PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

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PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor TRECE » Mar Nov 18, 2008 5:42 pm


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Tengo entendido que caualquier per,iso de conducir expedido en un pais europeo es válido para conducir en España no obstante, si se es residente creo que está obligado a canjearlo, ¿puede ser que alguien que lleva años viviendo en españa y no lo ha canjeado ya no puedo hacerlo?. Gracias
TRECE
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor prodigo » Mar Nov 18, 2008 6:15 pm


Hola, creo que el tema esta repetido, pero NO, no se esta obligado a canjear y tampoco a inscribirse en ningún registro.
Un salu2
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor MASAM » Mar Nov 18, 2008 6:55 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Asi como que, aunque lleve 12 años residiendo en España, si en algun momento decide canjearlo puede hacerlo sin problema, ya que en este caso que planteas el canje es voluntario.
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor agusbonfire » Mar Nov 18, 2008 10:31 pm


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Muy atento a las falsificaciones. :caco:
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor neoraver » Mié Nov 19, 2008 11:18 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Una duda acerca de este tema, entonces los rumanos que nos presentan el carnet rumano no pasa nada?Tampoco es necesario que se pase por tráfico no?
neoraver
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor MANSIER » Mié Nov 19, 2008 11:44 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Efectivamente , el carné rumano es válido para conducir en España .

Saludos
MANSIER
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor pindongo » Jue Nov 20, 2008 12:18 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
neoraver escribió:Una duda acerca de este tema, entonces los rumanos que nos presentan el carnet rumano no pasa nada?Tampoco es necesario que se pase por tráfico no?


Por si quieres darle un vistazo.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 2005/17607
Ponme un vinito.
No coincido con coincidentes. Y aquí, cada día hay más.

Imagen
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor CapitanMarlow » Vie Dic 13, 2013 2:07 am



foropolicia.es
Un saludo a todos.

He decidido reactivar este hilo para tratar de recopilar lo sustancial sobre la validez del Permiso de Conducir Europeo, que a mí por lo menos me sigue suscitando dudas. Para ello voy a acompañar los argumentos con extractos de la normativa que los justifican:

1º LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN CUALQUIER PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA SON VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA, EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE EL PERMISO DE CONDUCIR ESPAÑOL (o más propiamente dicho, EL PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO EXPEDIDO EN ESPAÑA). Todo ello según lo dispuesto en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2009.html

Artículo 15: Validez del permiso de conducción en España.
1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.


2º LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES E INFRACTORES DE LA DGT ES VOLUNTARIA PARA LOS CONDUCTORES EXTRANJEROS DE LA U.E. RESIDENTES EN ESPAÑA.

Artículo 16: Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores.
1. Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados que hubieran adquirido su residencia normal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.


3º EL CONDUCTOR EXTRANJERO DE LA U.E. RESIDENTE EN ESPAÑA PODRÁ SOLICITAR VOLUNTARIAMENTE EL CANJE DE SU PERMISO DE CONDUCCIÓN EXPEDIDO EN SU PAÍS POR EL EQUIVALENTE ESPAÑOL.

Artículo 18: Canje del permiso por otro español equivalente.-
1. El titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de estos Estados, que haya establecido su residencia normal en España, podrá solicitar en cualquier momento de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que desee obtenerlo, el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente.
A la solicitud en el modelo oficial, suscrita por el interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
2. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, después de comprobar, en su caso, la autenticidad, validez y vigencia del permiso presentado, concederá o denegará, según proceda, el canje solicitado.
3. La resolución a que se refiere el apartado anterior, con indicación del Estado que haya expedido el permiso y los datos que figuren en el mismo, se harán constar en el Registro de conductores e infractores.


4º CUANDO UN CONDUCTOR RESIDENTE EXTRANJERO DE LA U.E. SEA SANCIONADO POR LA DGT, SE LE CANJEARÁ DE OFICIO SU PERMISO DE CONDUCCIÓN EXTRANJERO POR EL PERMISO EXPEDIDO EN ESPAÑA.

Artículo 19: Canje de oficio.-
1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico procederán al canje de oficio de los permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados:
a) Cuando, a consecuencia de la aplicación de la normativa española a sus titulares, sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción.
b) Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
c) Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión.
2. Para poder efectuar el canje de oficio será necesario que el titular del permiso tenga su residencia normal en España.
3. La resolución que a tales efectos se dicte por la Jefatura Provincial de Tráfico con indicación del Estado que haya expedido el permiso de conducción y los datos que figuren en el mismo, se harán constar en el Registro de conductores e infractores.


