¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor porman » Dom Oct 27, 2013 9:34 pm


Hola, en teoría hay que actuar igual que un delito.
En la practica, al ser hechos de poca entidad, pues se pasa un poquito. Como alguno a comentado hasta los jueces pasan.
Cuando el código penal cataloga un hecho como perseguible de oficio, es porque el estado considera que ese hecho tiene que ser castigado, sí o sí, sin importar la voluntad de la víctima.
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor scutum » Dom Oct 27, 2013 11:32 pm


Hola a todos, teniendo en cuenta que los agentes de la autoridad somos los ojos de los jueces en la calle y la ley y los principios básicos de actuanción nos obligan a actuar creo que no es de recibo que un policía que se precie de serlo mire hacia otro lado porque, según el criterio del actuante sea solo que ha sido una pela de nada, sin lesiones. Lo adecuado sería tomar filiaciones de las partes, testigos y una vez tomados comparecer y poner en conocimiento judicial la falta penal, puesto que en el código penal se establece que las faltas contra las personas se persiguen de oficio.
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor GIRONA75 » Dom Nov 17, 2013 2:22 am


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
navajero escribió:ya hace tiempo que lo comente en este foro, YO CON ESTAS PREGUNTAS DE PARVULOS ALUCINO!!! de verdad, no teneis coordinador, jefe de odac, etc etc.

Compañero, por decir algo, mi pregunta es totalmente capciosa y tengo clarísimo lo que hay que hacer. Si bien, surgen problemas muy a menudo relacionados con mi exposición: " LOS KILLERS VÍCTIMAS DE DAR ESTADÍSTICA A LA SUPERIORIDAD, PALOTEAR O SIMPLEMENTE PORQUE SON UNOS NOVATOS, SUELEN ACTUAR DE OFICIO AÚN SIN HABER DENUNCIA ALGUNA. POR OTRA PARTE, EXISTEN DIFERENTES CRITERIOS TANTO DOCTRINALES A NIVEL PROCESAL A LA HORA DE PROCEDER, COMO LO QUE SE DEDUCE DEL PROPIO CÓDIGO PENAL O LA L.CRIM.. FINALMENTE, NADIE NACE SABIDO, Y MI CASO IBA ENCARADO A HACER VER LOS COMPAÑEROS CON LOS QUE TRABAJO QUE NO TODO ES A o B, QUE QUIZÁS, Y SOLO DIGO QUIZÁS EXISTEN DIFERENTES BAREMOS PARA ACTUAR DENTRO DE UN MARGEN ESTABLECIDO."
Creo que antes de escribir, sería bueno reflexionar y pensar si lo que vas a poner/decir puede ofender a quien puede que lleve bastantes más años, intervenciones, experiencias y cuerpos que tú... e incluso tenga más conocimientos.
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor SombraGris » Dom Nov 17, 2013 11:31 am



Increibles precios
materialpolicial.com
Entiendo que tu intencion es recalcar partes de tu texto, pero por si no lo sabias, el uso de mayuscular en foros, se asemeja a estar gritando, lo cual es de mala educacion.

Te aconsejo que uses la negrita o el tamaño de letra para hacer mas enfasis.
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor juma » Dom Nov 17, 2013 12:06 pm



intervencionpolicial.com
A ver si lo entiendo, ¿si uno detiene de oficio es un palotero pelota de los jefes?, da gusto tener a "superveteranos" con "superconocimientos" como tu. Por cierto, te tiras al cuello del compañero diciendole que sabes mas y eres mas veterano ¿y tu despues pides que los demas reflexionen?, curioso. Un saludo.
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor flyman » Dom Nov 17, 2013 3:01 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Sin saber exactamente a donde quiere llegar el autor del hilo, no entiendo muy bien donde puede estar la polémica respecto a qué actuación procede. Hasta donde yo sé y con mi penal de andar por casa:

Los delitos (y faltas) son todos públicos salvo que expresamente se disponga otra cosa.
En el caso de las lesiones, sólo se dispone que son perseguibles a instancia de parte aquellas provocadas por imprudencia leve, o las lesiones atenuadas del 147.2 por imprudencia grave. Las lesiones DOLOSAS (como es el caso que expone el compañero) son todas perseguibles de oficio (sean delito o falta).
Si bien es cierto que la no persecución de una falta perseguible de oficio puede no ser penalmente punible (el CP habla solo del delito de "omisión del deber de perseguir delitos") sí sería disciplinariamente reprochable. Osea, dicho de otro modo, ante ilícito penal (delito o falta) perseguible de oficio, estamos obligados a actuar.

