Traslado detenidos de P. Local

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Traslado detenidos de P. Local

Notapor EXTREMEÑO33 » Jue Dic 19, 2013 7:43 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
Buenas. Una preguntilla compañeros. En vuestras Comisarías qué protocolo seguís en caso de que P. Local detenga a alguien por delito contra la s. vial y ellos tramiten íntegramente el atestado. ¿Os dejan el detenido para que lo trasladéis vosotros con el atestado o lo llevan ellos directamente? Solo me interesa lo que es el traslado a Juzgados.
Si además de la respuesta alguien puede aportar normativa se agradecería. Gracias.
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Re: Traslado detenidos de P. Local

Notapor Humberto » Jue Dic 19, 2013 8:28 pm



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Si la policía local comparece y presenta como detenido, el detenido se queda, claro. Ahora bien, tú preguntas qué ocurre en el caso de cuando tenéis el atestado hecho, instruido por vosotros puesto que es de vuestra competencia, y cerrado, y presentáis al detenido para su custodia y posterior traslado al juzgado porque, entiendo, se carece de instalaciones. Esto último parece obviedad pero es que, lo que son calabozos, casi ninguna dependencia de policía local de las que he conocido tenía. Ni efectuaban traslado de detenidos al juzgado.

Normalmente, hay establecido un protocolo entre las dos corporaciones (de jefe a jefe), que, salvando las diferencias puntuales de los lugares, suele ser un oficio solicitando el ingreso del detenido, al que se adjunta el atestado. Los que entregan al detenido firman en nuestro libro registro al efecto, y listo. Mismo caso que cuando viene un reo de prisión e ingresa en calabozos para comparecencia a juicio.
Si ese protocolo no está establecido, que me imagino será el motivo de tu consulta, «patrolman you have a problem». ¿Comparezco en mi casa o en la del vecino?

Puedes hablar tú por teléfono con ellos y acordar qué procede, antes de dar el primer paso o actuar según criterio propio. O mejor aún, pues para eso están y se inventaron los jefes, una llamadita y que resuelvan ellos mejor.
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Re: Traslado detenidos de P. Local

Notapor SEBASTIÁN » Jue Dic 19, 2013 8:53 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
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Como Policía Local aporto mi experiencia personal ( aunque trabajo en demarcación de Guardia Civil ) :

- Los detenidos con puesta a disposición Judicial por seguridad vial son muy pocos ( es decir que pasan por depósito de detenidos ) . Yo en 20 años sólo tengo uno.
( hay una circular de Fiscalía General del Estado que restringe mucho estas detenciones , ya que lo normal es imputar y citar para juicio rápido )
- En la inmensa mayoría de Juzgados de Guardia quieren que los detenidos y su atestado sean presentados a más tardar a las 9 de la mañana . Si yo detengo excepcionalmente a alguien por seguridad vial a las 11 de la mañana o a las 5 de la tarde lo dejaré en calabozos hasta el día siguiente . ( el que tiene la custodia en calabozos suele hacer la diligencia de toma de manifestaciones con abogado si no la ha realizado Policía Local )
- La mayoría de las Policías Locales no disponen de calabozos ( ya sabéis el marrón que es eso ) y tienen que acudir a CNP o a Guardia Civil para estos menesteres. El traslado desde calabozos hasta sede judicial lo suele hacer el que dispone del calabozo.
- En cualquier caso hay que estar a lo que disponga junta local de seguridad, o los Jefes , o la costumbre .
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Re: Traslado detenidos de P. Local

Notapor tiotuso » Jue Dic 19, 2013 9:07 pm


Buena aportación. Además en cada provincia se cuentan con medios diferentes, pues en Madrid, la PL sí tiene calabozos. Como bien has dicho, lo normal es no pasar a disposición judicial. Recordad que este tipo de delitos, junto a las faltas penales, no es requisito imprescindible nombrar abogado al detenido si este no quiere tenerlo.
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Re: Traslado detenidos de P. Local

Notapor EXTREMEÑO33 » Jue Dic 19, 2013 10:20 pm


tiotuso escribió:Buena aportación. Además en cada provincia se cuentan con medios diferentes, pues en Madrid, la PL sí tiene calabozos. Como bien has dicho, lo normal es no pasar a disposición judicial. Recordad que este tipo de delitos, junto a las faltas penales, no es requisito imprescindible nombrar abogado al detenido si este no quiere tenerlo.


