Dirección General de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.
2. En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo (en la práctica y consultando el registro de vehículos, es el campo que pone “domicilio fiscal del vehículo”, que es el que en los permisos de circulación viejos salía impreso y que como pone este punto es sólo a efectos de tributos, es decir el impuesto de circulación o numerito)


Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.
1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico (si os dais cuenta esta ultima oración es muy similar a la del art. 59bis.1)


2º.- Conclusiones.

• En la práctica existe un sólo domicilio a efectos de notificaciones que es el que consta en el Registro de Conductores (el que ponemos cuando renovamos o sacamos el permiso de conducir y que antiguamente salía en los permisos “rosas”) y que siempre coincide con el que tiene esa persona si además es titular de un vehículo. Se puede comprobar buscando a alguien en el Registro de Conductores y después buscando su vehículo en el Registro de Vehículos; el domicilio que sale al principio es el mismo siempre.
• Existe otro domicilio en el Registro del Vehículo que podrá ser diferente a efectos de tributos. En el Registro de Vehículos sale como “domicilio fiscal del vehículo” y es el que salía antiguamente en los permisos de circulación.
• Pueden no coincidir porque una persona se renueve el permiso de conducir antes o después de comprar su coche y en ese tiempo cambie de domicilio y no lo comunique a Tráfico parar cambiarlo en la otra autorización administrativa
• Todas las multas, por tanto, van a ese único domicilio a efectos de notificaciones. Como explique antes el que aparece en el Registro de Conductores y en el Registro de Vehículos en los datos del titular del mismo.
• Otra cuestión es que según la propia LSV, sentencias al respecto y demás, si en ese único domicilio a efectos de notificaciones no se pudiese entregar la multa por desconocido, dirección incorrecta, etc, se debiera intentar en otros domicilios, ya sea el “domicilio fiscal del vehículo”, Ayuntamiento, Agencia Tributaria, etc.

Un saludo



Conclusión negativa.

Puedo tener una dirección en el Registro de Conductores y otra distinta en el Registro de Vehículos del veh. a mi nombre, cosa que es muy habitual todo sea dicho....."numerito" más barato por ej.

Haced la prueba y vereis que es posible, y en dichos Registros (Conductores y Vehículos) observareis que la dirección difiere en ellos.....basta, por ejemplo, con notificar el cambio de domicilio del conductor pero no del vehículo que se tiene a su nombre....las notificaciones llegaban al domicilio del Registro de Vehículos cuando el titular del coche residía, registralmente comunicado a Tráfico, en otra CC.AA.



-------------------------------------------------------------------------------------
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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Re: direccion carnet de conducir

Notapor Davidtra » Vie Ene 03, 2014 7:56 pm


Boligrafo Kubotan

28?
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Conclusión negativa.

Puedo tener una dirección en el Registro de Conductores y otra distinta en el Registro de Vehículos del veh. a mi nombre, cosa que es muy habitual todo sea dicho....."numerito" más barato por ej. (Como explique en la práctica y en base a la LSV, se puede tener un domicilio fiscal del vehículo distinto del domicilio a efectos de notificaciones para todas las autorizaciones que tenga dicho titular con Tráfico.)

Haced la prueba y vereis que es posible, y en dichos Registros (Conductores y Vehículos) observareis que la dirección difiere en ellos.....basta, por ejemplo, con notificar el cambio de domicilio del conductor pero no del vehículo que se tiene a su nombre....(La dirección a efectos de notificaciones nunca difiere entre esos Registros, lo que puede ser diferente es el domicilio a efectos fiscales del vehículo)las notificaciones llegaban al domicilio del Registro de Vehículos cuando el titular del coche residía, registralmente comunicado a Tráfico, en otra CC.AA.(tienen que llegar al domicilio a efectos de notificaciones del Registro de Vehículos y que coincide siempre con el del Registro de Conductores en caso de que el titular también tenga permiso de conducir)


-------------------------------------------------------------------------------------[/quote]
Además, respecto del último párrafo, aclarar que el domicilio al que hay que enviar las multas es al único domicilio a efectos de notificaciones que hay para todas las autorizaciones administrativas que posea un titular, como ya dije en mi primer comentario al margen de poder intentarlo en otros, pero nunca se puede enviar sólo al domicilio a efectos fiscales del vehículo.
Por último, los requisitos para cambiar uno u otro domicilio en Tráfico no nos los mismos, pues es para cambiar el domicilio a efectos fiscales se exige DNI, padrón, etc. y el domicilio a efectos de notificaciones no se exigen tantos requisitos (por ejemplo si vamos a renovar el carnet a un centro de reconocimiento nos van a pedir sin necesidad de acreditarlo un domicilio donde enviarnos el nuevo permiso de conducir y ese domicilio es el que nos queda a efectos de notificaciones)

Un saludo
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Re: direccion carnet de conducir

Notapor MASAM » Mar Ene 07, 2014 10:55 am



intervencionpolicial.com
Pofale.....

......que "por aquí" seguiremos tal y como he dicho.....y con los mismos trámites para diferentes direcciones en diferentes registros.



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