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Juanan.pe escribió:Bueno, he hablado con los señores de Astondoa y me han dicho que no pueden incautar fuegos artificiales (en cantidades de uso doméstico, personal y privado) dado que es legal vender y comprar. Eso sí, mejor en el maletero, por el hecho de que es el único lugar habilitado para transportar objetos.
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Artículo 141. Uso de los artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y marina.
3. Además se prohíbe la mecanización por particulares de artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1 y P1, así como su iniciación por sistema eléctrico. Estos productos deberán usarse individualmente tal como se adquieran y hayan sido puestos en el mercado.
4. Del mismo modo, no se podrán almacenar más de 20 kilogramos brutos de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1 y P1 en domicilios particulares. (Modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre)
Artículo 167. Normas generales.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada.
5. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.
6. Están permitidas las operaciones de carga, descarga y manipulación necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la población en que tal utilización tenga lugar, si se cuenta con medios adecuados de alumbrado, de efectuarse por la noche.
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