un civil me pide el dni

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Re: un civil me pide el dni

Notapor mamsat » Jue Jul 14, 2011 3:27 pm


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militariapiel.es
Claro y mientras estas siendo identificado por la policia puedes usar el DNI para otra cosa qeu te apetezca?

sigo pensando qeu la cesion voluntaria por el motivo qeu sea, no infringe norma alguna y mucho menos priva de su posesion, por qeu en cualquier momento puede recuperarlo.

Ademas con una norma tan antigua, se habrian dado muchas denuncias por este tema ¿donde estan? dime una, solo una de alguien qeu voluntariamente haya cedido su dni de forma voluntaria con la posibilidad de recuperarlo cuando le de la gana y qeu hayan condenado a quien recibe en deposito ese dni, sabes qeu no lo vas a encontrar y no sera por qeu no se de ese supuesto cientos de veces al dia.

Respecto a lo de los alquileres y las normas, esta muy bien la ley dice una cosa, y luego la realidad es qeu cada uno amplia con lo qeu le da la gana, dineros en B, seguros, mas de un mes de fianza, aval bancario, etc... pero claro todos sabemos qeu estas cosas no existen... :roll: con lo cual al final llegamos a la conclusion de que todo se reduce a un acuerdo entre particulares donde ellos en un documento privado hacen y desacen lo qeu les da la gana por mutuo acuerdo y la legalidad o ilegalidad queda a un lado por sus mutuos intereses.
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Re: un civil me pide el dni

Notapor MASAM » Jue Jul 14, 2011 4:44 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
mamsat escribió:Claro y mientras estas siendo identificado por la policia puedes usar el DNI para otra cosa qeu te apetezca?


SI claro!!! mientras te identifica la policía aprovechas para irte de comparas no te jod...!!! Parece mentira que, como acreditado, seas capaz siquiera de comparar un sometimiento legitimo a las "normas de policía" judicialmente consideradas legales por las altas instancias judiciales, consistente en una privación deambulatoria temporal, con una OBLIGADA privacion de efectos en una relación contractual entre empresario y cliente. Velocidad y tocino en estado puro.

--Cada uno es libre de pensar lo que quiera... el C.C. ahí está y dice lo que dice (cuyas citas del mismo ya expuse).

Norma antigua, legal Y VIGENTE...... se habrían dado denuncia por ese tema?? Han existido en el campo de consumo , en el campo civil tambien las ha habido (pero no en alquileres de esquis u operacones similares de mínima entidad-), campo en el cual entre abogado , procedimiento etc..... se va un buen pico de €€€ que genera mas trastornos y molestias tanto económicos y personales que beneficios en lo que aqui se está tratando se refiere..... (ahí esta la "trampa" de la norma de la que se valen quienes usan de dichos procederes).... y no ... no se va a encontrar......nadie, o MUY pocos, pueden permitirse esos gastos y molestias ante situaciones de este tipo..... solo hay que echar cuentas.

mamsat escribió:Respecto a lo de los alquileres y las normas, esta muy bien la ley dice una cosa, y luego la realidad es qeu cada uno amplia con lo qeu le da la gana, dineros en B, seguros, mas de un mes de fianza, aval bancario, etc... pero claro todos sabemos qeu estas cosas no existen... con lo cual al final llegamos a la conclusion de que todo se reduce a un acuerdo entre particulares donde ellos en un documento privado hacen y desacen lo qeu les da la gana por mutuo acuerdo y la legalidad o ilegalidad queda a un lado por sus mutuos intereses.


Tú mismo acabas de afirmar lo que vengo diciendo y contemplado en norma... "dice una cosa"...... confirmandolo con "luego la realidad es".... por lo que diciendo lo que acabas de decir no alcanzo a comprender como vienes defendiendo la legalidad de lo que acabas de definir como ..."luego la realidad...".

Dineros en B?? ILEGAL......y han caído mas de uno y de dos.

-Seguros?? Si la concesión de una hipoteca contempla (NO todas lo contemplaban) que el bien debe asegurarse mediante póliza como requisito para su concesión es legal, lo que ES ILEGAL es obligar a contratarlo con el banco concesionario de la hipoteca (cosa desconocida por la mayoría de la gente).......se puede contratar con la entidad aseguradora que se quiera (yo así lo tengo).

-Mas de un mes de fianza?? El empresario o particular que, mediante contrato legal, establece un alquiler puede establecer el modo de pago .... igual que un comercio.... (precio, fianza o no en deposito, aceptar, o no, talones, cheques, solo efectivo, aceptar o no tarjeta etc...) pues no deja de ser una relación que emana de un contrato.......

Desconozco cual es el máximo de fianza que se puede exigir.....pero lo que si conozco a es de "alguno" al que han 'zumbao' por malas practicas de ese tipo en un "mutuo acuerdo por mutuos intereses" (practicas que NO dejan de ser un "...o pasas por el aro o te jodes...")......por lo cual...la fianza ES LEGAL .... lo que NO SON LEGALES son ciertas "exigencias" que se realicen amparándose en ella.

Aval bancario?? IDEM a lo ya dicho.


