Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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si no me equivoco ésto significa que el que es sancionado con cinco días de suspensión, por una denuncia penal de su vida privada, del tipo de las que están hoy de moda, al querer reingresar, esos cinco días no serían cinco días , si no tres años hasta que cancelen los antecedentes.Espero estar equivocado
http://www.sup.es/01/573.pdf
Artículo 55. Reingreso al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven
reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante la participación del funcionario
en la convocatoria respectiva de provisión de puestos de trabajo por concurso o
libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionado a
las necesidades de servicio.
2. El reingreso desde las situaciones descritas en el apartado anterior, estará
condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito
doloso.b) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del
servicio.
c) Realizar un curso de actualización, en los términos que reglamentariamente
se determine.
3. No obstante, el requisito del apartado a) del punto anterior será exigible a todos
los supuestos de reingreso al servicio activo, conlleven o no la reserva de puesto de
trabajo.Disposición adicional cuarta.- Reingreso al servicio activo desde suspensión
de funciones.
Los requisitos exigidos para el reingreso al servicio activo desde otras situaciones
administrativas, regulados en el artículo 55.2 de esta Ley Orgánica, se aplicarán a
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que provengan de la situación de
suspensión de funciones, en los términos que reglamentariamente se determine.