Z si puede detener a extranjeros?

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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor uiperomadrileño » Vie Feb 18, 2011 10:53 am


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Buenos días. Para empezar entiendo que se esta hablando del caso de un extranjero en estancia irregular e identificado.
Yo por lo que me he informado para la oposición de ascenso a oficial, tengo entendido que según la nueva ley orgánica 2/2009 que modifica a la lo4/2000 reguladora extranjero ahora por dicha estancia irregular cuyo articulo es el 43.1.a. Infracción grave ley extranjeria, solo se incoaría el expediente por procedimiento preferente( detención y solucitud de cie) si el extranjero no nos da fianza suficiente para que comparezca para notificarle su incoaccion, cuando sea un peligro para la seg ciudadana y cuando se resista a su detención por estos motivos.
En los casos que vayas a detener por ello y argumentes si ha pasado alguno de estos casos, a mi entender la detención es totalmente legal. Si no ocurren yo no me complico la vida: le filio o le llevo a efectos de identificación por estos hechos y una vez identificado se va y le anoto en el libro registro. Ya que con esa filiación se lo paso al grupo de extranjeros, los cuales se encargan de citarle en el grupo para notificarle e incoarle dicho expediente sin necesidad de detención.
No se si me dejo algo porque estoy escribiendo desde mi iPhone pero mas omenos es lo que quería exponer y que alguien me corrija si no estoy en lo cierto.
Un saludo.
uiperomadrileño
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor XXII-A » Vie Feb 25, 2011 11:49 am


Hola compañero:
Veo que te estás preparando el caso práctico, al igual que yo. Bien, hace unos días estuve haciendo un curso de extranjería operativa y, después de leer tu post veo que vas bastante desencaminado en este caso.

Fíjate bien en el supuesto: tu dices "Para empezar entiendo que se esta hablando del caso de un extranjero en estancia irregular e identificado" y luego más adelante "Si no ocurren yo no me complico la vida: le filio o le llevo a efectos de identificación por estos hechos y una vez identificado se va y le anoto en el libro registro".

Bien, fíjate bien que te lo llevas en virtud del artículo 20.2 de la L.O. 1/92: "De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible." Si te das cuenta, pones que está identificado, y el requisito imprescindible para llevártelo a efectos de identificación es que no se logre la identificación, y además lo anotas en el libro registro, es decir, estás firmando de tu propio puño y letra una detención ilegal, vamos, tu propia sentencia condenatoria. Es verdad que muchos creen que esta es la manera de proceder para no pillarte los dedos, pero lo que están haciendo es justo lo contrario.

La solución es la siguiente: Hay una nota de servicio de la B.P.Ex.F. de Málaga con fecha 8 de abril de 2010, a raíz de la circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que dice que hasta que no se redacte y publique un nuevo reglamento de aplicación de la Ley de Extranjería recientemente modificada (el que está en vigor es el R.D. 2393/2004), la Ley sigue posibilitando la detención cautelar para la situación de estancia irregular. Y luego matiza textualmente "Es decir, la detención por cualquier funcionario en la vía pública de un ciudadano extranjero en situación irregular está garantizada legalmente". Luego bien dice que si en principio tenemos claro que el procedimiento a llevar a cabo va ser el ordinario y además no va a existir riesgo de incomparecencia (por tener domicilio FIJO, tiene pasaporte, no tiene antecedentes, y NO ES POSIBLE COMPARECER ANTE LOS FUNCIONARIOS DE EXTRANJERÍA (matiza que sobre todo en horario nocturno)), podemos simplemente citarlos formalmente y por escrito para el día hábil siguiente (que sí estarán los compañeros de extranjería, jeje).

Es decir, que la tónica general será identificarlo, si lleva documentación se comprobará por adextra y, si está en situación de estancia irregular, lo detenemos como medida preventiva (que cuando se inicie el procedimiento pasará a llamarse cautelar, establecida en la Ley de Extranjería, artículo 61.1.d.) y lo llevamos a la brigada de extranjería para que el instructor del procedimiento decida si procede procedimiento ordinario, preferente o multa. Y que conste que estamos respaldados por la Ley, el reglamento de aplicación, la circular 1/2010 y la última nota de servicio de la B.P.Ex.F. de 8 de abril de 2010, AUNQUE EL INSTRUCTOR DECIDA QUE LO PROCEDENTE ES LA MULTA.