5º UN EXTRANJERO (DE LA U.E.) CON RESIDENCIA NORMAL EN ESPAÑA DEBERÁ OBTENER EL PERMISO DE CONDUCCIÓN EN ESPAÑA:

Artículo 7: Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:
a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.

Artículo 13: Solicitud de prórroga de la vigencia.-
1. La vigencia de los permisos y licencias de conducción podrá ser prorrogada, por los períodos respectivamente señalados en el artículo anterior, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, en el modelo oficial establecido, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.


NOTA: COMO SE VE EN EL ART.13, EL R.G.C. NO ESPECIFICA REQUISITOS DIFERENCIADOS PARA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR DE LOS CONDUCTORES EXTRANJEROS DE LA U.E., TENIÉNDONOS QUE IR A LA DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición), que entró en vigor el 19-01-2013, QUE DICE:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 060:ES:PDF
Artículo 7: Expedición, validez y renovación.
...
3. La renovación del permiso de conducción a la expiración de su validez administrativa estará sujeta a las siguientes condiciones:
...
b) Tener la residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción o demostrar la calidad de estudiante durante seis meses como mínimo.
...

Artículo 12: Residencia normal.-
A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido avínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados miembros, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado miembro para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.


CONCLUSIÓN: A la vista de toda esta normativa, considero que cualquier conductor extranjero de la U.E. residente en España puede conducir con un permiso de conducción expedido en su país por el tiempo que éste tenga vigencia (YA no les afectaría la limitación por 6 meses estipulada para los extranjeros de terceros países), e incluso renovarlo en su país de origen, si se considera que su "residencia normal" sigue estando en dicho país, aunque trabajen en España la mitad del año, con tal que alegue mantener "vínculos personales" con su familia en dicho país.

Me gustaría que si algún forero quiere rebatir estas conclusiones, las exponga en este hilo junto al enlace de la normativa que la ampare.
"Uno es poli porque no sabe no serlo... Si sientes así, eres poli... Si no, no lo eres. Tú decides" (agente John Cooper, en "Southland").
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor sattelite » Lun Dic 16, 2013 12:00 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

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CapitanMarlow escribió:
CONCLUSIÓN: A la vista de toda esta normativa, considero que cualquier conductor extranjero de la U.E. residente en España puede conducir con un permiso de conducción expedido en su país por el tiempo que éste tenga vigencia (YA no les afectaría la limitación por 6 meses estipulada para los extranjeros de terceros países), e incluso renovarlo en su país de origen, si se considera que su "residencia normal" sigue estando en dicho país, aunque trabajen en España la mitad del año, con tal que alegue mantener "vínculos personales" con su familia en dicho país.

Me gustaría que si algún forero quiere rebatir estas conclusiones, las exponga en este hilo junto al enlace de la normativa que la ampare.


Compañero CapitanMarlow, llevas un lío monumental entre extranjería y conductores. Estoy encantado de poder ayudarte y aclararte cuantas dudas te surjan en esta materia.
Un conductor de la UE podrá conducir en España SIEMPRE. Primero por reconocimiento recíproco de permisos (Directiva 126/2006). Segundo porque les ampara directamente el Reglamento de Conductores (Art. 15 RCON), que dice textualmente así: "1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. 2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España"

Está claro, como bien explicas en tu exposición, que el criterio de RESIDENCIA, se debe respetar. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. ¿Esto qué significa? Que todo aquel residente en España DEBE RENOVAR AQUÍ, en virtud del Art 7 de la Directiva 126/2006 y de este Art. 15.4 del RCON. Si no lo hacen, serían denunciados por el Art. 1.1.5D del actual codificado de Sanciones en materia de tráfico.

Por otro lado, aquellos permisos con vigencia INDEFINIDA, caso de Bélgica, Alemania, Eslovaquia, Francia y Polonia, una vez establecen la residencia, tendrán que renovarlo a los 2 años, con la salvedad de que este plazo empezará a computar a partir del 19/01/2015, por Instrucción 13-c/108 de la DGT.

En cuanto a lo que comentas de la Residencia, si constatas de que no es residente en España, pues se le considera en situación de simple estancia, y su permiso siempre será válido y no tendrá la obligación de renovarlo aquí, pero hay que asegurarse y comprobar que efectivamente no es residente; le pediremos el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (que está obligado a obtenerlo según Art. 7.5 RD 240/2007) y certificar que vive aquí mediante otros documentos o por seguimiento a Colegios, Centro de Salud, Seguridad Social, Padrón, etc.