La conclusión a la que YO llego es que la gente, EN GENERAL, no se mete en entorchaos de este tipo por desconocimiento y/o PRINCIPALMENTE por los costes(€€€) y molestias (tiempo, papeleos, desplazamientos etc...) que conlleva.....y el no encontrar denuncias (que mas de una ha habido y habrá -aunque no por el alquiler de unos esquis y operaciones similares de mínima entidad-) de este tipo NO quiere decir que esa practica sea legal......


mamsat escribió: cuando el titular lo ceda voluntariamente sin mediar violencia intimidacion fuerza etc...


...aunque NO medie violencia o intimidación o etc.........pues se trata de una relación contractual enmarcada en el ámbito de lo civil.



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Re: un civil me pide el dni

Notapor mamsat » Jue Jul 14, 2011 7:42 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
MASAM escribió:
mamsat escribió:Claro y mientras estas siendo identificado por la policia puedes usar el DNI para otra cosa qeu te apetezca?


SI claro!!! mientras te identifica la policía aprovechas para irte de comparas no te jod...!!! Parece mentira que, como acreditado, seas capaz siquiera de comparar un sometimiento legitimo a las "normas de policía" judicialmente consideradas legales por las altas instancias judiciales, consistente en una privación deambulatoria temporal, con una OBLIGADA privacion de efectos en una relación contractual entre empresario y cliente. Velocidad y tocino en estado puro.

Ni comparo ni dejo de comparar, ademas soy el primero que te he dicho qeu tu forma de decir qeu el DNI es tuyo solo tuyo y nada mas que tuyo y de entender el articulo en cuestion, de manera rigida y qeu no lo puedes ceder a nadie para su guarda custodia o la razon que te de la gana, es la misma que argumentan algunos para no entregar el dni, por tanto no sere yo quien defienda ni justifique esa postura.

Las normas estan muy bien y son muy bonitas pero ni son blancas ni negras, hay muchos supuestos admisibles, y te he puesto varios, por ejmplo la cesion voluntaria, en deposito o guarda o como quieras, pero si yo cedo mi dni para su custodia a quien me de la gana, sea cual sea el motivo, NO HAY INFRACCION, y por eso quizas no vas a encontrar ninguna sentencia al respecto, el poner de excusa el dinero esta bien pero no deja de ser una excusa, mas de uno de dos y de tres salvapatrias han denunciado por chorradas mas grandes y por hay estan las sentencias.


--Cada uno es libre de pensar lo que quiera... el C.C. ahí está y dice lo que dice (cuyas citas del mismo ya expuse).

Que si qeu las sabemos pero tambien existe la atipicidad y el "consentimiento del titular" el cual afecta, siempre qeu se cumplan los siguientes requisitos:

* Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.
* Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo
* Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno.




Norma antigua, legal Y VIGENTE...... se habrían dado denuncia por ese tema?? Han existido en el campo de consumo , en el campo civil tambien las ha habido (pero no en alquileres de esquis u operacones similares de mínima entidad-), campo en el cual entre abogado , procedimiento etc..... se va un buen pico de €€€ que genera mas trastornos y molestias tanto económicos y personales que beneficios en lo que aqui se está tratando se refiere..... (ahí esta la "trampa" de la norma de la que se valen quienes usan de dichos procederes).... y no ... no se va a encontrar......nadie, o MUY pocos, pueden permitirse esos gastos y molestias ante situaciones de este tipo..... solo hay que echar cuentas.

Me gustaria ver solamente una en la que se condene a alguien, insisto por cederlo voluntariamente pudiendo recogerlo en cualquier momento, y como te digo no me vale lo de que cuesta mucho dinero denunciar, si a mi me quitan o no me devuelven mi DNI tardo cero coma en ir a una comisaria y denunciar (coste 0€).


mamsat escribió:Respecto a lo de los alquileres y las normas, esta muy bien la ley dice una cosa, y luego la realidad es qeu cada uno amplia con lo qeu le da la gana, dineros en B, seguros, mas de un mes de fianza, aval bancario, etc... pero claro todos sabemos qeu estas cosas no existen... con lo cual al final llegamos a la conclusion de que todo se reduce a un acuerdo entre particulares donde ellos en un documento privado hacen y desacen lo qeu les da la gana por mutuo acuerdo y la legalidad o ilegalidad queda a un lado por sus mutuos intereses.


Tú mismo acabas de afirmar lo que vengo diciendo y contemplado en norma... "dice una cosa"...... confirmandolo con "luego la realidad es".... por lo que diciendo lo que acabas de decir no alcanzo a comprender como vienes defendiendo la legalidad de lo que acabas de definir como ..."luego la realidad...".