Y recuerda que con la aplicación del 20.2 de la 1/92 te pillas los dedos si va documentado, no es la solución.

Espero haberte sido de ayuda, compañero, y siento haberme extendido tanto.

P.D. Colt, corrígeme si me he equivocado en algo. :policia:
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor COLT52 » Lun Feb 28, 2011 6:13 pm


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XXII-A escribió:------------------------
Es decir, que la tónica general será identificarlo, si lleva documentación se comprobará por adextra y, si está en situación de estancia irregular, lo detenemos como medida preventiva (que cuando se inicie el procedimiento pasará a llamarse cautelar, establecida en la Ley de Extranjería, artículo 61.1.d.) y lo llevamos a la brigada de extranjería para que el instructor del procedimiento decida si procede procedimiento ordinario, preferente o multa. Y que conste que estamos respaldados por la Ley, el reglamento de aplicación, la circular 1/2010 y la última nota de servicio de la B.P.Ex.F. de 8 de abril de 2010, AUNQUE EL INSTRUCTOR DECIDA QUE LO PROCEDENTE ES LA MULTA.

Y recuerda que con la aplicación del 20.2 de la 1/92 te pillas los dedos si va documentado, no es la solución.

Espero haberte sido de ayuda, compañero, y siento haberme extendido tanto.

P.D. Colt, corrígeme si me he equivocado en algo. :policia:


Vamos por partes, "XXII-A", ¿me puedes decir por favor en que Ley, Reglamento, Circular etc.., has leido el termino "lo detenemos como medida preventiva" , mira lo único preventivo que hay en la L.O. 4/2000 modificada por la 2/2009, es el "Internamiento PREVENTIVO".-

De buen rollo, je je je .............
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor XXII-A » Lun Feb 28, 2011 7:38 pm


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Hola Colt:
Antes de nada decirte que admiro tu contribución a este foro, lo que escribes es muy instructivo. Por supuesto que de buen rollo, yo lo que quiero es aprender día a día, y de los errores se aprende, así que prefiero que me corrijas abiertamente para no volver a caer de nuevo en la misma equivocación.
Ya respondiendo a tu pregunta: si te refieres a la normativa de extranjería, efectivamente, no hay ninguna Ley como tal donde se hable de "detención preventiva", eso lo he sacado de una circular, a 1/2010 de la C.G.E.y F., donde dice "Si se traslada en calidad de detenido,esta es la detención preventiva, que posteriormente, cuando el funcionario inicia el expediente de expulsión dispondrá que esa detención preventiva se convierta en cautela de ese procedimiento de expulsión ya en curso".
De todas formas, aunque no es por una infracción penal, yo considero que esta detención es la misma que aplicamos para los delitos, me explico (es que creo que a lo mejor no soy muy claro y no quiero que nadie salte antes de tiempo), quiero decir que la detención, tanto la que se hace por delitos como la que se hace por infracción a la Ley de Extranjería, es la que nombre el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta sí con rango de Ley, y que, al fin y al cabo, es preventiva: "La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial".
A lo mejor me he ido un poco por las ramas, pero es lo que me pareció entender. Espero que me ayudéis un poco con el tema. :policia:
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor cas » Mié Mar 02, 2011 1:18 am


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decididamente claro que sí, enhorabuena Colt porque para los que te "conocemos" sabemos que has tenido que hacer un verdadero ejercicio de tantra para aguantarte, pero como bien dices tú, de buen rollo.

Pues eso, compañero, no voy a entrometerme en lo que el abu Colt tenga que decirte, pero mientras te lo dice, sí que te recomiendo que te des una vuelta por el foro
post967601.html#p967601

pero solo y mientras tanto..

un saludo

Pd no dejo de sorprenderme, no contentos con lo de la circular innombrable, ahora tambien nos permitimos legislar en "notas de servicio" que será lo siguiente, un post-it, una nota en el parabrisas de nuestro vehiculo de dotación, un sms, que se yo.
bendita jerarquia normativa, amen.