Ya pero yo me refiero al caso en que perfectamente procede la detención por ser algo grave. Quien lo traslada al Juzgado? hay alguna normativa.
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Re: Traslado detenidos de P. Local

Notapor SEBASTIÁN » Vie Dic 20, 2013 12:14 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
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Como ya comentaba la detención con privación de libertad continuada ( a calabozos ) en estos delitos es una excepción. En mi caso lo fue porque daba una tasa alta de alcohol, no tenía seguro ( en aquella época era falta penal ) el otro conductor tenía heridas de cierta consideración y además había indicios de tener retirado judicialmente el permiso de conducción ( detención "de manual" , ya que no le faltaba ni una ) . Aún así hubo disparidad de criterios con un mando de la Guardia Civil y no me quisieron recoger en sus calabozos al detenido. Al final opté por presentarlo a la mañana siguiente en el Juzgado detenido y para juicio rápido y al final no hubo problemas por parte del Juez aunque le extrañó . ( tengo otras tres personaciones en el Juzgado con detenido pero lo han sido por Habeas Corpus ) .

Por la mañana desde calabozos hasta el Juzgado lo normal es el Cuerpo que custodia en calabozos. Pero podría ser perfectamente válido el que una patrulla de Policía Local recoja por la mañana ( después del desayuno :lol: ) al detenido y lo presente en el Juzgado de Guardia . Lo que necesita la Policía Local es el calabozo , con manta si la hay , y el bocadillo. El traslado y custodia lo puede hacer perfectamente. ( siempre que esté el atestado totalmente acabado ) Todo es cuestión de organizarse. También suelen haber disparidad de criterios sobre quien custodia al detenido en un hospital ( chiquito marrón :enfermo: ) .
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Re: Traslado detenidos de P. Local

Notapor Frankcme » Vie Dic 20, 2013 12:47 am


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Para que quieres saber esto? En las juntas locales de seguridad se realizan este tipo de acuerdos. Si quieres saber ésto, deberías preguntar a tus superiores, aquí podremos explicarte como se hace donde trabajamos cada uno de nosotros, pero eso no significaría que sea norma, sino todo lo contrario.

Lo dicho, depende de cada junta local de seguridad hacerlo de una manera u otra.

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Re: Traslado detenidos de P. Local

Notapor SombraGris » Vie Dic 20, 2013 8:49 am



intervencionpolicial.com
En valencia por ejemplo, las alcoholemias, se tramitan direcamente en policia local, lo llevas lo hacen y queda en libertad.
Cosas mas complejas, en la inspeccion de guardia hay una oficina de policia local, aunque funcionan como uno mas.
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
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Re: Traslado detenidos de P. Local

Notapor EXTREMEÑO33 » Vie Dic 20, 2013 11:45 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Frankcme escribió:Para que quieres saber esto? En las juntas locales de seguridad se realizan este tipo de acuerdos. Si quieres saber ésto, deberías preguntar a tus superiores, aquí podremos explicarte como se hace donde trabajamos cada uno de nosotros, pero eso no significaría que sea norma, sino todo lo contrario.

Lo dicho, depende de cada junta local de seguridad hacerlo de una manera u otra.

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Lo decía porque si previamente hay algo regulado no es necesario acudir a la junta local de seguridad. Lo quiero saber porque el otro día tuvimos una discusión con Policía Local por no ponernos de acuerdo en este extremo.
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