Lo que vengo diciendo es lo qeu sigo diciendo, que la norma pone lo qeu pone, pero que hay ciertos supuestos qeu van en contra de la norma o dicho de otro modo hay excepciones y son validos, tu mismo has dicho una de ellas respecto a la policia, yo te he puesto otra (la cesion a un amigo para su guarda, la guarda del dni de un menor, la cesion a un hostelero para cumplimentar los partes de hospederias, la entrega de la documentacion a un banquero para abrir una cuenta, en el notario mientras preparan o firmas los documentos, etc... etc...) si tomasemos a pies puntillas la norma expuesta todo esto serian ilegalidades ¿no? y por cierto mientras te abren la cuenta o firmas unas escrituras tampoco puedes irte a comprar nada... :silbando: pero se entiende qeu tu estas haciendo uso como te place de ese documento y que no te lo tienen retenido a la fuerza y contra tu voluntad, sino al contrario eres tu quien voluntariamente lo cedes para el cometido qeu te de la gana.

Dicho esto creo qeu esta mas que claro, que la norma no es tan estricta como pretendes hacer ver y hay multitud de supuestos licitos.



Ahora entramos en la segunda parte, la cesion por imposicion, ya sea por un bien comercial o por cualquier otro motivo, que tambien los hay (la madre qeu le retira a su hijo el dni menor o mayor de edad para tenerle mas controlado) aqui no hay fin economico pero igualmente YO NO LO CONSIDERO LICITO, pero tambien creo qeu cada uno es libre de cederlo si le viene en gana (ademas de los supuestos de tutela claro esta), ¿por qeu pues por qeu le da la gana? tu vas a denunciar al propietario de ese dni por qeu el voluntariamente se lo ha dado a otro para su guarda??? o a quien accede a guardarlo??? ya te digo yo qeu sin denuncia del afectado y dudo qeu la haya, si ha sido voluntario, yo no, entre otras por qeu precisamente y gracias a la disponibilidad qeu tiene sobre ello lo deja en custodia de quien le da la gana.

Otra pregunta que te dejare caer, si un dia trabajando te acercas a tomar cafe a una gasolinera, y ves que por dentro del cristal esta el DNI de la persona qeu esta llenando el deposito ¿denunciarias al de la gasolinera? yo no, por qeu entiendo qeu nadie le obliga a ese señor a dejar ese documento alli.

Aqui hablamos de la parte del asunto. Que ni defiendo ni justifico pero qeu es una realidad y se sostiene por el mutuo interes.


Dineros en B?? ILEGAL......y han caído mas de uno y de dos.

Claro qeu es ilegal pero a dia de hoy se sigue usando por el mutuo interes.


-Seguros?? Si la concesión de una hipoteca contempla (NO todas lo contemplaban) que el bien debe asegurarse mediante póliza como requisito para su concesión es legal, lo que ES ILEGAL es obligar a contratarlo con el banco concesionario de la hipoteca (cosa desconocida por la mayoría de la gente).......se puede contratar con la entidad aseguradora que se quiera (yo así lo tengo).

Si hablamos de alquileres, hablemos de alquileres, si andamos cambiando supuestos desvirtuamos los ejemplos y no valdran para nada. ¿es licito qeu el propietario exiga un seguro a su inquilino o qeu repercuta el coste sobre este??? La respuesta es NO, pero en muchos alquileres se pone ese requisito como condicion, y quien quiere ese piso pues ya sabe lo qeu necesita, y si no te vas al de al lado y punto pelota.


-Mas de un mes de fianza?? El empresario o particular que, mediante contrato legal, establece un alquiler puede establecer el modo de pago .... igual que un comercio.... (precio, fianza o no en deposito, aceptar, o no, talones, cheques, solo efectivo, aceptar o no tarjeta etc...) pues no deja de ser una relación que emana de un contrato.......
TAMPOCO, pero muchos sitios piden varios, vuelta a lo mismo si te interesa ya sabes.

Desconozco cual es el máximo de fianza que se puede exigir.....pero lo que si conozco a es de "alguno" al que han 'zumbao' por malas practicas de ese tipo en un "mutuo acuerdo por mutuos intereses" (practicas que NO dejan de ser un "...o pasas por el aro o te jodes...")......por lo cual...la fianza ES LEGAL .... lo que NO SON LEGALES son ciertas "exigencias" que se realicen amparándose en ella.

Aval bancario?? IDEM a lo ya dicho.
aval bancario se puede pedir bajo unas condiciones y por un tiempo, pero es habitual que sea por mas tiempo, y si no te interesa coges el de enfrente qeu no piden aval bancario y si ese piso te gusta mas pues esas son las condiciones, qeu lo quieres denunciar pues denuncialo, pero al fainal te quedaras sin ese piso pues al arrendatario quizas ya no le interes alquilar sin esa condicion...


La conclusión a la que YO llego es que la gente, EN GENERAL, no se mete en entorchaos de este tipo por desconocimiento y/o PRINCIPALMENTE por los costes(€€€) y molestias (tiempo, papeleos, desplazamientos etc...) que conlleva.....y el no encontrar denuncias (que mas de una ha habido y habrá -aunque no por el alquiler de unos esquis y operaciones similares de mínima entidad-) de este tipo NO quiere decir que esa practica sea legal......