****48278
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor atletadefondo » Dom Sep 25, 2011 3:00 pm


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Al Cesar lo que es del Cesar y cuando escribe Colt, es bueno leerlo con detenimiento. y otra vez más, tiene razón: NO HAY TAL TONTERÍA PREVENTIVA! y volvemos al tema de siempre, el Zeta no detiene en ningún caso por Estancia Irregular 53.1 a), traslada al extranjero hasta la Comisaría más próxima al fin de sancionar una infracción por el Art. 20.2 de la L.O. 1/92, una vez se persona el extranjero al currante de extranjería, usease Colt o Yo, valoraremos si procede su detención o no, si es un expediente de multa, un preferente con o sin, o una detención por el 64.4 por tener incoado y notificado un decreto etc etc.
Sí estáis en un Zeta, dejar de elucubrar sobre si uno detiene o no detiene, porque el único que lo hace en tema de extranjería es el funcionario competente para ello, que para ello trabajamos en Extranjería y para ello nos pagan y somos los máximos responsables, poniendo el numerito en diligencias, sí lo hacéis vosotros, detención ilegal al canto!
Gracias Colt por tu maestría, aquí un criminólogo y un UCRIF-ERO que te admira. :policia:
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor policia1981 » Mar Mar 20, 2012 10:36 pm


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¡Hola a todos los foreros!, está clara la confusión que origina la normativa en matería de extranjería y desde luego no es por culpa de los policías. Creo que debemos saber a lo que atenernos legalmente y no a los que nos interesa escuchar. Voy a tratar de ser breve y claro al exponeros mi opinión, también estoy en una Brigada de Extranjería:

Primer caso, extranjero indocumentado en situación irregular: procedería su traslado a Comisaría a efectos de identificación (L.O 1/92), para asegurarnos de su filiación y domicilio y poder iniciar expediente sancionador. Si se encuentran en Comisaría los compañeros de Extranjería, de inmediato se acordará el inicio del expediente (por el Jefe de la Unidad), nombrará Instructor y éste puede acordar la medida cautelar de detención, retirada de pasaporte, etc.

Segundo caso, extranjero indocumentado en situación irregular, fin de semana y no hay compañeros de extranjería, procedería su traslado a Comisaría a efectos de identificación, una vez identificado se le citaría en horario hábil de la Brigada de Extranjería, (ya se que lo más seguro es que no se presente, pero nosotros no podemos acordar la detención únicamente el Instructor del expediente).

Tercer caso, extranjero en situación irregular perfectamente documentado y acredita domicilio, si los compañeros de Extranjería están en la Brigada, no habrá mayor problema, trás comunicárselo se acordará el inicio del expediente y el Instructor acordará la detención y os pedirá que lo presentéis.

Cuarto caso, extranjero en situación irregular perfectamente documentado y acredita domicilio, si no están trabajando los compañeros de extranjería, no procedería el traslado para identificación, tampoco procederá la detención puesta ésta la debe acordar el Instructor, se tomaría filiación y domicilio y se le citaría "in situ".

Todo esto origina mucho debate, los compañeros que aluden a la famosa circular de la Comisaría General de Extranjería obrán en la confianza de que lo que en ella se dice es legal, pero yo les preguntaría, ¿las circulares de la Comisaría General son jerárquicamente superiores a las Leyes Orgánicas?, claro que no.
Luego entonces, no podemos aplicar la figura de la detención preventiva recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a una infracción administrativa. Por otro lado, la Ley de Extranjería no recoge la detención preventiva, únicamente la detención cautelar adoptada por el Instructor del Expediente Sancionador.

Un saludo a todos.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor skilachy » Dom Nov 24, 2013 5:27 pm



foropolicia.es
Hace un año lancé esta pregunta, la cual no tuvo mucho éxito en respuestas:

"Por concretar y resumir, de manera que todos los compañeros sepan (sepamos) la actuación más legal o ajustada a derecho con la intervención con un extranjero.

Noche o fin de semana, cuando no se encuentra operativo el Grupo de Extranjeros e incluso Policía Científica, identificamos un extranjero sin documentación o con ella, y con la CLARA posibilidad de infracción a la Ley en su artículo 53.1 (cómo más probable), actuación:
a) Citarlo para el siguiente día hábil que se persone en el Grupo de Extranjeros, a ser posible con su documentación. (Con el riesgo de incoparecencia).
b) Informarle que esta detenido, meterlo en calabozos, hasta que los compañeros de Extranjería procedan a incoar expediente."