No obstante, te recomiendo lectura del Capítulo II del Reglamento de Conductores, así como de la Instrucción 13-c/108 de la DGT.

Cualquier cosa, pregunta y no te quedes con dudas.

Saludos
sattelite
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor urk0 » Lun Dic 16, 2013 1:23 pm


Muy bueno sattelite. Saludos y gracias por la explicación
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor CapitanMarlow » Lun Dic 16, 2013 1:27 pm


Te agradezco, compañero Sattelite; tus aclaraciones en este (para mí) farragoso asunto. El quid de la cuestión está en lo que la normativa europea entiende por "residencia normal", y si esa definición sería también valida para interpretar lo que el RCON entiende por "residencia".

Para centrarnos en un ejemplo típico: Como agentes encargados de la vigilancia del tráfico, identificamos a un conductor rumano que reside en España por motivos de trabajo, justificándolo con su certificado de inscripción en el R.C.E. de la U.E.; pero que alega tener "residencia normal" en su país de origen, al seguir unido él por vínculos personales, y al cual "visita regularmente" (ver el art.12 de esa Directiva, que he transcrito en el post anterior).

Suponiendo que en el momento de ser identificado nos muestra un permiso renovado en su país con fecha posterior a la de su inscripción en el R.C.E. ¿Qué opción deberíamos elegir?:

1ª Considerarlo NO VÁLIDO por no haberlo renovado en nuestro país ("incumpliendo los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España").

2º Considerarlo VÁLIDO por haberlo renovado en el país donde tiene su "residencia normal", según la definición que hace el art.12 de la Directiva 126/2006.
.

Recuerda que sería una decisión que deberíamos tomar a pie de carretera, al margen de posibles comprobaciones posteriores como colegios, empadronamiento, etc.

Un saludo y gracias por tu atención.
"Uno es poli porque no sabe no serlo... Si sientes así, eres poli... Si no, no lo eres. Tú decides" (agente John Cooper, en "Southland").
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor sattelite » Mar Dic 17, 2013 11:13 am


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CapitanMarlow escribió:Te agradezco, compañero Sattelite; tus aclaraciones en este (para mí) farragoso asunto. El quid de la cuestión está en lo que la normativa europea entiende por "residencia normal", y si esa definición sería también valida para interpretar lo que el RCON entiende por "residencia".

Para centrarnos en un ejemplo típico: Como agentes encargados de la vigilancia del tráfico, identificamos a un conductor rumano que reside en España por motivos de trabajo, justificándolo con su certificado de inscripción en el R.C.E. de la U.E.; pero que alega tener "residencia normal" en su país de origen, al seguir unido él por vínculos personales, y al cual "visita regularmente" (ver el art.12 de esa Directiva, que he transcrito en el post anterior).

Suponiendo que en el momento de ser identificado nos muestra un permiso renovado en su país con fecha posterior a la de su inscripción en el R.C.E. ¿Qué opción deberíamos elegir?:

[b]1ª Considerarlo NO VÁLIDO por no haberlo renovado en nuestro país ("incumpliendo los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España").

2º Considerarlo VÁLIDO por haberlo renovado en el país donde tiene su "residencia normal", según la definición que hace el art.12 de la Directiva 126/2006..

Recuerda que sería una decisión que deberíamos tomar a pie de carretera, al margen de posibles comprobaciones posteriores como colegios, empadronamiento, etc.

Un saludo y gracias por tu atención.


El supuesto plantea una incongruencia; si reside en España por motivos de trabajo, ES RESIDENTE a todos los efectos. Además, el supuesto alude que CUMPLE con la obligatoriedad de comunicar en España que pretende resider y que por ello se ha inscrito en el RCExtranjeros. Por tanto, la respuesta al supuesto es la que marcas en primera instancia y que yo subrayo en verde. Denuncia por el Art. 1.1.5D e informe ampliatorio con todos los datos posibles para que la Jefatura de Tráfico registre a este conductor en el Registro de Conductores a efectos de computarle un saldo de puntos como residente en España.

No hay más supuestos, no te líes con la residencia normal porque el señor rumano de tu supuesto tiene RESIDENCIA LEGAL por vínculos profesionales.
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Re: PERMISO DE CONDUCIR EUROPEO

Notapor CapitanMarlow » Mié Dic 18, 2013 1:24 pm


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Aclarado entonces. Muchas gracias, compañero.
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