Pues la conclusion qeu yo llego en este apartado del hilo es que la gente aun sabiendo de qeu hay ciertas cosas que no son del todo legales ceden voluntariamente si relamente hay interes, aqui podriamos hablar de ese dni o no depende de como se plantee el tema. por ejmplo ese qeu llega sin dinero en el taxi y el propio cliente le dice al taxista qeu le deja el DNI mientras va a por dinero, esto no es un requisito de la parte "vendedora" mas bien un ofrecimiento de la parte compradora ¿cometeria un ilicito el comprador??? yo creo que no. o ese chaval qeu va a la puerta de la discoteca le dicen qeu no puede entrar por no tner la edad y este saca y entrega su dni al portero para qeu vea qeu si tiene edad, comete ese portero qeu no ha pedido nada un ilicito por coger ese dni? yo creo qeu tampoco pues es su titular quien se lo cede de manera voluntaria al efecto qeu estime oportuno.



mamsat escribió: cuando el titular lo ceda voluntariamente sin mediar violencia intimidacion fuerza etc...


...aunque NO medie violencia o intimidación o etc.........pues se trata de una relación contractual enmarcada en el ámbito de lo civil.

Osea qeu tu cedes tu dni insisto voluntariamente pero pongamos para alquilar esos esquis, por ejemplo, cuando quieres vas a recogerlo y el tipo se niega por el motivo X a entregartelo, ¿entrarias en el ambito civil???? yo creo qeu no, qeu de entrada cometeria una apropiacion indebida por tanto penal

Resumiendo, dos partes de mi argumento la primera y creo ademas en ella, que la norma no es estricta y caben muchos supuestos validos pero qeu no seon expresamente mencionados en el articulo, (si tuviesen qeu ponerlos todos, las normas no acabarian nunca...). Pero ojo con esto no quiero decir qeu este deacuerdo con qeu se fije ese requisito, que no lo estoy, solo digo qeu si el titular accede, pactan o acuerdan voluntariamente dejar en deposito dicho documento no deja de ser un acto voluntario y con consentimiento.


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Re: un civil me pide el dni

Notapor MASAM » Jue Jul 14, 2011 10:19 pm



foropolicia.es
--En mi opinión has comparado...pero para opiniones..colores.
Como ya dije no es lo mismo un legitimo sometimiento a las "normas de policía" que una OBLIGADA privación de efectos como requisito para una relación contractual, lo que llamas 'cederlo en custodia voluntariamente', pues no es por voluntad propia por lo que lo 'cedes'...lo haces por 'requisito'.... no es lo mismo (lo que viene a ser "o pasas por el aro o te jodes").
Lo que llamas 'excusa del dinero' no lo es....es una realidad que cualquier ciudadano medio ve y reconoce abiertamente (ya lo explique).


--Para largo analizar y debatir sin llegar a confluir en opiniones:

**Habría que ver lo que se considera "pueda disponer".
**No problem.
**...sin que exista vicio alguno?? mmm... por cual de las partes.....solo por una...por la otra..... daría mucho que discutir (tanto o mas que este post)..... el obrar contrario a norma que habilite la acción...mmmmm....da para mucho.

Por lo que así, a bote pronto, de entrada SOLO se cumple, claramente, uno de los tres requisitos.

--Dices que 'te gustaría ver un condenado por cesión voluntariamente'....creo que erras en lo que digo....vengo diciendo que esa exigencia (OBLIGAR como requisito "para") es infracción en el ámbito civil....cosa distinta es que una vez 'cedido voluntariamente' no te lo devuelvan cuando lo requieres...infracción penal.
Que no te vale lo de que "cuesta mucho"'?? Pues bueno...no tengo por que convencerte de algo que es evidente y que cualquier mortal medio reconoce abiertamente.
Y si..una denuncia por infracción penal se presenta en comisaria (coste 0€)...las denuncias por temas civiles??....mmmm......pues eso....

--Nop.... lo que he dicho respecto a policía está contemplado en LEY (1/92) y avalado por resoluciones de las altas instancias judiciales, por lo cual no se puede tomar como 'excepción que va en contra de norma'.
Y, de nuevo digo, que no es lo mismo una cesión voluntaria en la guarda y/o custodia a un amigo o a tu mujer ( "¿te lo guardo? si, toma!! /-/"¿me lo guardas?? si, trae!! ) que una OBLIGACION para una relación contractual ( "o me deja el DNI mientras se lleva los esquíes hasta que me los devuelva o no se los alquilo" ).... la diferencia es mas que clara y evidente.

**El hostelero toma los datos para el obligado registro...dentro de la relación contractual..... NO se queda el DNI mientras el cliente hace uso de la habitación.
**El banquero toma los datos para la cumplimentación del contrato bancario... dentro de la relación contractual..... NO se queda el DNI mientras el cliente tiene cuenta abierta con el banco.
**El notario toma los datos para la cumplimentación de los documentos... dentro de la relación contractual... NO se queda con el DNI mientras los documentos cumplen su cometido directo ( -contrato hipotecario por ej.- ) o futuro ( -ejercicio de actuaciones otorgado, a tercera persona, mediante poder notarial por ej.- ).

En definitiva....supuestos legales en los que NO se quedan el DNI mientras la relación contractual entre las partes esta en vigor.

