Violencia de género y estancia irregular de la víctima

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Violencia de género y estancia irregular de la víctima

Notapor skr5598 » Mié Nov 28, 2007 5:00 pm


Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
Hola!

En una charla que estuve el otro día salió este tema delicado en el que se debe prestar asistencia a la mujer maltratada pero a la misma vez se la tenga que abrir expediente sancionador por estancia irregular.

Sé que existe una instrucción de la secretaría de estado de seguridad en la que se hace constar que se informe de la situación irregular de la mujer al objeto de que sea sancionada.

Esto es la teoría, pero en la práctica, ¿Cómo se lleva este asunto donde trabajáis?

Salu2.
skr5598
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VIOLENCIA de genero y situacion irregular

Notapor alcala » Jue Nov 29, 2007 6:17 pm


Temario Escala Básica

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--hay un protocolo de actuacion en el que si el/la denunciate por violencia de genero esta de forma irregular, se abren unas diligencias previas, hasta que la Autoridad Judicial, dicte sentencia, caso de que haya sentencia positiva a la victima, a esta se le podrá otorgar permiso de residencia.
--En ningún caso se le incoara expediente de expulsion.
--Aun en la simple denuncia de un delito, al/la denunciate se le debe de incoar expediente alguno,( es que la situacion administrativa cambia la semana que viene
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Notapor COLT52 » Jue Nov 29, 2007 7:59 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Instrucción Núm 14/2005 de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre actuaciones en dependencias policiales con mujeres extranjeras victimas de violencia doméstica o de género en situación administrativa IRREGULAR.-

ACTUACIONES:

1. Con carácter prioritario se prestará a la denunciante las medidas de asistencia y protección que por su propia situación fueren necesarias o pudiere demandar, tramitándose las correspondientes diligencias policiales dirigidas a la Autoridad Judicial por la infracción penal denunciada. La actuación policial se ajustará a lo dispuesto en el "Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia de género".
Especialmente, se informará a la víctima, de forma clara y accesible, del derecho que le asiste a solicitar a la Autoridad Judicial la adopción de alguna o algunas de las medidas de protección o seguridad que la legislación contempla, entre ellas, la orden de protección, a cuyo fin se cumplimentará el modelo de dicha solicitud.
También se le informará de su derecho a solicitar la autorización de residencia temporal tan pronto como le sea concedida dicha medida por el Juez.

2. Una vez que se haya proporcionado a la víctima la asistencia y protección adecuada y finalizadas las actuaciones de índole penal, el funcionario actuante comunicará, al responsable de la Dependencia policial o a aquél en quien haya delegado, el hecho concreto de la denuncia y la solicitud de orden de protección que hubiese formulado la interesada, así como la situación administrativa de la denunciante en España.

3. El titular de la Dependencia policial o aquél en quien hubiese delegado, a la vista de la comunicación del funcionario, procederá a dictar acuerdo por el que se disponga la Práctica de Actuaciones Previas a la incoación de expediente sancionador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, conforme al modelo que se adjunta como Anexo l.

4. La resolución que la Autoridad Judicial haya dictado resolviendo la solicitud de Orden de Protección, una vez se tenga constancia de la misma en la Dependencia policial, conllevará la finalización de las Actuaciones Previas, salvo que se considere preciso realizar otras actuaciones preliminares. Finalizadas esas actuaciones, el órgano competente, a la vista de la resolución judicial indicada, dictará, en caso de Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador, en alguno de los siguientes sentidos:

4.1. Si la resolución de la Autoridad Judicial acordó NO ADOPTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN ALGUNA, el Acuerdo de Iniciación contendrá las menciones establecidas en el artículo 131 del Reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería, siguiéndose el expediente por el procedimiento preferente, a cuyo fin podrá tomarse como modelo el elaborado y remitido por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, a todas las unidades policiales en el Manual de Procedimientos.

4.2. Si la resolución de la Autoridad Judicial ACORDÓ ADOPTAR ALGUNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, se demorará durante el plazo de UN MES, desde que la Dependencia tenga constancia de la misma, la medida de dictar Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador, con el fin de constatar si durante dicho período la interesada ha formulado o no solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento de Extranjería. En este caso, se puede dar uno de los siguientes supuestos:

4.2.1. Que la interesada HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL EXCEPCIONAL, en cuyo caso se dictará Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador, conforme el modelo que se adjunta como Anexo II. En este caso, como consta en el Anexo, se suspenderá, tanto el plazo para que la interesada formule alegaciones, como la prosecución del propio procedimiento, quedando a resultas de la decisión que se pueda adoptar sobre la petición de residencia temporal:
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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