Edición 175 Aniversario Gc |
|
gafaspolicia.com |
--En mi opinión has comparado...pero para opiniones..colores.
Como ya dije no es lo mismo un legitimo sometimiento a las "normas de policía" que una OBLIGADA privación de efectos como requisito para una relación contractual, lo que llamas
'cederlo en custodia voluntariamente', pues no es por voluntad propia por lo que lo 'cedes'...lo haces por 'requisito'.... no es lo mismo (lo que viene a ser
"o pasas por el aro o te jodes").
Lo que llamas
'excusa del dinero' no lo es....es una realidad que cualquier ciudadano medio ve y reconoce abiertamente (ya lo explique).
--Para largo analizar y debatir sin llegar a confluir en opiniones:
**Habría que ver lo que se considera "pueda disponer".
**No problem.
**...sin que exista vicio alguno?? mmm... por cual de las partes.....solo por una...por la otra..... daría mucho que discutir (tanto o mas que este post)..... el obrar contrario a norma que habilite la acción...mmmmm....da para mucho.
Por lo que así, a bote pronto, de entrada SOLO se cumple, claramente, uno de los tres requisitos.
--Dices que
'te gustaría ver un condenado por cesión voluntariamente'....creo que erras en lo que digo....vengo diciendo que esa exigencia (OBLIGAR como requisito "para") es infracción en el ámbito civil....cosa distinta es que una vez
'cedido voluntariamente' no te lo devuelvan cuando lo requieres...infracción penal.
Que no te vale lo de que "cuesta mucho"'?? Pues bueno...no tengo por que convencerte de algo que es evidente y que cualquier mortal medio reconoce abiertamente.
Y si..una denuncia por infracción penal se presenta en comisaria (coste 0€)...las denuncias por temas civiles??....mmmm......pues eso....
--Nop.... lo que he dicho respecto a policía está contemplado en LEY (1/92) y avalado por resoluciones de las altas instancias judiciales, por lo cual no se puede tomar como
'excepción que va en contra de norma'.
Y, de nuevo digo, que no es lo mismo una cesión voluntaria en la guarda y/o custodia a un amigo o a tu mujer (
"¿te lo guardo? si, toma!! /-/"¿me lo guardas?? si, trae!! ) que una OBLIGACION para una relación contractual (
"o me deja el DNI mientras se lleva los esquíes hasta que me los devuelva o no se los alquilo" ).... la diferencia es mas que clara y evidente.
**El hostelero toma los datos para el obligado registro...dentro de la relación contractual..... NO se queda el DNI mientras el cliente hace uso de la habitación.
**El banquero toma los datos para la cumplimentación del contrato bancario... dentro de la relación contractual..... NO se queda el DNI mientras el cliente tiene cuenta abierta con el banco.
**El notario toma los datos para la cumplimentación de los documentos... dentro de la relación contractual... NO se queda con el DNI mientras los documentos cumplen su cometido directo ( -contrato hipotecario por ej.- ) o futuro ( -ejercicio de actuaciones otorgado, a tercera persona, mediante poder notarial por ej.- ).
En definitiva....supuestos legales en los que NO se quedan el DNI mientras la relación contractual entre las partes esta en vigor.
--En la cesión por imposición en una relación comercial.....no hay fin económico?? LLamalo ánimo de lucro si quieres...pero aún no conozco de ningún comercial o empresa que, en su quehacer profesional, no busque un fin económico o de lucro.... pero oye...igual lo veo algún día.
Vuelvo a decir lo ya dicho.... no es lo mismo...
"¿te lo guardo? si, toma!! /-/"¿me lo guardas?? si, trae!!... que...
"o me deja el DNI mientras se lleva los esquis hasta que me los devuelva o no se los alquilo".
Yo no, debe denunciarlo el afectado.... PEEEEEERO...es que YO no estoy debatiendo una posible, o no posible, actuación en mi ejercicio profesional.....estoy debatiendo la legalidad de una acción (imponer el OBLIGADO deposito de un efecto como requisito en una relación contractual/comercial).... no confundir las cuestiones.
--Como ya he dicho..no es el primero ni el ultimo que ha ciado y caerá (dinero en B).
--Seguros?? me da igual que sea en la compra que en un alquiler.... también ha ciado alguno...persona que a alquilado asumiendo ese "requisito" y una vez firmado el contrato ha denunciado esa clausula (si es que estaba contemplada en el mismo)....o.... si no lo estaba...no ha denunciado pero se ha limitado, tras haber firmado el contrato de alquiler, a cancelar el seguro dentro del plazo de XX días que se tiene para ello.
--Mas de lo mismo....y para listillos...la picaresca anteriormente descrita...que figura en el contrato!!... katapun.... que no??... como tendré el resguardo del ingreso bancario en concepto de "fianza"... no abono los meses que correspondan a la cuantía ingresada hasta llegar a la legalmente establecida.
--Idem... que está contemplado en contrato!!...katapun...que no?? pues ya dirás como va a avalar algo/alguien que no consta......
.....la dinamita ya está inventada...
--Mi conclusión ya la expresé.
--Me remito a lo anteriormente dicho==>> ]....creo que erras en lo que digo....vengo diciendo que esa exigencia (OBLIGAR como requisito "para") es infracción en el ámbito civil....cosa distinta es que una vez
'cedido voluntariamente' no te lo devuelvan cuando lo requieres...infracción penal.
--A los pactos o acuerdos se llega entre las partes....NO unilateralmente.
--Por cierto...has visto si en alguno de esos sitios en lo que
"se cede voluntariamente el DNI para su guarda o deposito como requisito OBLIGADO en una relación contractual" queda constancia escrita de esa "cesión"?? O si dicho requisito "voluntario" esta publicitado en alguna parte mediante algún tipo de cartel?? o esta contemplado en el contrato formalizado??....o si figura e las condiciones del contrato de arrendamiento o de pago??....
...... o....es u requisito OBLIGADO de 'boquilla'...??
.....es que, YO, aún estoy por ver que así sea en alguno de esos sitios.....
----------------------------------------------------------------------