--En la cesión por imposición en una relación comercial.....no hay fin económico?? LLamalo ánimo de lucro si quieres...pero aún no conozco de ningún comercial o empresa que, en su quehacer profesional, no busque un fin económico o de lucro.... pero oye...igual lo veo algún día.
Vuelvo a decir lo ya dicho.... no es lo mismo... "¿te lo guardo? si, toma!! /-/"¿me lo guardas?? si, trae!!... que... "o me deja el DNI mientras se lleva los esquis hasta que me los devuelva o no se los alquilo".
Yo no, debe denunciarlo el afectado.... PEEEEEERO...es que YO no estoy debatiendo una posible, o no posible, actuación en mi ejercicio profesional.....estoy debatiendo la legalidad de una acción (imponer el OBLIGADO deposito de un efecto como requisito en una relación contractual/comercial).... no confundir las cuestiones.

--Como ya he dicho..no es el primero ni el ultimo que ha ciado y caerá (dinero en B).

--Seguros?? me da igual que sea en la compra que en un alquiler.... también ha ciado alguno...persona que a alquilado asumiendo ese "requisito" y una vez firmado el contrato ha denunciado esa clausula (si es que estaba contemplada en el mismo)....o.... si no lo estaba...no ha denunciado pero se ha limitado, tras haber firmado el contrato de alquiler, a cancelar el seguro dentro del plazo de XX días que se tiene para ello.

--Mas de lo mismo....y para listillos...la picaresca anteriormente descrita...que figura en el contrato!!... katapun.... que no??... como tendré el resguardo del ingreso bancario en concepto de "fianza"... no abono los meses que correspondan a la cuantía ingresada hasta llegar a la legalmente establecida.

--Idem... que está contemplado en contrato!!...katapun...que no?? pues ya dirás como va a avalar algo/alguien que no consta......

.....la dinamita ya está inventada...


--Mi conclusión ya la expresé.

--Me remito a lo anteriormente dicho==>> ]....creo que erras en lo que digo....vengo diciendo que esa exigencia (OBLIGAR como requisito "para") es infracción en el ámbito civil....cosa distinta es que una vez 'cedido voluntariamente' no te lo devuelvan cuando lo requieres...infracción penal.


--A los pactos o acuerdos se llega entre las partes....NO unilateralmente.


--Por cierto...has visto si en alguno de esos sitios en lo que "se cede voluntariamente el DNI para su guarda o deposito como requisito OBLIGADO en una relación contractual" queda constancia escrita de esa "cesión"?? O si dicho requisito "voluntario" esta publicitado en alguna parte mediante algún tipo de cartel?? o esta contemplado en el contrato formalizado??....o si figura e las condiciones del contrato de arrendamiento o de pago??....

...... o....es u requisito OBLIGADO de 'boquilla'...??

.....es que, YO, aún estoy por ver que así sea en alguno de esos sitios..... :roll:


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Re: un civil me pide el dni

Notapor mamsat » Jue Jul 14, 2011 11:54 pm


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Yo no se si no me estoy explicando bien o quizas no me estes entendiendo.

Primero he tratado de demostrarte qeu la norma no es tan rigida como tratas de hacer ver en tus primeros mensajes, te he puesto multitud de supuestos en los que se cede el documento, y es perfectamente legal, no los vamos a repetir, pero haberlos haylos y muy variados, vamos que no todo es blanco o negro, en esto creo qeu estaremos de acuerdo al menos.

Respecto a los supuestos del banco o notario, mas de lo mismo, los cedes y mientras estan cedidos no puede hacer otra cosa, me da igual que sea por un minuto, por media hora o una hora, la realidad es qeu no puedes hacer otra cosa con el, no te servia el ejmplo de una identificacion y te he puesto tres o cuatro sin tener nada que ver con la policia, pero qeu lo cedes voluntariamente al fin y al cabo. Esto te lo he puesto mas que nada por el chascarrillo qeu decias
SI claro!!! mientras te identifica la policía aprovechas para irte de comparas no te jod...!!!

Pues estos ejemplos mas de lo mismo, Si claro!!! mientras firmas unas escrituras te vas de compras no te jod...!!!

en ambos casos se esta haciendo uso del documento por tanto no se puede hacer otro uso, pero en cualquier caso el documento esta cedido por un motivo o por otro pero cedido al fin y al cabo y no por ello va encontra de la ley, y nadie pierde la propiedad ni el dominio por mucho qeu cedas el objeto.

Dicho esto creo qeu esta parte queda clara, y la cesion voluntaria y temporal esta mas que demostrada qeu existe y qeu es legal y qeu no por ello pierdes la propiedad o el dominio del objeto.


Ahora entramos en la otra parte, la parte en la que admito caben distintos puntos de vista.

Coincido en qeu igual qeu los otros ejemplos expuestos, el dinero en B, el aval, o los cobros de mas mensualidades, no sean legales en derecho mercantil, la toma como "rehen" del dni, tampoco lo es, (hasta aqui nada nuevo bajo el sol...) en ningun momento he dicho lo contrario, .

Pero soy consciente de qeu en muchas ocasiones es practica habitual, y qeu esto no supone problema alguno para muchas personas, de hay qeu lo expusiera en mi primer post con cierta ironia, pues muchos se ruborizan por qeu les piden una fotocopia del dni pero sin encambio no tienen ningun reparo en entregar el soporte original en cualquier gasolinera.