Lo comento porque, esta semana se ha planteado una nueva duda en el curro, ya que un extranjero que se encontraba en situación irregular, se procedió a meterlo en calabozos, leer los derecho del art. 520, proceder a la reseña (hojas amarillas),...

Espero vuestro comentarios, porque cada vez que tengo clara una cosa, viene un "mando" y me la tira abajo con su sapienza.
Un saludo para todos.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor Duelsinth » Mar Dic 24, 2013 4:10 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
skilachy escribió:un extranjero que se encontraba en situación irregular, se procedió a meterlo en calabozos, leer los derecho del art. 520, proceder a la reseña


Vaya, leyendo ésto cualquiera diría que esa persona ha sido tratada como un auténtico DELINCUENTE...Veamos:
- Se le mete en CALABOZOS
- Se le instruye de sus derechos en base a la Ley de Enjuiciamiento CRIMINAL
- Se le RESEÑA
...y en ocasiones podríamos añadir que se le ENGRILLETA, se le practica DESNUDO INTEGRAL, etc. etc.

Bien, si esa persona no ha cometido ningún DELITO, sino una mera INFRACCIÓN ADMNISTRATIVA (por ejemplo al 53 A - porque tiene la residencia caducada por más de tres meses, o porque vino como turista y se quedo a vivir aquí, o porque entró ilegalmente en nuestro país jugándose la vida y víctima de las mafias, etc.-), entonces algo falla aquí. Porque algo falla ciertamente cuando el tratamiento que se le da a esa persona es exactamente el mismo que el que se le da a alguien que ha cometido un delito, a un delincuente. Pero todavía falla mucho más cuando ese tratamiento se lo da alguien que no está en condiciones de valorar (porque puede carecer de la formación para ello o más sencillo porque es legalmente incompetente) las múltiples variables que debe valorar el instructor de extranjería a la hora de decidir si aplica un procedimiento u otro y a la hora de adoptar, si es necesaria, alguna medida cautelar. Mira, es preferible correr el riesgo de incomparecencia ante el GOE (incomparecencia que, entonces sí, podrá fundamentar una eventual restricción de su libertad acordada por quien tiene que acordarlo), que dar por anticipado ese trato a esa persona. Por aquello de la proporcionalidad, la ponderación de intereses en juego, lo de no hacer un mal mayor del que se pretende combatir. Ya sabes, todas esas cosillas que inspiran todo el sistema de justicia de nuestro ordenamiento, y que por supuesto están muy por encima de absurdas e ilegales circulares y panfletos oficiales varios.

Un saludo.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor skilachy » Mar Dic 24, 2013 11:04 am


Gracias Duelsinth por tu expléndida respuesta, quizás demasiada "moral" para los tiempos que corren.

Creo que un extranjero que ha cometido una INFRACCIÓN PENAL y no un delito, debe llevar un tratamiento diferente.
En un curso que hice hace unos años, el responsable de la Brigada de Extranjería comentó, o mejor dicho, lanzó una pregunta al aire:

"¿Alguien me puede decir dónde pone que un extranjero que se encuentre ilegalmente en España esté cometiendo un delito?"

Por lo que, al no figurar como delito, no puede llevar el mismo tratamiento.
Se discutía en el curro, lo de reseñar en "hojas amarillas" y poner donde pone Motivo de la Detención: Infracción a al Ley de Extranjería. Meter en calabozos (porque no estaba operativa la B.Extranjería al ser de noche),...

Un saludo para todos.

P.D. Si alquien quiere aportar más luz al tema, estaremos encantados de leerle.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor Duelsinth » Lun Ene 20, 2014 2:51 am


skilachy escribió:quizás demasiada "moral" para los tiempos que corren.