COROLARIO: No nos importa si la persona agraviada quiere o no denunciar, nuestra actuación ante un ilícito perseguible de oficio ha de ser LA MISMA en ambos casos.

PD1: A mayores, no sería la primera vez que la persona que inicialmente asegura al 200% que no quiere denunciar acaba haciéndolo a la semana siguiente. Incluso que acaba haciéndolo en el juzgado. Y cuando vaya al juzgado y denuncie va a decir que allí estuvo la policía. Y el juzgado va a preguntar, 1) por qué no se le informó, y 2) a quién se identificó como presunto autor. Y mejor que cuando pregunte, se esté en condiciones de aportar la información, porque si no empezarán los problemas.

PD2: Aunque sea un caso un poco más extremo, tampoco sería la primera vez que lo que parece hoy una falta de lesiones, mañana cuando el lesionado se levanta y nota que le duele y va al médico resulta ser un delito de lesiones (fisura en el pómulo, en una falange...). Y entonces el lesionado va al juzgado, y volvemos a "PD1".

Lo dicho. Yo es que no veo muy bien donde puede estar la duda en el supuesto en cuestión...
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor chapulin » Dom Nov 17, 2013 8:28 pm


flyman escribió:Sin saber exactamente a donde quiere llegar el autor del hilo, no entiendo muy bien donde puede estar la polémica respecto a qué actuación procede. Hasta donde yo sé y con mi penal de andar por casa:

Los delitos (y faltas) son todos públicos salvo que expresamente se disponga otra cosa.
En el caso de las lesiones, sólo se dispone que son perseguibles a instancia de parte aquellas provocadas por imprudencia leve, o las lesiones atenuadas del 147.2 por imprudencia grave. Las lesiones DOLOSAS (como es el caso que expone el compañero) son todas perseguibles de oficio (sean delito o falta).
Si bien es cierto que la no persecución de una falta perseguible de oficio puede no ser penalmente punible (el CP habla solo del delito de "omisión del deber de perseguir delitos") sí sería disciplinariamente reprochable. Osea, dicho de otro modo, ante ilícito penal (delito o falta) perseguible de oficio, estamos obligados a actuar.

COROLARIO: No nos importa si la persona agraviada quiere o no denunciar, nuestra actuación ante un ilícito perseguible de oficio ha de ser LA MISMA en ambos casos.

PD1: A mayores, no sería la primera vez que la persona que inicialmente asegura al 200% que no quiere denunciar acaba haciéndolo a la semana siguiente. Incluso que acaba haciéndolo en el juzgado. Y cuando vaya al juzgado y denuncie va a decir que allí estuvo la policía. Y el juzgado va a preguntar, 1) por qué no se le informó, y 2) a quién se identificó como presunto autor. Y mejor que cuando pregunte, se esté en condiciones de aportar la información, porque si no empezarán los problemas.

PD2: Aunque sea un caso un poco más extremo, tampoco sería la primera vez que lo que parece hoy una falta de lesiones, mañana cuando el lesionado se levanta y nota que le duele y va al médico resulta ser un delito de lesiones (fisura en el pómulo, en una falange...). Y entonces el lesionado va al juzgado, y volvemos a "PD1".

Lo dicho. Yo es que no veo muy bien donde puede estar la duda en el supuesto en cuestión...


Y no nos olvidemos que incluso el juzgado abre diligencias previas ( de oficio) en cuanto le llega la comunicación por parte del médico por unas lesiones por agresión y solicita que se investigue por los FFCCS
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor GIRONA75 » Lun Nov 18, 2013 12:37 am


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juma escribió:A ver si lo entiendo, ¿si uno detiene de oficio es un palotero pelota de los jefes?, da gusto tener a "superveteranos" con "superconocimientos" como tu. Por cierto, te tiras al cuello del compañero diciendole que sabes mas y eres mas veterano ¿y tu despues pides que los demas reflexionen?, curioso. Un saludo.

Modifico el cariz. Retiro las mayúsculas y mi evidente actitud que mostraba enfado. No es cuestión de detener o no. Te apinvito a leer el inicio del hilo. Hay compañeros que lo argumentan con puntos de vista diversos de forma magnífica. No me ha parecido correcta su actitud. Quizás deberías reprender también la suya... ir de sobrado llena los juzgados de compañeros denunciados o suspendidos.
Finalmente decirte que ni tengo superconocimientos ni soy un superveterano. Todo lo contrario. Salgo a la calle después de casi 21 años de servicio y e intento aprender. Un saludo.