Este era el primer post, pero abriendo el debate, yo amplio y digo qeu por muy ilegal que sea la practica, mientras las partes lo hagan de forma voluntaria me da igual de quien parta la idea (si de la persona qeu le entrega al taxista por motus propio como garantia de qeu va a volver a pagar o por quien lo entrega cuando se lo piden para un alquiler), y digo qeu me da igual por que mientras las partes se entiendan y esto sea voluntario nadie denunciara a nadie por tanto ni nos enteraremos, y si nos enteramos y ellos estan conformes pues nos dara igual pues nadie denunciara a nadie ¿que denuncia una parte? pues entonces se estara a lo dispuesto, pero hasta ese momento y mientras a todos les parezca bien, aqui paz y despues gloria.
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Re: un civil me pide el dni

Notapor MASAM » Vie Jul 15, 2011 4:14 pm


mamsat escribió:

Coincido en qeu igual qeu los otros ejemplos expuestos, el dinero en B, el aval, o los cobros de mas mensualidades, no sean legales en derecho mercantil, la toma como "rehen" del dni, tampoco lo es, (hasta aqui nada nuevo bajo el sol...) en ningun momento he dicho lo contrario, .



Pues si coincidimos en que NO el legal no se que hacemos debatiendolo..... cosa distinta es la practica "habitual" que se lleve a cabo por determinados comercios o negocios......pues donde diferimos es en la "voluntariedad"..........en que no es lo mismo que por ofrecimiento (que no requisito OBLIGADO "para") de tercera persona (mujer/colega) o por petición propia tú cedas la guarda de tu documento, que por IMPOSICION como requisito te retengan el DNI mientras haces uso de un bien en el que media acuerdo económico.

**El hostelero toma los datos para el obligado registro...dentro de la relación contractual..... NO se queda el DNI mientras el cliente hace uso de la habitación.
**El banquero toma los datos para la cumplimentación del contrato bancario... dentro de la relación contractual..... NO se queda el DNI mientras el cliente tiene cuenta abierta con el banco.
**El notario toma los datos para la cumplimentación de los documentos... dentro de la relación contractual... NO se queda con el DNI mientras los documentos cumplen su cometido directo ( -contrato hipotecario por ej.- ) o futuro ( -ejercicio de actuaciones otorgado, a tercera persona, mediante poder notarial por ej.- ).


Mientras que en los ejemplos nadie se queda con el DNI......en el ejemplo del alquiler expuesto el empresario SI se queda con el DNI mientras se hace uso de los esquies...... ahí está la diferencia....entre "toma de datos reflejarlos en el contrato pertinente" y "OBLIGADO deposito del documento"...requisito que, curiosamente, NUNCA está expresado ni contemplado de manera alguna en ninguna parte (solo de boquilla).



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Re: un civil me pide el dni

Notapor mamsat » Dom Jul 17, 2011 11:13 pm


MASAM escribió:
mamsat escribió:

Coincido en qeu igual qeu los otros ejemplos expuestos, el dinero en B, el aval, o los cobros de mas mensualidades, no sean legales en derecho mercantil, la toma como "rehen" del dni, tampoco lo es, (hasta aqui nada nuevo bajo el sol...) en ningun momento he dicho lo contrario, .



Pues si coincidimos en que NO el legal no se que hacemos debatiendolo..... cosa distinta es la practica "habitual" que se lleve a cabo por determinados comercios o negocios......pues donde diferimos es en la "voluntariedad"..........en que no es lo mismo que por ofrecimiento (que no requisito OBLIGADO "para") de tercera persona (mujer/colega) o por petición propia tú cedas la guarda de tu documento, que por IMPOSICION como requisito te retengan el DNI mientras haces uso de un bien en el que media acuerdo económico.

**El hostelero toma los datos para el obligado registro...dentro de la relación contractual..... NO se queda el DNI mientras el cliente hace uso de la habitación.
**El banquero toma los datos para la cumplimentación del contrato bancario... dentro de la relación contractual..... NO se queda el DNI mientras el cliente tiene cuenta abierta con el banco.
**El notario toma los datos para la cumplimentación de los documentos... dentro de la relación contractual... NO se queda con el DNI mientras los documentos cumplen su cometido directo ( -contrato hipotecario por ej.- ) o futuro ( -ejercicio de actuaciones otorgado, a tercera persona, mediante poder notarial por ej.- ).


Mientras que en los ejemplos nadie se queda con el DNI......en el ejemplo del alquiler expuesto el empresario SI se queda con el DNI mientras se hace uso de los esquies...... ahí está la diferencia....entre "toma de datos reflejarlos en el contrato pertinente" y "OBLIGADO deposito del documento"...requisito que, curiosamente, NUNCA está expresado ni contemplado de manera alguna en ninguna parte (solo de boquilla).