Pues sí Skilachy, pero el día que dejemos de plantearnos moralmente nuestras actuaciones, habremos perdido el norte definitivamente. Y precisamente en estos tiempos en los que parece que todo vale y que el fin siempre justifica los medios, es cuando más falta hacen este tipo de reflexiones. Toda legislación, o más ampliamente todo sistema normativo, ya esté compuesto por normas escritas o consuetudinarias o de cualquier otro tipo, tiende a alcanzar un fin MORAL y a realizar el valor JUSTICIA. Por eso la norma suprema de nuestro ordenamiento, que es la Constitución, es muchas veces tan abstracta y habla de valores y principios tan amplios como la LIBERTAD, la IGUALDAD, la SEGURIDAD, la DIGNIDAD, etc....porque es muy difícil "positivizar" en una norma escrita la justicia. Por ello luego es tarea del legislador y del Gobierno, y de los policías también...concretarlos mediante normas más detalladas y hacerlos realidad en el día a día mediante sus intervenciones. Y todos, desde los gobernantes hasta el último policía, pasando por diputados, jueces, etc., deben analizar moralmente sus actuaciones. Porque si no, caemos en el peligro de convertirnos en un Estado y una sociedad sin valores, con leyes muy bonitas de cara a la galería pero que luego se quedan en agua de borrajas...Porque dime, de qué sirve que la ley diga que la detención por una simple infracción administrativa sólo la puede acordar el instructor competente tras valorar toda una serie de circunstacias y como última medida (porque hay otras cautelares mucho menos lesivas -art. 61), si luego viene un mando policial y escribe una circular en la que dice todo lo contrario, o si luego viene un policía y decide que él puede detener también así sin más, o que le puede quitar a una persona su pasaporte así por la cara...Pues eso ocurre porque no se plantean moralmente sus actuaciones y aplican la ley sin considerar la justicia intrínseca de su actuación.

Siento la chapa filosófica Skylachi, pero a veces es que es muy necesaria.

Un saludo.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor gk » Jue Ene 23, 2014 1:02 am


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Enhorabuena Duelsinth, lo has clavado.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor flyman » Sab Ene 25, 2014 11:55 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Como se nota, Duelsinth, y conste que me quito el sombrero con lo expuesto y lo suscribo punto por punto, que perteneces al cuerpo no competente en materia de extranjería y no sufres/sufriste en tus carnes según que circunstancias (y hasta aquí puedo leer). Qué razón tienes en todo...
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor llámameX » Mar Abr 22, 2014 10:05 pm



intervencionpolicial.com
Duelsinth escribió:
Pues sí Skilachy, pero el día que dejemos de plantearnos moralmente nuestras actuaciones, habremos perdido el norte definitivamente. Y precisamente en estos tiempos en los que parece que todo vale y que el fin siempre justifica los medios, es cuando más falta hacen este tipo de reflexiones. Toda legislación, o más ampliamente todo sistema normativo, ya esté compuesto por normas escritas o consuetudinarias o de cualquier otro tipo, tiende a alcanzar un fin MORAL y a realizar el valor JUSTICIA. Por eso la norma suprema de nuestro ordenamiento, que es la Constitución, es muchas veces tan abstracta y habla de valores y principios tan amplios como la LIBERTAD, la IGUALDAD, la SEGURIDAD, la DIGNIDAD, etc....porque es muy difícil "positivizar" en una norma escrita la justicia. Por ello luego es tarea del legislador y del Gobierno, y de los policías también...concretarlos mediante normas más detalladas y hacerlos realidad en el día a día mediante sus intervenciones. Y todos, desde los gobernantes hasta el último policía, pasando por diputados, jueces, etc., deben analizar moralmente sus actuaciones. Porque si no, caemos en el peligro de convertirnos en un Estado y una sociedad sin valores, con leyes muy bonitas de cara a la galería pero que luego se quedan en agua de borrajas...Porque dime, de qué sirve que la ley diga que la detención por una simple infracción administrativa sólo la puede acordar el instructor competente tras valorar toda una serie de circunstacias y como última medida (porque hay otras cautelares mucho menos lesivas -art. 61), si luego viene un mando policial y escribe una circular en la que dice todo lo contrario, o si luego viene un policía y decide que él puede detener también así sin más, o que le puede quitar a una persona su pasaporte así por la cara...Pues eso ocurre porque no se plantean moralmente sus actuaciones y aplican la ley sin considerar la justicia intrínseca de su actuación.

Siento la chapa filosófica Skylachi, pero a veces es que es muy necesaria.

Un saludo.


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" Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles."
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Re: Z si puede detener a extranjeros?

Notapor Unforal » Mié Jun 04, 2014 1:19 pm


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Cierro este tema, y os remito a todos al nuevo foro...

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