P.D.: Gracias a todos por las aportaciones.
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor juma » Lun Nov 18, 2013 2:23 pm


Girona viso tu cambio de actitud te aplaudo ya que eso en España no es nada facil ya que somos asi. Totalmente deacuerdo que detener por detener para subir la estadistica puede y debe dar un susto, judicialmente hablando. Dicho esto totalmente deacuerdo contigo en que hay muchas formas de hacer las cosas y todas ellas siempre que esten bien fundamentadas correctas. Un saludo.
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor Newone » Lun Nov 18, 2013 8:24 pm


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flyman escribió:Sin saber exactamente a donde quiere llegar el autor del hilo, no entiendo muy bien donde puede estar la polémica respecto a qué actuación procede. Hasta donde yo sé y con mi penal de andar por casa:

Los delitos (y faltas) son todos públicos salvo que expresamente se disponga otra cosa.
En el caso de las lesiones, sólo se dispone que son perseguibles a instancia de parte aquellas provocadas por imprudencia leve, o las lesiones atenuadas del 147.2 por imprudencia grave. Las lesiones DOLOSAS (como es el caso que expone el compañero) son todas perseguibles de oficio (sean delito o falta).
Si bien es cierto que la no persecución de una falta perseguible de oficio puede no ser penalmente punible (el CP habla solo del delito de "omisión del deber de perseguir delitos") sí sería disciplinariamente reprochable. Osea, dicho de otro modo, ante ilícito penal (delito o falta) perseguible de oficio, estamos obligados a actuar.

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PD1: A mayores, no sería la primera vez que la persona que inicialmente asegura al 200% que no quiere denunciar acaba haciéndolo a la semana siguiente. Incluso que acaba haciéndolo en el juzgado. Y cuando vaya al juzgado y denuncie va a decir que allí estuvo la policía. Y el juzgado va a preguntar, 1) por qué no se le informó, y 2) a quién se identificó como presunto autor. Y mejor que cuando pregunte, se esté en condiciones de aportar la información, porque si no empezarán los problemas.

PD2: Aunque sea un caso un poco más extremo, tampoco sería la primera vez que lo que parece hoy una falta de lesiones, mañana cuando el lesionado se levanta y nota que le duele y va al médico resulta ser un delito de lesiones (fisura en el pómulo, en una falange...). Y entonces el lesionado va al juzgado, y volvemos a "PD1".

Lo dicho. Yo es que no veo muy bien donde puede estar la duda en el supuesto en cuestión...



flyman, :venerar: excelente!! creo que resuelve sin dudas la cuestión planteada y a partir de aquí... cada cual que proceda como mejor estime...
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor flyman » Mar Nov 19, 2013 12:27 am


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GIRONA75 escribió:Finalmente decirte que ni tengo superconocimientos ni soy un superveterano. Todo lo contrario. Salgo a la calle después de casi 21 años de servicio y e intento aprender. Un saludo.

P.D.: Gracias a todos por las aportaciones.


Pues le voy a decir una cosa, si me lo permite. Esa actitud suya, por humilde y por inteligente, le honra. Teniendo en cuenta que hoy en día, aunque no son mayoría no son pocos los "superveteranos" que después de quince meses en la calle se creen que lo saben todo, o casi, y que están de vuelta de cualquier intervención. Que no sólo no se dejan aconsejar sino que se ofenden si se les hace ver (con más o menos mano izquierda, según cada cual) que se equivocan (aunque se quieran llevar por robo con fuerza al que rompió el candado que ataba la bicicleta a la farola o no llevarse a la novia que delante de ellos agrede y causa lesiones leves a su novio porque "no conviven" (sic.) ), reconforta encontrarse con actitudes como la suya y además en gente que necesita los dedos de las dos manos para contar los trienios. Dicho sea y lo subrayo, con el mayor de los respetos y ninguna condescendencia en absoluto.

Por favor, no deje de preguntar/exponer cuantas dudas le surjan. Seguramente el intercambio de opiniones nos enriquezca a todos.

Saludos.
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor BandidoGC » Mar Nov 19, 2013 4:11 am


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Flyman, te felicito por tus dos últimas aportaciones, las cuales suscribo punto por punto. :aplauso:

Un saludo
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Re: ¿FALTA DE LESIONES DE OFICIO?

Notapor flyman » Mié Nov 20, 2013 1:08 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
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BandidoGC escribió:Flyman, te felicito por tus dos últimas aportaciones, las cuales suscribo punto por punto. :aplauso:

Un saludo


Oye, pues se agradece viniendo de uno de los foreros más "ilustres" y a los que más sigo. :okguay:

Otro saludo!! :D
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