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Te pondre otro ejemplo, que quizas define mejor lo qeu trato de decir;

vas a llenar el deposito de gasolina, en surtidor prepago, si quieres pagas por adelantado o si quieres pagar con tarjeta, en vista de buena voluntad el conductor deja en deposito por su propia iniciativa y por supuesto de forma voluntaria el dni... ¿comete infraccion el dependiente de la gasolinera...? sabes qeu no.

Por cierto tambien se podria decir "El dependiente de una gasolinera NO se queda con el DNI mientras la gasolina cumple su cometido directo (hacer funcionar el motor... ) por ej.- no se queda el dni" :lol: :lol:
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Re: un civil me pide el dni

Notapor MASAM » Lun Jul 18, 2011 12:19 pm


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de-pol.es
mamsat escribió: Te pondre otro ejemplo, que quizas define mejor lo qeu trato de decir;

vas a llenar el deposito de gasolina, en surtidor prepago, si quieres pagas por adelantado o si quieres pagar con tarjeta, en vista de buena voluntad el conductor deja en deposito por su propia iniciativa y por supuesto de forma voluntaria el dni... ¿comete infraccion el dependiente de la gasolinera...? sabes qeu no.

Por cierto tambien se podria decir "El dependiente de una gasolinera NO se queda con el DNI mientras la gasolina cumple su cometido directo (hacer funcionar el motor... ) por ej.- no se queda el dni" :lol: :lol:


Tú mismo lo estas diciendo...se ofrece, voluntariamente y por ofrecimiento propio, a dejar el DNI...... que NO ES LO MISMO que dejarlo como requisito del establecimiento.

La diferencia radica entre "voluntariedad" y "requisito exigido".... asi de sencillo.



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Re: un civil me pide el dni

Notapor mamsat » Lun Jul 18, 2011 3:58 pm


Boligrafo Kubotan

28?
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MASAM escribió:
mamsat escribió: Te pondre otro ejemplo, que quizas define mejor lo qeu trato de decir;

vas a llenar el deposito de gasolina, en surtidor prepago, si quieres pagas por adelantado o si quieres pagar con tarjeta, en vista de buena voluntad el conductor deja en deposito por su propia iniciativa y por supuesto de forma voluntaria el dni... ¿comete infraccion el dependiente de la gasolinera...? sabes qeu no.

Por cierto tambien se podria decir "El dependiente de una gasolinera NO se queda con el DNI mientras la gasolina cumple su cometido directo (hacer funcionar el motor... ) por ej.- no se queda el dni" :lol: :lol:


Tú mismo lo estas diciendo...se ofrece, voluntariamente y por ofrecimiento propio, a dejar el DNI...... que NO ES LO MISMO que dejarlo como requisito del establecimiento.

La diferencia radica entre "voluntariedad" y "requisito exigido".... asi de sencillo.



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Bueno ya vamos avanzando, al principio no se podia dejar a nadie, luego solo se podia dejar a amigo o pariente para que lo guardara, al menos ya admitimos que si el propietario lo entrega bajo su voluntad a quien quiera, incluso al de la gasolinera, a un taxista, o a un tendero, que en ese caso no hay problema ni se incumple normativa alguna por qeu lo ofrece el propietario y por que en cualquier caso lo hace de forma voluntaria sin qeu ello suponga que esa cesion temporal significa la perdida de la propiedad...

Nos queda por tanto debatir sobre si la transancion es por requisito o por ofreciminto del titular, aqui es donde entra la interpretacion y la parte jodida segun lo veo yo.

imaginate el sitio donde te dicen qeu debes de dejar una fianza por el material alquilado de 300€ aunque tambien les podria llegar a valer el dni como garantia... (ya te comente que yo tambien veo absurdo lo de quedarse con un dni, pero hay quien no lo ve asi), ahora el cliente decide...

Esto viene a venir siendo exactamente lo mismo de la gasolinera, qeu puedes dejar 100€ para llenar el deposito estando en prepago y luego recoger la vuelta o dejas el dni (siempre de forma voluntaria, claro esta), para evitar adelantar esos 100€ o un cobro por tarjeta de x.

Y ahi tienes ni mas ni menos qeu el ejemplo que trato de hacer ver, como la gente accede sin problema alguno a ceder su dni y no por ello se comete infraccion, tu me hablas de la distincion en "requisito" o en la voluntariedad... yo no te lo discuto, de hecho si no hay voluntariedad hablariamos del codigo penal..., pero a fin de cuentas quien lo deja lo hace voluntariamente y por su propio interes y es hay donde esta la trampa, pero en cualquier caso te demuestro qeu es algo habitual y qeu no por ello se incumple la normativa al menos dependiendo de la forma en la qeu se plantee.

