HECKLER & KOCH SFP9 - SK |
Subcompact 9mm x 19 |
uspsuministros.com |
Jagar escribió:Bien, edito el post porque lo utilicé para comunicarme de manera interna con un moderador y ahora planteo el tema.
Bien mi pregunta es si estando prestando servicio de Z's en turno africano, te pueden cambiar de turno por otro compañero?, o sea si yo estaba en el turno númer 1, ¿me pueden cambiar al turno 3?.
Comentar que el cambio se ha realizado mientras estoy de baja, sin comunicármelo ni nada. Y añadir que es la primera vez que me doy de baja (no soy un cara dura) y lo he hecho porquestoy bastante mal.
Quiero agradecer a los moderadores que hayan aprobado este tema.
Un saludo y muchas gracias de ante mano.
Estimado compañero, últimamente no escribo mucho por aquí, aparte que estoy super liado pero te voy a hecha un capotazo para que tengas algo de ayuda, a tu pregunta decirte que no pueden cambiarte de turno porque si. El estar de baja por incapacidad temporal es decir que estás malo o lesionado no tiene absolutamente nada que ver con el cambio de turno, son cuestiones diferentes.
1.-¿ Que tengo que hacer si me cambian de puesto o de turno?
- Dirigir minuta registrada solicitando el motivo por el cual ha sido removido de tu puesto o cambio ( si no te quieren registrar la minuta alegas la obligación de registrarla, artº 193 y 196 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975. Tambien en el Real Decreto 1764/1994 de Adecuacion de los Procedimientos de gestión de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
2.- Alegan Necesidades del Servicio.
-El motivar o alegar ciertos cambios de puestos invocando la coletilla "Por necesidades del Servicio, en si mismo es un concepto jurídico indeterminado para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros. Para ejercer la facultad de Alegar Necesidades del Servicio, deben de aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, a sí como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“
Pero es más, , hay que tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007. Dicho concepto se menciona en dicha ley básica en cuatro supuestos: en la concesión de permisos (art.48) en la concesión de la excedencia voluntaria (art.89.2), y lo más interesante, como justificación para que un funcionario concreto pueda verse obligado a realizar otras labores (art.73) o incluso como justificación para el traslado del funcionario con sus labores pero a otra unidad administrativa (art.81). Es tal la espada de Damocles que sobre la espalda de los funcionarios suponen estas dos últimas medidas que merece la pena ver los términos legales en que se establece:
Por un lado, el art.73.2 del Estatuto: “ Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.” Y por otro lado, el art.81.2 del Estatuto: “ Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos”.
Pues bien lo realmente importante que no debe olvidar ni el Jefe ni el funcionario, es que para aplicar tales “necesidades del servicio” hay que explicitarlas y probarlas.
Un Saludo y que te recuperes y no te quemes, analiza las pautas que te he marcado, en todo caso que no te hagan caso administrativamente, ponte con tu sindicato y solicitas en via judicial la suspensión cautelar de la medida hasta que no se sustancie la demanda contenciosa.