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neoraver escribió:Una duda acerca de este tema, entonces los rumanos que nos presentan el carnet rumano no pasa nada?Tampoco es necesario que se pase por tráfico no?
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CapitanMarlow escribió:
CONCLUSIÓN: A la vista de toda esta normativa, considero que cualquier conductor extranjero de la U.E. residente en España puede conducir con un permiso de conducción expedido en su país por el tiempo que éste tenga vigencia (YA no les afectaría la limitación por 6 meses estipulada para los extranjeros de terceros países), e incluso renovarlo en su país de origen, si se considera que su "residencia normal" sigue estando en dicho país, aunque trabajen en España la mitad del año, con tal que alegue mantener "vínculos personales" con su familia en dicho país.
Me gustaría que si algún forero quiere rebatir estas conclusiones, las exponga en este hilo junto al enlace de la normativa que la ampare.
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CapitanMarlow escribió:Te agradezco, compañero Sattelite; tus aclaraciones en este (para mí) farragoso asunto. El quid de la cuestión está en lo que la normativa europea entiende por "residencia normal", y si esa definición sería también valida para interpretar lo que el RCON entiende por "residencia".
Para centrarnos en un ejemplo típico: Como agentes encargados de la vigilancia del tráfico, identificamos a un conductor rumano que reside en España por motivos de trabajo, justificándolo con su certificado de inscripción en el R.C.E. de la U.E.; pero que alega tener "residencia normal" en su país de origen, al seguir unido él por vínculos personales, y al cual "visita regularmente" (ver el art.12 de esa Directiva, que he transcrito en el post anterior).
Suponiendo que en el momento de ser identificado nos muestra un permiso renovado en su país con fecha posterior a la de su inscripción en el R.C.E. ¿Qué opción deberíamos elegir?:
[b]1ª Considerarlo NO VÁLIDO por no haberlo renovado en nuestro país ("incumpliendo los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España").
2º Considerarlo VÁLIDO por haberlo renovado en el país donde tiene su "residencia normal", según la definición que hace el art.12 de la Directiva 126/2006..
Recuerda que sería una decisión que deberíamos tomar a pie de carretera, al margen de posibles comprobaciones posteriores como colegios, empadronamiento, etc.
Un saludo y gracias por tu atención.
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