Aunque coincido contigo en qeu si por el contrario es el de la gasolinera el qeu dice ¿quieres llenar el deposito? pues dejame el dni, entonces y hasta ese punto si se estaria cometiendo irregularidad, pero nos faltaria saber lo qeu hace la otra parte, si denuncia o por el contrario accede y deja el documento voluntariamente por su propio interes, hay ya no hay nada que hacer, segun lo veo yo.
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un civil me pide el dni

Notapor gabanna_cnp » Lun Jul 18, 2011 4:45 pm



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¿Entonces si a mi el gasolinero me doce que dje el DNI en garantía, como podría negarme educadamente y ley en mano?
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Re: un civil me pide el dni

Notapor Sigma35 » Lun Jul 18, 2011 6:09 pm


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Re: un civil me pide el dni

Notapor jlea48 » Sab Dic 14, 2013 10:05 am


Veamos si nos ponemos de acuerdo;
Creo que hay dos asuntos diferente uno es el de identificación, que es la utilidad primera del DNI, donde te lo pueden solicitar para comprobación de quien eres o de los datos que aportas; quedando obligado el demandante a cumplir con las obligaciones de la ley de protección de datos y otro muy distinto es la exigencia en infinidad de sitios de hacer una custodia temporal,de dar una fotocopia o ellos mismos fotocopiar tu DNI.
Este segundo punto en mi opinión es ILEGAL , porque aunque existe el derecho de identificación de las personas que acceden a un servicio, edificio o transacción mercantil; La exigencia de custodia temporal o el deposito permanente de fotocopia del mismo no es legal, siempre y cuando no exista una aceptación explicita del propietario del DNI.
Tengamos claro que cuando dejas en custodia temporal el DNI es porque resulta mas cómodo dejar el DNI que pagar por adelantado o dejar una señal que cubra el servicio, a lo cual si que te pueden obligar
Tengamos claro que es ilegal el uso que se hace, para la entrada a determinados edificios que te piden el DNI y lo fotocopian , así como en la contratación de determinados servicios : agua, luz , telefonía...que los puedes obtener aportando una fotocopia de un DNI, que en muchos casos ni se molestan en comprobar la titularidad del mismo, que te lo imponen sin alternativa posible.
Estamos obligados a ceder custodia temporal o permanente ante la autoridad Judicial
Estamos obligados a ceder custodia temporal del DNI, para identificación, ante cualquier agente de la autoridad, previa identificación del mismo como tal.
Tenemos derecho a ceder la custodia a terceras personas particulares, siempre y cuando seamos conscientes que somos responsables de los usos que estas hagan con el mismo.Pero nunca estaremos obligados a cederlos y su exigencia es ilegal.
Salu2
Espero vuestros comentarios,gracias
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Re: un civil me pide el dni

Notapor prodigo » Mié Dic 25, 2013 8:56 pm


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Hola, jlea48, creo que usa muy alegremente la palabra ILEGAL. Partiendo de la base que en mi ayuntamiento hay NORMATIVA la cual OBLIGA a fotocopiar el DNI, para poder recibir ciertos servicios, o tasas, pues.... veo que usa la palabra ILEGAL, muy a la ligera. y si encima le digo que HE OCUPADO/INTERVENIDO o mejor dicho en lenguaje llano QUITADO documentos de identidad para tramitar estudio técnico del mismo...... que me diría a eso???? y le aseguro que lo hago conforme a LEGISLACIÓN EXISTENTE Y VIGENTE. Cuidado con lo que se dice y se difunde, que luego damos a equivocos en la ciudadanía, y se encuentran con lo que no quieren..... un policía que aplica la legislación vigente.

Un salu2
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Re: un civil me pide el dni

Notapor auxpol » Vie Dic 27, 2013 12:40 am


jlea48 escribió: la exigencia en infinidad de sitios de hacer una custodia temporal,de dar una fotocopia o ellos mismos fotocopiar tu DNI.
Este segundo punto en mi opinión es ILEGAL , porque aunque existe el derecho de identificación de las personas que acceden a un servicio, edificio o transacción mercantil; La exigencia de custodia temporal o el deposito permanente de fotocopia del mismo no es legal, siempre y cuando no exista una aceptación explicita del propietario del DNI.


Pues yo estoy de acuerdo con usted por el matiz final "....no exista una aceptación explicita del propietario....".

Pero digame usted un caso que se dea eso.¿?.

- Un banquero me pide fotocopia del dni para hacer una cuenta, yo me niego, que hace el banquero ¿me quita por la fuerza el dni y lo fotocopia o me niega la cuenta?.

- Tengo una entrevista de trabajo en un edificio de oficinas y el guardia de seguridad me pide fotocopiar el dni para entrar por ser persona ajena al edificio (esto sería exagerado como mucho anotan los datos en un libro-registro), yo me niego ¿me quita por la fuerza el dni lo fotocopia y me deja pasar, o simplemente me niega la entrada?.


No es ilegal "pedir" el dni, lo ilegal es obligar a alguien a darlo (osea por la fuerza o coaciones).

Ahora, como has dicho el uso que se haga de los datos del dni está sujeta a la ley de protección de datos, y de su mal uso, sí puede derivar ilegalidades.

Las administraciones piden copia del dni como prueba de requisitos en un procedimiento (que es mayor de edad, que es español,......).
De las relaciones entre particulares pueden deribar obligaciones que hacen que la otra parte deba saber sus datos, por ejemplo un banco debe comunicar a hacienda los datos de las cuentas de clientes y para ello deben conocer el nombre y nif de los clientes, tienen derecho a pedir copia del dni.
Es fácil hablar cuando no se va a decir toda la verdad.
auxpol
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