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Mi interés como guardia civil en temas de extranjería se centra en la vertiente del vigilancia del tráfico, y de los permisos de conducción que nos muestran los extranjeros comunitarios (o como ahora se dice, de la U.E.), principalmente los rumanos que trabajan como temporeros en las distintas campañas agrícolas.
[b]Un caso practico sería el siguiente: Identificamos a un conductor rumano y nos muestra su CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS DE LA U.E. expedido con fecha anterior a su PERMISO DE CONDUCCIÓN RUMANO.[/b]
Con la normativa actual, dicho permiso de conducción no sería legal, ya que debería haberlo obtenido/renovado en el país donde reside (en este caso ESPAÑA).
Sin embargo, el rumano alega que en realidad sólo estuvo residiendo en España unos meses después inscribirse, y que luego regresó a su país a residir en él, lugar donde obtuvo/renovó su carnet de conducir rumano; y que pasado el tiempo ha vuelto nuevamente a España a trabajar.
Mi duda es la siguiente:
¿Hay alguna normativa que OBLIGUE/PERMITA a un extranjero de la U.E. -que un día estuvo inscrito en el REGISTRO CENTRAL por haber residido en España-, VOLVER A INSCRIBIRSE en dicho registro tantas veces como entre en nuestro país, para que se pudiera computar la nueva fecha de inicio como residente?